Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYolaiza Boada
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Puerto Ordaz, 17 de septiembre de 2.007

197º y 148º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la Defensa, Abog. J.L.L., solicitó la revisión de la medida cautelar de presentación, impuesta en la audiencia de presentación, solicitando que se le extienda el lapso de presentación a cuarenta y cinco (45) días. Ante tal solicitud, este Tribunal toma en cuenta: en primer lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgáncio Procesal Penal, el imputado tiene el derecho de solicitar la revisión de la medida, debiendo el juez examinar la necesidad del mantenimiento de la misma cada tres meses, pudiendo cuando lo estime prudente sustituirla por otra menos gravosa; en segundo lugar toma en cuenta el tribunal que la medida cautelar, por su carácter instrumental, tiene como finalidad: asegurar la comparecencia del imputado a los actos procesales y asegurar que no se haga ilusoria la ejecución de la sentencia que ponga fin al conflicto penal. En tercer lugar, se evidencia del expediente que el imputado ha cumplido con las presentaciones en la forma ordenada demostrado con ello lealtad para con la causa que se le sigue, igualmente ha comparecido cuando se le ha convocado, con lo cual demuestra su interés por someterse al proceso penal.

En razón de ello, considera este Tribunal que es procedente la solicitud hecha por la defensa, en tal sentido de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a modificar el intervalo de tiempo para las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo, debiendo hacerlo cada cuarenta y cinco (45) días, por considerar esta juzgadora que de igual forma se garantizarán los fines perseguidos.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICAR la medida de presentación impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debiendo a partir de la presente fecha presentarse por ante la misma Oficina cada cuarenta y cinco días. Oficiese lo conducente.

JUEZ 1° DE CONTROL

ABG. YOLAIZA BOADA DE SERENO

EL SECRETARIO

ABG. GREGORIO MENESES

Exp. 1C-1193/06

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