Decisión nº PJ0012008000281 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo En Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000075

ASUNTO : YP01-P-2008-000075

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano A.J.L.G.R., corresponde a este Juzgador, motivar su decisión pronunciada, mediante la cual decretó el sobreseimiento, a tal efecto se motiva la presente decisión así:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

  1. - A.J.L.G.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.255.224, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1987, natural de Tucupita, Estado D.A., residenciado Municipio Pedernales Estado D.A..

    II

    DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    El Fiscal del Ministerio Público, acuso al imputado por los siguientes hechos:

    El día 27 de enero de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, realizando recorrido por el caño Manamo, Sector denominado I.M., Jurisdicción del Municipio Pedernales de este Estado, coordenadas geográficas LN 09 50 40 y LW 62 15 18, observaron una embarcación de color blanco con rojo, tipo balaje, de fabricación de madera, impulsada por un motor fuera de borda, de cuarenta caballos de fuerza, marca Yamaha, enduro, que se desplazaba con dos ciudadanos a bordo, de inmediato se dirigieron hacia la referida embarcación y procedieron a indicarle a su ocupante mediante señas corporales que detuvieran la misma, una vez detenida se amadrinaron a la referida embarcación y procedieron a informarle a sus tripulantes quienes tenían las siguientes características … (omissis) … le solicitaron permiso para abordar la embarcación a fin de realizar una inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal … observó en el interior de la misma dos (02) ejemplares muertos de la fauna silvestre comúnmente conocido como Acure y un bolso de color rojo, seguidamente se le solicitó a uno de los tripulantes de la embarcación, que abriera el bolso a fin de constatar el contenido de las mismas, luego de esta acción observaron que llevaba en su interior una escopeta calibre 16 m.m y una calibre 44 m.m., desarmadas, a su vez seis cartuchos calibre 44 , de los cuales uno estaba percutido, seis cartuchos 16 m.m. sin percutar, dos cuchillos y dos machetes, seguidamente procedieron a identificar a los ciudadanos, resultando ser y llamarse A.J.L.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.255.224 …

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

    Escuchada la exposición y pretensiones de las partes, en el desarrollo de la audiencia preliminar y de un detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Sentenciador, estima que el Ministerio Público en la fase de investigación logró establecer y dar por existente el cuerpo del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, lo cual se acreditó con la existencia en autos del acta policial, de fecha 27 de enero de 2008, suscrita por el TTE (GN) A.P.D., en la cual quedo plasmado el procedimiento policial, en virtud del cual el día 27 de enero de 2007, resultó detenido el imputado de autos, a quien le fue presuntamente incautado dos ejemplares muertos de la fauna silvestre conocidos como acures así como dos escopetas, cartuchos y armas blancas .

    En este sentido, las especies retenidas, le fue practicada la correspondiente inspección técnica, por parte de Dirección Estadal Ambiental D.A. deV. y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, suscrito por el funcionario A.R., donde se deja constancia que efectivamente se trata de dos (02) ejemplares de la especie acure.

    Ahora bien, en autos lo único que compromete la responsabilidad penal del imputado ciudadano A.J.L.G.R., es el acta policial de fecha 27 de enero de 2008, mediante la cual se deja constancia de la detención del referido imputado y se describe las evidencias retenidas; no obstante, no obra en autos un elemento de convicción distinto a este, que permita de manera fundada atribuir responsabilidad penal alguna en contra del imputado, vale decir, sólo esta el procedimiento policial carente de testigos, que corroboren el actuar policial, siendo esto una razón suficiente para este sentenciador, para apartarse de la petición de enjuiciamiento en contra del referido ciudadano, por cuanto ante un eventual juicio oral y público sería la palabra de los Guardias Nacionales actuantes, frente al dicho o a la palabra del encausado.

    El Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación se limitó a presentar una acusación, con sólo una acta policial donde se retienen una especies muertas de acure y con la experticia técnica del Ministerio del Ambiente, siendo que no averiguó a través de testigos presénciales o referenciales, la conducta desplegada por el imputado. Así las cosas, estima quien aquí decide, que ante esta situación lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano A.J.L.G.R., arriba identificado, al no ser posible en derecho atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado y por cuanto no existen bases para de manera fundada ordenar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 1° y 4°, 321, 324 y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  2. - Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano A.J.L.G.R., titular de la cédula de identidad N° 25.255.224, al no ser posible en derecho atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado y por cuanto no existen bases para de manera fundada ordenar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con las previsiones de los artículos 318 numeral 1° y 4°, 321, 324 y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada e inclúyase en la pagina Web Regiones D.A. delT.S. deJ..

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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