Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteClaudia Sanguinetti Schwarzenberg
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÒN

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Octubre de 2005.-

195º Y 146º.

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al joven adolescente: identidad omitida confomer a la ley el cual fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la presente ley que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: identidad omitida, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 26-02-2004 hasta la presente fecha ha estado Un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el Programa de medidas Socio-Educativas Varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la segunda revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada, en la cual luego de un análisis del Informe evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios 407 al 412, suscrito por el Equipo Técnico del Centro: la Abg. Hennyta Arroyo Mejìas, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo; Dra. M.M., Tutora Facilitadora-Psiquiatra; D.D.R., Asistente del servicio social II, C.L., Maestro Especial y Guía de Centro II; y la Lic. Iraima Mendoza, Tutora Facilitadora, quienes describieron en el mencionado informe cursante a los folios 318 al 323, “SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un hogar desintegrado, producto de separación de los padres; fue criado por el padre biológico junto a su hermano mayor. A la edad de 14 años decide irse al hogar de la madre igualmente su hermano, quien reside en este Estado lo que le permitió la libertad excesiva y permisiva, falta de normas y límites por parte de la madre. Abandona los estudios y empieza a frecuentar grupos de traficantes y consumidores para obtener satisfacciones inmediatas de necesidades lo que trae como consecuencia que el adolescente que el adolescente se alejara del seno familiar paterno donde le brindaban modelos adecuados de comportamiento a imitar, debido a que la relación paterno-filial le ofrecía al joven protección, ocupación laboral, disciplina, valores y existía figura de autoridad. Durante el cumplimiento de la medida en el Centro Ricardo ha evolucionado positivamente, manteniendo buena conducta y acatando las normas y lineamientos del programa, llevando el cumplimiento de su Plan Individual colaborando y participando en las actividades planificadas, interviene en las asambleas dando su punto de vista. Acata las orientaciones al realizarle los abordajes individuales en lo que respecta a mejorar el aspecto personal, debe controlar los impulsos. El grupo familiar y en especial la madre no son muy frecuentes en las visitas, se observa que no cuenta con apoyo familiar. El padre lo visitó una vez y no ha demostrado apoyo al adolescente. Respeta a sus pares, pero en ocasiones ha entrado en conflicto con el grupo por querer ejercer el control de otros adolescentes, lo que le ha ocasionado sanciones, sin embargo mantiene en las evaluaciones un alto porcentaje, obteniendo privilegios. Mantiene el respeto por el personal de la Institución. Desea continuar con sus estudios para alcanzar su bachillerato y dedicarse al comercio informal. CONSTELACION FAMILIAR Madre Biológica: M.d.J.G., venezolana, de ocupación de oficios del hogar, soltera, Dirección: Barrio 1º de Diciembre, 4º etapa, calle 2, casa Nº 762- Barinas. Padre biológico: O.d.J.G., venezolano, de 43 años de edad, comerciante, casado. Dirección: Valencia–Guacara. CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad, que cuenta con el apoyo de su grupo familiar madre y primos, pero no son las personas más indicadas para asumir compromisos con el adolescente ya que son tolerantes hacia las conductas transgresoras, no tienen un modelo adecuado de comportamiento a imitar, sugiriéndose que el padre asuma el compromiso de hacerse responsable del adolescente. EVALUACIÒN PSICOLOGICA: El adolescente se presenta voluntariamente a evaluación psicológica, ajustado en relación a su apariencia física, muestra adecuado tono afectivo y conductual. Conservación de las psicofunciones: atención, concentración, memoria remota y reciente. Desempeño intelectual acorde a lo esperado para su edad y sexo, aunque se observa un pobre desarrollo escolar debido a su desinterés personal, descalificación de este derecho en el medio en que se desenvolvía, influencias de personas e interés antagónico a la escuela. En el Programa el adolescente con respecto al último punto mencionado se ha integrado en las actividades escolares, mostrando interés y competencia en la adquisición de los conocimientos. Emocionalmente es un adolescente expresivo, extrovertido, le gusta hacerse sentir en el grupo ejerciendo un liderazgo que en ocasiones es para mantener el poder. Se observa mayor control de impulsos y evita la confrontación para no caer en provocación. Se muestra identificado con los principios de grupos evangélicos. Comportamiento adecuado a la rutina del plan individual y manejo adecuado de las relaciones interpersonales. AREA CONDUCTUAL: El adolescente acata normas de conducta y convivencia en la institución. Su evolución educativa ha permitido el crecimiento positivo, participa en actividades socio-educativas, tales como deporte y recreación, además incentiva a los grupos de pares a su participación. Aspectos mejorables: su vocabulario y sus gestos. Cuida su apariencia física y sus pertenencias. AREA LEGAL: Manifiesta conocimiento total del reglamento interno. Se orienta debido a la sanción. Dice que la LOPNA no se cumple ya que él no debería estar en el Centro y solicitó se tramite lo necesario para sacar su Cédula de Identidad ya que se le extravió. RESUMEN DEL INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: ÀREA DE SUPERVIVENCIA Y VIDA: Se realizaron evaluaciones para determinar el estado de salud mental tratándosele caries dentales, fue atendido por el medico del Centro, por causa de problemas menores como hematomas por la actividad deportiva y cuadros virales. Se le hizo despistaje de HIV y VDRL y fue vacunado contra la hepatitis B, fiebre amarilla, tétano y viruela. Recibió información en el área de prevención sanitaria abordándose temas relacionados con enfermedades de trasmisión sexual, prevención en consumo de drogas y educación para la salud. ÀREA DE PROTECCIÒN: El adolescente fue sometido al proceso de inducción por parte del personal de guías y el Equipo Técnico. Se le dio asesoramiento legal por parte del asesor jurídico del Centro, además fue asistido y orientado por el Defensor Público y la Juez de Ejecución. Se oriento sobre la LOPNA, deberes y derechos. ÀREA DE DESARROLLO: Fue evaluado académicamente e incluido en el sistema de educación de adultos, inclusión en las actividades deportivas y actividad laboral dentro del Centro. Se forma actualmente como instructor deportivo. Ha participado en distintos talleres. ÀREA DE PARTICIPACIÒN: El adolescente se ha integrado a las instancias de opinión y expresión de pensamiento. Su familia ha participado a través de sus visitas y ha compartido libremente con el adolescente. CONCLUSIONES: R.G. en el tiempo de permanencia en el Centro ha logrado contener más su conducta ante situaciones conflictivas, se ha adaptado a las normas del Centro, sin embargo muestra poca conciencia ante los hechos cometidos, además de actuar como líder, a veces positivo, otras no tanto. La familia materna ha sido consecuente con las visitas. El adolescente cumple con su plan individual. SUGERENCIAS: Cambio de medida por una menos gravosa, comprometiendo a la familia en la re-inserción del joven, en especial a la familia paterna.

A.s.e. INFORME PSIQUIATRICO suscrito por la Psiquiatra Dra. I.P. se resalta del mismo lo siguiente: “RESUMEN DE ANTECEDENTES: Madre: 41 años, oficios del hogar, asmática y sufre de la columna. Padre: 50 años vive en Valencia, tiene un Microempresa de condimentos, sano. Vivió con él y con su madrastra desde los 2 años hasta los 14 años de dad, se viene a Barinas a vivir con su Madre porque “tenían más libertad”. Desde hace 12 años la madre vive con otra pareja, con quien no tiene hijos. Padrastro: de 50 años de edad, colombiano, trabaja de mantenimiento en un taller y venta de repuestos. Refiere conflictos con él desde hace varios años, violencia familiar, maltrato físico y verbal mutuo. Porque “él no acepta los hijos, compra la comida y no quiere que ellos se alimentes de allí”. En varias oportunidades ha insultado y maltratado al adolescente echándolo del hogar. EXAMEN MENTAL: El dolescente acude voluntariamente a la consulta, viste ropas acorde a su sexo, edad y ocasión, adecuado arreglo y aseo personal, colaborador, hace contacto visual con el entrevistador. Consciente, orientado a los tres planos. Pensamiento sin alteraciones del curso ni del contenido. Psicomotricidad y sensopercepción sin alteraciones. IMPRESIÒN DIAGNOSTICA: Conducta disocial, soporte familiar inadecuada, supervisión inadecuada por parte de los padres, consumo de drogas tipo cannabinoides (marihuana). COMENTARIO: Se trata de adolescente masculino que inicia conducta disocial desde los 14 años de edad, deserción escolar, vida laboral como vendedor ambulante en las calles, frecuenta compañías inadecuadas, transgresoras, vida independiente sin metas programadas, ni visión de futuro, consumo de marihuana, desacato a normas y a la autoridad, rebeldía, oposicionismo, robos. Su conducta disocial se inicia cuando decide vivir con su Mamá. Antecedentes de hermanos transgresores. Figura materna pasiva, permisiva y quien ejerce una autoridad y supervisión inefectiva, el padrastro es agresor y maltratador y rechaza al adolescente. El examen mental no evidencia alteraciones. Durante el abordaje se evidencia una evolución positiva desde el punto de vista cognitivo, se percibe mayor disposición al cambio e interés a recibir orientaciones, con adecuada capacidad de abstracción y un buen nivel intelectual, mayor nivel instruccional, más seguro de si mismo, mayor tendencia a la reflexión y con un mejor control de sus impulsos, cierta dificultad en la articulación de las palabras, mayor asertividad y mejor capacidad para expresar pensamientos y emociones, refiere interés en el parea académica y disposición para seguir estudiando. Durante el abordaje plantea una reflexión adecuada en relación a su vida anterior y sus nuevas metas y proyectos, se visualiza hacia el futuro en forma positiva, manifiesta arrepentimiento y disposición al cambio. Admite consumo de marihuana anteriormente, refiere “que no es adicto, ya no le hace falta”. Al abordar nuevamente a la madre se constata que la situación familiar se mantiene sin cambios, la figura materna no tiene una verdadera conciencia de la problemática del adolescente ni disposición al cambio, no brinda un verdadero apoyo al adolescente, ni ejerce una autoridad ni supervisión efectiva, manifiesta afecto hacia él, pero no evidencia compromisos a asumir cambios. Se aborda además a una tía del adolescente que lo visita frecuentemente y quien manifiesta su disposición de brindarle apoyo, de percibe más adecuada para asumir su supervisión y control conductual. Se observa que la medida de privación de libertad ha sido efectiva en la rehabilitación del adolescente, quien demuestra una evolución positiva desde el punto de vista cognitivo y conductual, con respecto al primer abordaje realizado. Se sugiere mantener la medida y trabajar más en la orientación psicoterapéutica al grupo familiar”.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de un año y ocho meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha evolucionado efectivamente, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que ha cambiado voluntariamente, ha logrado contener más su conducta ante situaciones conflictivas, se ha adaptado a las normas del Centro, pero muestra poca conciencia por los hechos cometidos, por lo que requieren seguir tratando la madurez y concientizaciòn en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. También es indispensable el apoyo familiar; el equipo sugiere un cambio de medida por una menos gravosa, comprometiendo a la familia en la re-inserción del joven, en especial la familia paterna. Pero se evidencia del informe del Plan Individual que el Padre no lo visita, solo lo hizo una vez, por lo que no cuenta con él, con su apoyo moral, económico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas y el apoyo familiar pleno hacia el adolescente, porque ya que la madre no tiene una verdadera conciencia de la problemática del adolescente ni disposición al cambio, no brinda un verdadero apoyo al adolescente, se debe estudiar más la situación de la tía del adolescente que lo visita frecuentemente y quien manifiesta su disposición a brindarle apoyo ya que es la que se percibe más adecuada para asumir su supervisión y control conductual. En el presente caso el equipo técnico resalta mucho desarrollo y evolución pero hasta la presente fecha el plan individual está parcialmente cumpliéndose, por cuanto carece de apoyo familiar, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. Es necesario que se logre mayor desarrollo integral con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un joven que se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia es que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cabe destacar que antes de estar este adolescente sancionado con la medida mas gravosa ya había sido sancionado con la medida de L.A. y ésta no se pudo ejecutar por cuanto reincidió en éste delito por el cual se encuentra actualmente sancionado, se hizo una acumulación y el delito mas grave absorbió al menos grave, situación que se menciona a los fines de reflexionar y analizar que es lo mas adecuado, y no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven sancionado, comparándolo con el Plan Individual y el Informe Psiquiátrico atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio de la Psiquiatra Dra. I.P., tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven sancionado: antes identificado, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo, interno en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado.

Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente a los fines de celebrar audiencia de revisión y notificarlo del contenido de la misma.

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