Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Yanett Hernandez |
Procedimiento | Nombramiento De Defensor |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO BOLIVAR
TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Puerto Ordaz, 14 de Septiembre 2007
197º y 148º
EXP. N° 2C-1327/07
ASUNTO: AUTO FUNDADO
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se da entrada y curso de Ley a las actuaciones que anteceden seguidas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente; quien manifiesta carecer de abogado de confianza; este Tribunal de conformidad con la competencia que confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
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El artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” . En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Articulo 544: “La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción”…; Articulo 654: “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
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De la inteligencia de las exposiciones anteriores se consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en sintonía con el debido proceso, que asiste a los adolescentes arriba identificados y en virtud que el Abogado J.L.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67. 951, se encuentra de guardia en la Sala de este Tribunal, se insta a fines de la aceptación o excusa de su designación de conformidad a lo establecido en el articulo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia expone: “Acepto el cargo de defensor público del adolescente GRANADO J.D. y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo”.
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En consecuencia, téngase en la presente causa, al ciudadano abogado J.L.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67. 951, como defensa pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 654 literal “c” Ejusdem.
Y.H.H.
Juez 2° de Control
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
ABG. J.L.L.
Defensa Pública
G.M.
Secretario de Sala
EXP. 2C/1327/07
YHH/ih.