Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nro. V-3.705.281, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio Y.E.T.L. y A.M.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.310 y 86.620 respectivamente.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3793.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 19 de marzo de 2010, por la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-3.705.281, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio Y.E.T.L. y A.M.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.310 y 86.620 respectivamente, en la cual solicita sea declarada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre del de cujus, ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.301, quien falleció ab-intestato, en la urbanización Las Quintas, 1ra etapa, 7ma calle, municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 01-02-2.010. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos VELAZQUEZ RIVERO J.A. y JASPE de F.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.919.589 y V-2.349.203 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana M.D., venezolana, mayores de edad, titular de la C.I. Nro. V-3.705.281, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del difunto ciudadano YEAN C.D., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.301, quien falleció ab-intestato, en la urbanización Las Quitas, 1ra etapa, 7ma calle, municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 01-02-2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. J.G.R.G..

La Secretaria Temporal

ABG. K.V.B..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B..

Exp. Nro. 3793.-

JGRG/mical.-

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