Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 27 de noviembre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, en la cual tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que demuestran la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y además existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal del adolescente W.J.A.M.. En este sentido se observa que del acta policial donde constan las circunstancias de aprehensión, la cual no fue impugnada por la defensa, se pone de manifiesto que fue ésta se practicó flagrantemente, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas observaron la actitud asumida por las personas que se encontraban en compañía del adolescente W.A., quienes al percatarse de la presencia policial salieron corriendo, quedando éste en el lugar con otra persona, conducta que llevó a los funcionarios a practicarle la revisión corporal, incautando en su poder, en uno de los bolsillos de su pantalón dos envoltorios de papel de aluminio, contentivo de una sustancia que al ser examinada resultó tratarse de Cocaína base libre (Crack).

Analizado lo anterior considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente W.J.A.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.869.585, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 1.988, hijo de los ciudadanos E.M. y J.A., residenciado en la calle Ricaurte, casa S/N, El Remington, el Callao, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y ser las mismas útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar.

De igual manera, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida cautelar referida a la letras “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en audiencia de presentación y calificación del procedimiento, ya que se observa que el adolescente ha mantenido una conducta leal al proceso que se le sigue; además, en cuanto a la extensión del lapso de presentación solicitado por la defensa, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que efectivamente el acusado lleva mas de un año cumpliendo con la presentación en los términos inicialmente impuesto, se acuerda extender el lapso a cada treinta días, por considerar que de la misma forma se mantendrá vinculado al proceso. Y así se decide.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Expídase copia certificada de las actuaciones y remítase al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

Exp.1C-952-05

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