Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

SECCION DE ADOLESCENTE

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1.

Puerto Ordaz, 11 de octubre de 2.006.

Años: 196º y 147°

Por revisadas las presentes actuaciones, a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, abogada F.R., quien solicitó en la oportunidad fijada para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, que se repusiera la causa al estado de celebrar audiencia de presentación y calificación del procedimiento, el tribunal procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de noviembre de 2.005, este tribunal acordó la libertad del adolescente J.H.L., a los fines de celebrar la audiencia de presentación en libertad, por cuanto se observó la violación del derecho constitucional a la libertad personal, garantizado en el artículo 44 Constitucional, fijándose en esa misma oportunidad el día 10-11-05 para que tuviera lugar la audiencia de presentación, con el imputado en libertad.

Que en la oportunidad fijada, no fue posible celebrar el acto, por motivos de salud del imputado, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio, siendo que hasta la presente fecha efectivamente se observa que no se ha celebrado la audiencia de imputación de hecho y calificación del procedimiento a seguir.

Ahora bien, por cuanto se observa que el Ministerio Publico, concluyó la investigación, sin haber sido oído el imputado con relación a los hechos que se le atribuyen, vulnerándose de tal manera, normas del debido proceso, como es el derecho a la defensa, el cual viene a ser de rango constitucional, vicio que no puede ser subsanado, sino mediante la celebración del acto omitido, en tal sentido considera el tribunal que resulta forzoso, en aras de mantener intacto los derechos procesales de todas las partes, anular el auto de fecha 26 de septiembre del presente año, mediante el cual se fijo la celebración de la audiencia preliminar y reponer la causa, al estado de celebrar la audiencia de imputación de hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Solicítese al Departamento de Agenda Única, fijar la fecha para la celebración el acto. Cúmplase.

La Juez en Función de Control N° 1

Abg. Yamile Quijada Quezada

La Secretaria de Sala

Abg. S.B.

1C-995/05

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