Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado por la Abogada M.M.C.B., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folios 01, trascripción de novedades de fecha 27 de Junio del año 1.996, suscrita por el secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señaló: “Informa el Agente H.R.M., que el detenido R.J.A., quien se encontraba incurso por ser presunto indiciado en el expediente E-532.149, había violentado la puerta de la sala técnica que comunica con el calabozo y se había fugado, saltando por una de las puertas de dicha sala técnica.

SEGUNDO

En fecha 27 de Junio de 1996, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 75-C del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 12 de Diciembre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO

El 11 de Enero del 2004, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano: J.A.R., por la comisión de uno de los delito Contra la Administración de Justicia y donde resulto como agraviada la colectividad, por cuanto los hechos llenan los extremos de los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos el día 27 de Junio del año 1.996 en la sala Técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando el Ciudadano: J.A.R., se fugo por la ventana de dicha oficina; encuadra dentro del hecho delictivo de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio de la colectividad, pero por el transcurrir del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se abrió la averiguación correspondiente, el 27 de Junio de 1.996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 259 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, ya que la pena tiene un límite máximo de nueve meses de prisión; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza

Exp. N° XP01-S-2.003-000218.

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