Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz 18 de septiembre de 2.007

197° y 148°

Vista la celebración de la audiencia preliminar, en la cual la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abog. D.R. solicitó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la Defensora Pública, Abog. J.L.L.; por considerarlo responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, solicitando igualmente la admisión de las pruebas recabadas y ofrecidas para el juicio oral y privado, y como sanción las medidas de Reglas de Conductas y L.A. por el lapso de Un (01) año. Asimismo solicitó la admisión de la acusación y de los medios de prueba.

Acto seguido se le concedió la oportunidad de declarar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “A mi me mandó a comprar eso un chamo que se iba de viaje y eso fue lo que pasó, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. J.L., expuso: “Vista la exposición de mi defendido se desprende de ella una admisión de hechos, por lo que solicito al Tribunal se tome como tal y se proceda a imponer la sanción de forma inmediata, tomando en cuenta para ello las pautas previstas en el artículo 622 de a Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y tal como lo faculta el artículo 583 de la ley especial”.

Luego de haber oído a las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE PARCIALMENTE la acusación, por considerar que de la experticia practicada a la droga incautada se desprende que se trata de tres (03) Gramos con Trescientos Noventa (390) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, lo cual excede de la cantidad establecida por el legislador en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, en el cual establece: “….A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes….” En consecuencia se procede a MODIFICAR la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho punible, de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este Tribunal las admite por considerar que han sido obtenidas en forma lícita y las mismas con idónea y pertinentes, evidencias que pueden comprometer la responsabilidad penal de la adolescente arriba identificad en la comisión del tal delito.

Se ratifican las medidas cautelares impuestas al imputado en el acto de presentación, referidas a los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta última modificada por auto de fecha 15/02/07 (folios 29 y 30)

En atención a lo precedentemente expuesto se ordena el enjuiciamiento del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, convocándose a juicio oral y privado; se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta misma Sección. Se intima a las partes para que concurran a dicho Tribunal en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión del expediente. Notifíquese del presente auto a las partes.

ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. G.M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, dándose lectura al presente auto en presencia de las partes, tal como lo establece la última parte del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. G.M.

YDBS/yb

EXP. N° 1C-1.117-06

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