Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000083

ASUNTO : BP01-P-2009-000083

Por cuanto el Tribunal Segundo de Control en materia Penal Ordinaria declinó competencia en este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, en fecha 22 de mayo del presente año, señalando que la competencia para conocer uno de estos corresponde a estos Tribunales de violencia de género, esta juzgadora para decidir lo conducente, debe señalar que en el asunto en cuestión se ventilan delitos conexos, estos son los delitos de violencia sexual y robo agravado, siendo que la competencia para conocer éste último corresponde a los Tribunales Ordinarios, esta juzgadora concluye, en atención a los elementos atributivos de competencia prescritos en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal abstenido.

Así también, mediante sentencia Nº 594 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., queda sentado lo siguiente:

(…) la Sala evidencia que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 71 eiusdem, que establecen que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona deberá conocer un solo Tribunal, y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos correspondiera a la competencia de un tribunal ordinario y otro a la de uno especial, el conocimiento de la causa corresponderá al tribunal con competencia penal ordinaria; es por ello que esta Sala concluye que el Tribunal competente para continuar conociendo del proceso seguido al ciudadano (…) por los delitos de robo agravado (competencia de los tribunales ordinarios) y violencia sexual (competencia de los tribunales especiales), es el Tribunal Tercero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Dra. L.Z.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Declinar su competencia en el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Considerando que éste último declinó su competencia en este Tribunal, nos encontramos en presencia de un conflicto negativo de competencia, razón por la cual debe remitirse, conforme al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial de este Estado, por ser esta la instancia superior común que deberá resolver el mencionado conflicto. Todo lo precitado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 67, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase con oficio, notifíquese al abstenido. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. L.Z.A..

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR.

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