Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLESCENTES.

Puerto Ordaz, 03 de octubre de 2.006

196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar, cual tribunal observó que de la investigación practicada por el Ministerio Público, se recabaron evidencias que pueden comprometer la responsabilidad penal de la adolescente W.D.V.G.P., con relación al delito de de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, elementos que se desprenden de la declaración del padre de la víctima, el ciudadano J.J.C., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en audiencia insiste que la madre de la niña, la quemó con el agua caliente, por encontrarse disgustada; cuyos testimonio fue ofrecido como prueba para el juicio oral; asimismo de la declaración de la imputada quien reconoce que le produjo las lesiones a la víctima, la niña Ariannys González, excepcionándose de haberlas causado, por un acto reflejo, cuando la niña se le fue hacia atrás, al tenerla en sus brazos.

En razón de lo anterior, considera esta juzgadora que los hechos deben ser debatidos en audiencia de juicio oral. En consecuencia se admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio, Ordenándose el enjuiciamiento de la adolescente W.D.V.G.P., venezolano, de 18 años de edad, nacida en Guiria, Estado Sucre, en fecha 20-06-87, titular de la cedula N° 17.318.747, hija de los ciudadanos A.G. y A.P.; por la presunta comisión de los delitos, Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña Ariannys González.

Asimismo, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las pruebas ofrecidas por la misma Fiscalía para el Juicio oral, por haber sido obtenidas de manera legal, y ser las mismas útiles, necesarias, y pertinentes con relación a los hechos que se pretenden probar.

De igual manera, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar las medidas cautelares impuesta en audiencia de presentación y calificación del procedimiento.

Se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco días contados a partir de las actuaciones. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Y.Q..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

Exp.992-05

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