Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Puerto Ordaz, 09 de noviembre de 2.006

196º y 147º

Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa que mediante decisión de fecha 06 de octubre de 2.005, fue decretado el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente E.X.S.F., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 561 LITERAL “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este tribunal que de autos no se reflejaban evidencias suficientes para enjuiciar al imputado, y no existía para el momento la posibilidad de incorporar nuevos elementos para tal fin.

Ahora bien, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

En el presente caso resulta demostrado que ha transcurrido íntegramente el lapso de un año, después de haberse declarado el sobreseimiento provisional, sin embargo el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y tampoco consta en autos que hayan surgidos nuevos elementos que sirvan de fundamento para el ejercicio de la acción penal; es por ello que considera esta juzgadora que resulta forzoso decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa de acuerdo con la norma antes citada. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes a.e.J.E. FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al joven E.X.S.F., venezolano, de 19 años de dad, titular de la cédula de identidad N° 17.750.418, nacido en San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos A.S. y Del valle Férnández, residenciada en el sector Laguna Verde, Distrito Casacoima, casa S/N, en el Estado D.A.; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano M.L.M., actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” y 562, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese de la presente decisión a las partes, y una vez firme remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese boleta. Ofíciese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. G.M.

YQQ/sb

EXP. Nº 1C-731-04

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