Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 4 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002315

ASUNTO : BP01-S-2009-002315

Visto el escrito presentado por el Abg. J.S.M.S., Defensor de Confianza titular de la cedula de identidad V-8.264.353, asistiendo al imputado G.J.M.A., cédula de identidad Nº 8.295.604, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada Cuarenta y Cinco (45) días, en lugar de cada Treinta (30) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido en lo referente a su desempeño laboral.

Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, por cuanto la constancia anexa a la solicitud señala que labora como Obrero en obras por todo el Estado Anzoátegui, siendo un hecho notorio que dichas labores no pueden ser abandonadas frecuentemente para ocurrir a presentarse ante estos tribunales, razón por la cual se extienden a cada Cuarenta y Cinco (45) días. En referencia a la solicitud realiza por la defensa Privada del imputado de permitirle trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, este Tribunal acuerda otorgarle el permiso por un periodo de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 1

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA

Abg. YOSICAR DUERTO.-

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