Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000616

ASUNTO : BP01-S-2009-000616

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto DR. R.M. en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado F.J.M.C. cédula de identidad Nº 13.368.015, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-05-1979, de 29 años de edad, hijo de J.D.L.C.M. (V) y M.M. CACHARUCO (V), de profesión u oficio Educador, domiciliado en Calle 17 de Diciembre, casa 15, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui. A quien se le atribuye la comisión de (los) delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 40 y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y articulo 286 del código penal, con los agravantes contemplados en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

I

HECHOS DE HECHOS:

Los hechos por los cuales presento acusación la Vindicta Pública, se derivan de la denuncia presenta oportunamente y mas aun de los hechos narrados por la propia victima (IDENTIDAD OMITIDA). En continuación de Audiencia para oír al Imputado al frente de esta Juzgado, en fecha 09 de Mayo de 2009, cuando una ves seguida la palabra, expreso los siguientes: “Todo empezó cuando recibí un mensaje a mi teléfono (0424-892..47.45) que decía hola Lili como estas, pero no sabia quien era pero no sabia quien era y a que era un numero desconocido, entonces como no tenia saldo le pedí prestado un mensaje a una amiga (IDENTIDAD OMITIDA), me presto el mensaje, respondiendo que estaba bien pero que no sabia quien era la persona que mandaba el mensaje, y quien le había dado mi número, entonces me respondió que era un admirador de quinto año, pero no sabia quien era, eso fue como alrededor de las dos de la tarde, luego del mismo numero que desconocía me llaman a mi teléfono, me llama y me dice que era Néstor de quinto año, le dije que no sabia quien era Néstor, anteriormente había tenido problemas con mi mamá (F.M.) por unos mensajes que ella me descubrió invitándome a salir, cuando me llama le digo que el no era ningún Néstor que era Fernando, el se ríe diciéndome que cada vez que me veía yo le provocaba de todo, luego yo le dije que tenia problemas con unas materias entonces el me dijo que me iba a ayuda y que iba a hablar con los profesores, el me invito cuando me llamo a vernos en la plaza bolívar, pero como a las tres de la tarde tendría clases de biología yo le dije que no podía porque tenia clases, el me dijo que entrara a la clase de psicología a las dos pero no a la de biología, el me dijo que hablaría con el profesor, y que le diría que yo estaría con el en un juego de voleibol, se hizo la hora casualmente a las tres no tenia clases, me fui a la casa y me cambie la camisa porque el me dijo que no fuera con la camisa del liceo, voy a la plaza y lo espero allí, pasa como media hora y lo llamo y me dijo que venia por el estadium Venezuela, cuando llega me dice que caminara adelante que no nos podían ver juntos, diciéndome para donde caminar, yo sigo caminando, eso fue por el Banco Banesco de Barcelona, me dijo que siguiera caminando derecho hacia la avenida, cuando me dijo que doblara, me dijo algo pero no recuerdo que fue lo que me dijo, yo me quede parada frente a un teléfono público, me quede parada y me dijo que haría el paro que estaría halando por teléfono eso queda cerca de unos teléfonos de alquiler, donde el fue a Lamar allí, el se regresa y pasa por el lado mío como si fuera desconocida, diciéndome que entrara donde el entraría, el entro a un hotel (no recuerdo decía algo de turismo), luego entre yo y el me estaba esperando en la recepción, el pago pidió la cedula y le dieron la llave de una habitación, entramos yo le pregunte que porque hablaríamos allí, el me dijo que nos sentiríamos mas cómodos, yo le plantee sobre las materia y que me ayudaría siempre y cuando tuviéramos relaciones, yo le dije ok esta bien, cuando lo íbamos a hacer le dije que no porque cuando lo estábamos haciendo me dolía muchísimo (Era Señorita), yo le dije que me dolía mucho que ya, luego me penetro llenando la cama de sangre, y me pare de la cama a lavarme y botaba mucha sangre y luego me fui a mi casa. Es todo.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

La Representación Fiscal presentó la acusación, por la comisión de los delitos de acción pública perseguible de oficio y no prescrito, como es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 286 del Código Penal, con los Agravantes contemplados en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

PRUEBAS OFRECIDAS

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

En Cumplimiento a lo dispuesto en el Literal 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias, ofrecemos las pruebas siguientes, a los efectos del Juicio Oral y Privado que en sus oportunidad se celebre, esta Representación Fiscal ofrece como medios de pruebas los siguientes.

EXPERTOS

De conformidad con los linimientos previstos en los artículos 355 (Testigos) 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la Pruebas) todos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve como experto lo siguiente:

Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona, donde puede ser ubicado a los fines de que ratifique el Reconocimiento Medico Forense Nº 09700-139/139/857/09, de fecha 11 de Mayo de 2009, practicado por el a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, C.I 20.765.779, donde deja constancia de los siguientes: Ginecológico: Desgarro reciente del himen a las 2,5,7 y a las 9 según la esfera del reloj; Equimosis en lado derecho de la membrana himenal; ano Recto. Sin lesiones.

DRA. SULEXIS SALAZAR, Medico Cirujano, C.I 13.317.420, C.M.A.6265,M.P.P.S. 73588, adscrita al Hospital D.G.L., las Garzas, Barcelona, donde puede ser Ubicada a los fines de que ratifique la c.m., donde deja constancia de lo siguiente: Hago constar que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), C.I, 20.765.779, Historia 21-52-25, permanece hospitalizada desde el 06-05-09, presentando diagnostico 1º) Desgarro Vaginal post costal. 2º) Anemia severa.

LIC. CARMEN GUERRA GUEVARA, titular de la cedula de Identidad Nº 13.565.678, adscrita al Equipo Interdisciplinarios del Tribunal de Violencia (Palacio de Justicia), donde puede ser ubicada. A los fines de que ratifique su Evaluación Psicológica, de fecha 04-06-2009, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.

Se ofrece testimonio por considerarse pertinentes y necesario para ser debatido y oído en Juicio Oral y Privado, ya que su cualidad de experto en la elaboración de estos resultados podrá despejar todas las dudas en cuanto a su contenido científico, y que no puede ser aclaradas sino por el experto en la materia.

TESTIFICALES.

Por ser pertinentes, útiles y necesarios para la pretensión del Ministerio Publico, se ofrecen los siguientes testigos, de conformidad con los linimientos previstos en los artículos 355 (Testigos), 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal.

W.G., I.J. y C.B., funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub.- Delegación Barcelona, en donde pueden ser ubicados. Sus testimonios se consideran pertinentes, útiles y necesarios para ser debatidos en Juicio Oral y Privado, ya que fueron los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano F.J.M.C., señalado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como la persona que funge como uno de sus profesores en el Liceo L.R., de Barcelona, y quien la llevo bajo engaño a un hotel de Barcelona manifestándole que iba hablar con los profesores para que le aprobaran las materias que llevaba aplazada, para tener relaciones con ella en contra de su voluntad, y así mismo lo señala como la persona que la acosaba telefónicamente.

ILARRAZA S.J.R., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.853.422, soltero, taxista, residenciado en la Urbanización Tronconal V, Vereda 29, Sector 6, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado. Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser el denunciante y padre de la adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, así mismo por tener conocimiento de cómo sucedieron tanto el acoso como la relación sexual del cual fue objeto por parte del ciudadano F.J.M.C., y por ese conocimiento que tiene de los hechos sus aportes serian de suma importancia para el esclarecimiento del delito del cual fue victima la adolescente hija.

(IDENTIDAD OMITIDA), madre de la adolescente, Venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-07-1970, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.658.627, De estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante de cocina, donde puede ser ubicada, su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser la madre de la adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, y por tener conocimiento de cómo sucedieron tanto el acoso u hostigamiento y Acto Carnal del cual fue objeto su menor hija, por parte del ciudadano F.J.M.C., asimismo por ese conocimiento que tiene de los hechos sus aportes serian de suma importancia para el esclarecimiento del delito del cual fue victima su adolescente hija.

(IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 15 de Julio de 1993, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.765.779, soltera, estudiante, donde puede ser ubicada. Su testimonio se considera pertinente, útil y necesario para ser debatido en Juicio Oral y Privado, por ser la persona victima tanto del acoso u hostigamiento como del acto carnal del cual fue objeto por parte del ciudadano F.J.M.C., siendo su testimonio importante para saber como ocurrieron los hechos del cual fue victima.

DOCUMENTALES.

Por ser legales, pertinentes, útil y necesarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339, numeral 2, 197, 198 y 339 del Código.

Orgánico Procesal Penal y con el propósito de darles lecturas y ser exhibidas a los funcionarios y expertos, cuyos testimonios fueron ofrecidos, ofrecemos las siguientes pruebas documentales.

  1. Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expedida por la Parroquia del Municipio Guanipa, San Pablo, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que la mencionada adolescente nació el 15 de Julio 1993, y que es hija de la ciudadana (IDENTIDADES OMITIDAS).

  2. C.M., de fecha 07-05-09, expedida por el Hospital D.G.L., las Garzas, Barcelona, y suscrita por la Dra. Sulexis Salazar, Medico Cirujano, C. I13 .317.420, C.M.A. 6265, M.P.P.S. 73588, donde deja constancia de lo siguiente: Hago constar que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), C.I, 20.765.779, Historia 21-52-25, permanece hospitalizada desde el 06-05-09, presentando diagnostico, 1) Desgarro Vaginal post costal. 2) Anemia severa.

  3. Reconocimiento Medico Forense Nº -09700-139/857/09, de fecha 11 de Mayo 2009, practicado por el Dr. U.F., Medico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub. Delegación Barcelona, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, C.I. 20.765.779, donde deja constancia de lo siguiente: Ginecológico: Desgarro Recientes del Himen a las 2, 5,7 y a las 9 según la esfera del reloj; equimosis en lado derecho de la membrana himenal; Ano Recto. Sin lesiones.

  4. Inspección Técnica Policial Nº -1996, de fecha 23 de Mayo 2009, realizada por los funcionarios J.Z. y Neuro Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Barcelona, en la siguientes: Habitación del Hotel Posada Turística “Renacer “. Ubicado en la calle Maturín Cruce con Boulevard Casco Central de Barcelona, donde dejan constancia de lo siguiente: trata de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a una habitación, …su fachada en sentido Oeste, el cual presenta como acceso una puerta elaborada en madera revestida de color blanco de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a cilindro con lleves de metal dicha puerta no presenta signos de violación en su sistema de seguridad, al trasporte se puede apreciar superficie elaborado en cerámica de color blanco y paredes elaboradas en bloques revestido en colores blanco, con mobiliario idóneo del lugar y se observar todo en aparente estado de mobiliario idóneo del lugar y se observa todo en aparente estado de orden, posee una sala de baño interna con todos sus accesorios acorde al lugar.”

  5. Evaluación Psicológica, de fecha 04-06-2009, con oficio Nº 1028, realizado Lic. Carmen Guerra Guevara, portadora de la Cedula de Identidad Nº 13.565.678, adscrita al Equipo Interdisciplinarios del Tribunal de Violencia, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.

Se considera Aportes necesarios y pertinentes para ser incorporados para su lectura y exhibición en el debate del Juicio Oral y Privado, por cuanto son documentos que sustentan los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público.

PROMOCION DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSA

La Defensa de Confianza, solicito el supuesto que se ordenase un eventual Juicio contra nuestro defendido solicitamos al tenor de lo establecido en el Articulo 334 de la Ley Adjetiva Penal Vigente su registro, y procedemos a promover las siguientes pruebas para el debate oral:

• Nos acogemos al Principio de la Comunidad de la Prueba.

• Testimonio del ciudadano A.R.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.274.549, que de su condición de Profesor de deportes del Liceo L.R., conoce la relación que existía entre nuestro defendido y la presunta victima.

• Testimonio de la ciudadana Y.C.R.J., Titular de Cedula de Identidad Nº 13.369.058, por cuanto la misma tiene conocimiento del acoso y búsqueda que mantenía la presunta victima, (IDENTIDAD OMITIDA), al profesor F.M., en su residencia.

• Testimonio del ciudadano W.E.C.Z., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.717.629, por cuanto el mismo tiene conocimiento del acoso y búsqueda que mantenía la presunta victima, (IDENTIDAD OMITIDA), al Profesor F.M., en su residencia y en otras actividades deportivas que realizaba nuestro defendido.

Prueba Documental: Solicitamos, por cuanto no existe en autos solicitud de Carta de Antecedentes Penales de nuestro defendido, se sirva ordenar la misma, y cumplido esto incorporarla para su lectura como prueba documental que acredite que nuestro defendido no registra antecedentes penales.

IV

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Si deseo declarar, yo delante de todos quiero pedirle matrimonio a (IDENTIDAD OMITIDA), Y cuando sucedió yo estaba en la cancha de camino nuevo en un campeonato con muchachos entre 15 y 16 años y luego me dirigí al Bulevar y yo no la viole porque yo no la golpee, y cuando hay violación existe violencia física. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a su defensor de Confianza DR. U.J.A.Q.: En esta ocasión voy a pedir la nulidad de la acusación presentada por la representación Fiscal fundamentándome en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo fundamento en la artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 3 y el artículo 19, así el artículo 334 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el cual explana el abuso en la declaración o en la denuncia que el funcionario inculpa a mi defendido donde dice que los hechos ocurrieron a la 7 y 15 del 06-05-06, en esa denuncia que consta en el folio 60 interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y el mismo denuncia que los hechos fueron cometidos en fecha 05-05-09 a las 4 de la tarde, no obstante a todo esto la Fiscalía lo coloco como flagrante y según la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres a una V.L.V.D.V., se tiene como delito flagrante los cometidos durantes la 24 horas y la denuncia ocurrió después de las 24 horas, como consecuencia de esto nuestro defendido fue detenido ilegalmente violando su derecho constitucional al debido proceso y sus derechos humanos. Así como en la Audiencia de presentación no se le dijo a mi defendido las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal. En esta orden de ideas cabe señalar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta fecha 14-02-02. por ello pido la nulidad absoluta de la acusación porque se están violando los derechos mi defendido. Para el supuesto que se ordene un eventual juicio contra nuestro mi defendido solicitamos al tenor lo establecido en la artículo 334 de la Ley Adjetiva Penal vigente, nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba y las establecidas e el expediente folio 156 y su vuelto. Con todo el respeto quiero dejar constancia que la pena del delito carnal es una pena elevada y mayor que la del delito de homicidio. Para finalizar solicito se le conceda a mi defendido las Medidas Cautelares de Libertad, ya que el hecho cometido no hubo violación y mi defendido no es un peligro para la sociedad ni existe peligro de fuga. Solicito copia del acta. Es todo.

V

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación, presentada en fecha 22 de Junio 2009, por DR. R.M., en su carácter Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes identificado la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 40 y 44 numeral 2 artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y la DEFENSA por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena la apertura a juicio. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, siendo que se mantienen las razones por las cuales fue impuesta en la Audiencia de Presentación. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal Único de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNÁNDEZ

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