Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 29 de noviembre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, en la cual tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que demuestran la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y además existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal del adolescente O.A.G.J., en este sentido se observa el acta policial donde constan las circunstancias de aprehensión, la cual no fue impugnada por la defensa, poniéndose de manifiesto que ésta se practicó flagrantemente, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Félix, observaron la actitud asumida por el adolescente, quien al percatarse de la presencia policial intentó salir corriendo, observando los funcionarios que llevaba una bolsa plástica, dándole la voz de alto y al practicársele una revisión corporal, incautaron en su poder, en la bolsa que presuntamente llevaba, 355 envoltorios de papel de aluminio, contentivo cada uno de ellos de una masa solidificada de color blanco; el acta de verificación de la sustancia incautada, practicada por este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2.005, en presencia de las partes, de la cual se desprende que quedó determinado que la sustancia incautada arrojó un peso de treinta y siete gramos con nueve miligramos; la experticia practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la porción tomada de la sustancia incautada de donde se desprende que resultó tratarse de Cocaína base libre (Crack).

Analizado lo anterior considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente O.A.G.J., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.496.851, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre de 1.987, hijo de la ciudadana Yraima Jiménez, residenciado en la calle Principal del Barrio La Rinconada, casa N° 52, en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y ser las mismas útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar. Ordenando asimismo admitir las ofrecidas por la defensa.

De igual manera, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida cautelar referida a la letras “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 08 de agosto de 2.005, ya que se observa que el adolescente ha mantenido una conducta leal al proceso que se le sigue. Y así se decide.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Expídase copia certificada de las actuaciones y remítase al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

Exp.1C-938-05

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