Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 13 de noviembre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, en la cual tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que demuestran la comisión del delito de Robo agravado de Vehículo automotor en Grado de Coautoria y además existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal de la adolescente E.C.L.B., observándose lo anterior del acta donde constan las circunstancias de aprehensión de la adolescente, de la cual se desprende que ésta abordó el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, despojado a la víctima; de la declaración de la víctima el ciudadano A.C.A., rendida inicialmente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 30 de septiembre de 2.005 y posteriormente por ante el Destacamento N° 82 de la Guardia Nacional, quien narró como le ocurrió el hecho, de la cual se desprende que fue despojado de su vehículo bajo graves amenazas de muerte, por dos personas; de la declaración del ciudadano D.A.G.R., rendida por ante el Destacamento N° 82 de la Guardia Nacional, la cual riela al folio N° 15, quien afirma haber presenciado cuando la imputada salió del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, que había sido despojado a la víctima.

Analizada las pruebas recabadas durante la investigación, considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral, en consecuencia se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento de la adolescente E.L.B., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y así se decide.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y lucir útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar.

De igual manera, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida cautelar impuesta de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en audiencia de presentación y calificación del procedimiento, ya que se observa que el adolescente ha mantenido una conducta leal para con el proceso que se le sigue. Y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta: Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, ordenándose el enjuiciamiento de la joven E.C.L.B., de nacionalidad venezolana, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.667.757, nacida en Caracas, en fecha 20-06-88, hija de los ciudadanos c.B. y C.L., residenciada en la calle Lisboa de la Urbanización Los Olivos, casa N° 26, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Campos Aular A.J..

Segundo

Se mantiene la medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

Exp. 973-05

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