Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de febrero de 2008, por la abogada A.F. G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 52.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2007-11-153 de fecha 23 de noviembre de 2007, la cual ratifica el Acta de Reparo N° 0001-07-0686 de fecha 16 de julio de 2007 por concepto de aportes e intereses moratorios, la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.903.779,00),(BsF. 8.903,78) e impone multa del noventa y cuatro por (94%) del tributo omitido según la agravante 3 y atenuantes 2 y 3 de los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 8.275.585,00), (BsF. 8.275,59), lo cual suma un total de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.179.364,00), (BsF.17.179,36), emanada por la Gerencia de Tributos Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de enero de 2011.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2008-000066

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