Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000268.

PARTE ACTORA: R.A.I.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.679.979.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOZADA N.E., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.565.

PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A., (TELECARIBE)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23/05/1988, bajo el Nro. 306, Tomo IV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.O., Z.O.M., B.T.L., R.A.R. y A.M.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 31.389, 19.651 y 130.765, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (NEGATIVA DE PRUEBAS).

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 25 de marzo de 2011, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, niega la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora marcada “F”, por considerarla ilegal e impertinente, en base a las siguientes consideraciones:

“…Con relación a la documental marcada con la letra “F”…, este Juzgado niega su admisión toda vez que el promovente no señala el contenido de la prueba, el origen de la información, allí contenido ni su forma de evacuación, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece....”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos aduciendo que apela al auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado natural del proceso, donde inadmitió una prueba interpuesta por ellos, la cual demuestra claramente la relación laboral entre el ciudadano R.I. y la demandada, esa prueba consistía en un medio audiovisual conocido como CD, donde consta claramente cual era su actividad para la demandada, y que la misma es pertinente en función a lo pautado en el artículo 270 en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, lo es por remisión expresa del artículo 11 de la misma ley al Código de Procedimiento Civil en su artículo 502, en función de ello, considera que siendo la prueba opuesta pertinente, solicita se declare la admisibilidad de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) El ciudadano R.I. actuando en su propio nombre y representación introduce escrito de solicitud de calificación de despido y escrito de ampliación de calificación de despido ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2) El ciudadano R.I. actuando en su propio nombre y representación consigna escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo el Área Metropolitana de Caracas. 3) La Representación Judicial de la parte demandada consigna ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, escrito de contestación a la demanda. 4) Por auto de fecha 16/02/2011, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la admisión de la prueba documental marcada “F”, promovida por la parte actora. 5) En fecha 18/02/2011, el abogado R.I., actuando en su propio nombre y representación, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo el Área Metropolitana de Caracas, escrito de apelación al auto de admisión de fecha 16/02/2011. 6) En fecha 22/02/2011, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso en un solo efecto, ordena remitir copias certificadas, para lo cual concede un lapso de cinco (05) días hábiles, para la consignación de las copias pertinentes. 7) En fecha 04/03/2011, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la certificación de las copias respectivas y ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo.

Se evidencia que por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela inserto al folio 16 y 17 del presente expediente, niega la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora marcada “F”, en virtud que no señala el origen de la información allí contenida, ni su forma de evacuación.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo, que la prueba que inadmitió la Juez de Juicio, consistía en un medio audiovisual conocido como CD, donde consta claramente cual era la actividad del actor con la empresa demandada y que la misma es pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, lo es por remisión expresa del artículo 11 de la misma ley al Código de Procedimiento Civil en su artículo 502.

Establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez…

. (Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo establece lo siguiente:

…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la presente República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo…

.

El autor R.H.L.R.e.s.o.C. de Procedimiento Civil, establece en cuanto a las reproducciones de objetos, documentos y lagares en relación al artículo 502 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “(…) Así como existen actos de documentación >, así también la ley prevé, en este nuevo artículo, los actos que podríamos llamar de ilustración. Por ellos se pretende, no el registro mediante la escritura de lo percibido (acta procesal), sino documentar (…), por oposición al concepto específico de instrumento-u objetivar, mediante recursos no escritúrales, los hechos de prueba (…) se busca un medio expedito de documentar (…); se persigue adicionalmente la representación plástica de lo documentado. Los planos, clacos, fotografías y videogramas o cinematografías, y en fin, cualquier otra forma (…) ilustrativa de un hecho….

El Tribunal no tiene que trasladarse al sitio para verificar o autenticar la documentación ilustrada del objeto de prueba, pero (…) su participación en la fiscalización de las captaciones o reproducciones realizadas, le concede a éstas fehaciencia; siempre mayor a la que pueda arrojar el testimonio calificado de propio perito filmador o dibujante.

(…) no es posible evacuar esta prueba por vía de jurisdicción voluntaria; es decir, que un juez la ordene pero no inspeccione él el objeto de prueba. Las captaciones así tomadas, independientemente de orden judicial, serán pruebas autónomas (como lo puede ser la fotografía) cuyo valor dependerá de la ratificación que de ellas dé el captador (fotógrafo, dibujante, etc.) como testigo, bajo juramento, con las garantías del contradictorio, según se deduce de la aplicación analógica del artículo 431.

(…) según la norma, las reproducciones pueden hacerse mediante cualquier especie de >. La mecánica implica (…), el movimiento locativo en alguna forma en el instrumento o aparato (…)

Ahora bien, el autor patrio A. Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, estableció en relación a la reproducción de hechos y documentos, que la norma del artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, que “ (…) según la letra de dicha norma y de la naturaleza de los actos a ejecutarse, todos los que se mencionan en ella constituyen reproducciones de los objetos, documentos y lugares objeto de la prueba, porque todos ellos representan, en la cosa adecuada para ello, el objeto que es percibido directamente por el ejecutor, dando así como resultado una representación documental del objeto.

(…) nuestro sistema probatorio adoptó la libertad de medios de prueba, según el cual pueden las partes valerse de cualquier medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente para la demostración de sus pretensiones (…) Las copias o reproducciones a que se refiere el Art. 502 CPC…, no deben confundirse con aquéllas a que se refiere el primer aparte del Art. 429 C.P.C., según el cual, las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de los instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en las condiciones de tiempo indicadas en la norma; pues en este caso, se trata de la prueba documental preconstituida, limitada exclusivamente a los instrumentos indicados en la norma, admisible su promoción originales, en copia certificada expedida por funcionario competente con arreglo a la ley, o en copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, sin perjuicio de su impugnación por el adversario…es practica frecuente que junto con la prueba de inspección se practique también, como medio complementario de ella, por petición de la parte o de oficio por el juez, la prueba de reproducción de aquellos hechos que son percibidos por la vista, por el oído, o por cualquiera de los sentidos, si la naturaleza del hecho así lo hace posible y el juez o a la parte pueda promover, como medios autónomos, aquellas reproducciones preconstituidas de que disponga, en el lapso de promoción de pruebas(...)”.

En conclusión, por lo anteriormente expuesto, cualquier medio probatorio es válido, salvo que esté expresamente prohibido por la ley, o se incumplan con requisitos formales expresamente señalado para su admisión, y como quiera que para la admisión de la prueba propuesta por la parte actora no se requiere legalmente el señalamiento del origen de la información allí contenida, ni su forma de evacuación (esto último corresponde al juez- quien debe señalar al promovente la forma, lugar y medios necesarios para la evacuación de la prueba), por lo que le negativa de la prueba en los términos establecidos en el auto apelado resulta contraria a derecho. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Alzada ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a admitir la prueba marcada F del capítulo único, número sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y que establezca por auto expreso la forma de su evacuación durante la audiencia de juicio.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, en consecuencia, se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a admitir la prueba marcada F del capítulo único, número sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a primer día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

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