Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYanett Hernandez
ProcedimientoNombramiento De Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCION ADOLESCENTES

Puerto Ordaz, 01 de Septiembre de 2007

197º y 148º

EXP. N° 2C-1323/07

ASUNTO: AUTO FUNDADO

DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO

Por cuanto en esta misma fecha se da entrada y curso de Ley a las actuaciones que anteceden seguidas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien manifiesta carecer de Abogado de Confianza; este Tribunal de conformidad con la competencia que confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

  1. El artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”. En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Articulo 544: “La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción”…; Articulo 654: “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.

  2. De la inteligencia de las exposiciones anteriores en sintonía con el debido proceso se consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables que asisten al adolescente arriba identificado y en virtud que la Abogada F.R., adscrita a la unidad de Defensa Pública, se encuentra en la Sala de este Tribunal, según Cronogramas de Guardia; se acuerda su designación como Defensor Público Especializado de conformidad a lo establecido en el articulo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia expone: “ Acepto el cargo de defensor publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.

  3. En consecuencia, téngase en la presente causa, la ciudadana abogado F.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.213, como defensa publica especializa.d.A. IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 654 literal “c” Ejusdem.

Y.H.H.

Juez 2° de Control

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

F.R.

Defensa Pública

YULENNYS ROJAS

Secretaria Suplente de Sala

EXP. 2C/1323/07

YHH/yr.

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