Decisión nº 1U188-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Elizeth Suescun Leon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, presidido por la Juez Abog. A.E.S.L., procede a dictar sentencia en la causa N° 1U188/04, seguida en contra del ciudadano: E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-9.162.339, nacido en El Piñal, Estado Táchira, en fecha 11-04-1965, de 39 años de edad, de ocupación u oficios carpintero, hijo de E.G. y M.S.. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de sus Defensores Privados Abogados HELMISAN BAIRUTI ROSALES y M.A.T.A., Inpreabogado 79.077 y 79.078, respectivamente, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público Abg. C.A.F.B., le formuló acusación por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron que en fecha 07 de enero del año 2.004, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se recibe una llamada telefónica, de una persona de sexo masculino, el cual informa ante el despacho de la Jefatura de Comando, sobre la incautación de una sustancia con apariencia de ser estupefaciente del tipo Marihuana, ocurrido en fecha ocho de febrero del año dos mil cuatro, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la madrugada, un vehículo con las características similares a las aportadas por el informante, el cual iba con sentido Mararay Guacas de Rivera, procediendo a seguirlo y darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a darle alcance e interceptarlo, bajándose un sujeto por la puerta del copiloto, quien se internó en la vegetación, no logrando alcanzarlo, quedando dentro del vehículo el chofer, a quien se le exigió que bajara, al hacerlo se pidió la documentación y quedó identificado de la siguiente manera: E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-9.162.339, nacido en El Piñal, Estado Táchira, en fecha 11-04-1965, de 39 años de edad, de ocupación u oficios carpintero, hijo de E.G. y M.S., residenciado en la calle 5 Bis, No. 6-41, Cordero, Estado Táchira, le realizaron una revisión al vehículo, presentando las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511, encontrándose en la maletera y asiento posterior, varias panelas de una hierba color verde, envueltas en papel color beige, presumiéndose que sea droga de la comúnmente denominada Marihuana, al igual que siete rollos de cinta adhesiva transparente para embalar, ocho cajas con la inscripción PELLICOLA, 24 metros, contentivos cada uno de ellos de un rollo de papel sintético y transparente (EMBOPLATS), tres paquetes de bolsas contentivas de cien unidades cada una de ellas, presumiéndose que este material iba a ser utilizado para embalar la presunta droga.

Por ese hecho fue detenido como autor el ciudadano, E.G.S., a quien el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal les decretó medida privativa de libertad en fecha 11 de febrero de 2.004 y que se siguiera el procedimiento abreviado.

En fecha 09-03-2.004, el fiscal del Ministerio público presentó acusación en la cual le imputa la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala: En fecha 07 de febrero del 2004, el funcionario H.J.V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 07 horas de la noche del día 07-02-2.004, encontrándose de Guardia en la Jefatura de este Despacho, recibió llamada telefónica de una persona del sexo masculino, quien no se quiso identificar, indicando que en el transcurso de la noche o horas de la madrugada del día de hoy 07-02-2.004, varios sujetos a bordo de un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Color Rojo, iban a pasar un alijo de presunta droga por el Sector Mararay de esta jurisdicción, seguidamente informó de la llamada al Jefe de la Sub Delegación, Comisario J.R.N.S., quien giró instrucciones a fin de que se trasladara una comisión a dicho sector, integrada por los funcionarios Agentes E.F., C.P. y W.A., una vez en las adyacencias del sitio, realizaron varios recorridos, visualizando varias horas después, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la madrugada, un vehículo con las características similares a las aportadas por el informante, el cual iba en sentido Mararay Guacas de Rivera del Estado Apure, procediendo de inmediato a seguirlo y darle la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a darle alcance e interceptarlo, bajándose un sujeto por la parte del copiloto, quien se internó en la vegetación no logrando alcanzarlo, quedando dentro del vehículo el chofer al cual se le exigió que se bajara y se le solicitó la documentación personal, quedando identificado como E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de El Piñal, Estado Táchira, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-65, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.339, residenciado en la casa No.6-41, Calle 5 Bis, en Cordero, estado Táchira, procediendo a realizar una revisión minuciosa del vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota; modelo corolla, año 1.988, tipo sedan, color rojo, uso particular, serial carrocería AE82931100, serial motor 4A1306007, encontrando en la parte de la maletera y asiento posterior, varias panelas de una hierba de color verde, envueltas en papel color beige, presumiéndose que sea droga de la comúnmente denominada MARIHUANA, al igual que siete rollos de cinta adhesiva transparente para embalar, ocho cajas color verde con la inscripción PELLICOLA, 24 metros contentivos cada uno de ellos de un rollo de papel sintético transparente (EMBOPLAST), tres paquetes de bolsas contentivas de cien unidades cada una de ellas, presumiéndose que ese material iba a ser utilizado para embalar la presunta droga , por lo que procedimos a detener al ciudadano antes identificado, el cual fue trasladado junto con la presunta droga y los objetos incautados, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, procediéndose a contar cada una de las panelas de presunta droga, dando un total de doscientas treinta y cuatro (234) panelas, siendo pesadas posteriormente, dando un peso cada una de un (1) kilogramo para un total aproximado de doscientos treinta y cuatro (234) kilos.

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración en calidad de Funcionarios Actuantes Detective H.J.V.O., Agentes E.F., C.p. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser quienes practicaron la detención del imputado E.G.S. e incautaron la droga que éste transportaba en el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511. EXPERTOS: a) Declaración de los Expertos Detective H.J.V.O., Agentes E.F., C.P. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado E.G.S. e incautaron la droga que este transportaba en el vehículo clase Automóvil, maraca Toyota, modelo Corolla, año 1988, tipo Sedan, Uso particular, Placas XKO511, Serial de carrocería AE82931100, serial del motor 4ª1306007; b) Declaración de los Expertos H.J.V.O. y Agente E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser quienes practicaron Inspección Ocular No. 1006 de fecha 08-02-2.004, al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511, donde fue localizada la cantidad de doscientas treinta y cuatro (234) panelas de droga denominada Marihuana; c) Declaración del Experto W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser quien practicó Experticia de Reconocimiento al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511; d) Declaración de la Experto Toxicológico S.C., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, por ser quien practicó la Verificación de Sustancia a la droga incautada al ciudadano E.G.S.; e) Declaración de la Experto Toxicológico S.C., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, por ser quien practicó Experticia Botánica a la droga incautada al ciudadano E.G.S.; f) Declaración de la Experto Anerkis Nieto, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, por ser quien practicó Experticia Técnica y de Barrido, al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511., donde se colectó material heterogéneo (Fragmentos vegetales de color pardo y partículas de suciedad ), el cual fue pasado al área de Toxicología, para su respectivo análisis. g) Declaración de la Experto Toxicológico S.C., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, por ser quien practicó Experticia Botánica a un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de fragmentos vegetales color pardo y partículas de suciedad; h) Declaración del Experto C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, por ser quien practicó el Reconocimiento Legal a ocho (8) cajas elaboradas en cartón, color verde y amarillo, marca PELLICOLA, y en el interior de cada una de ellas se encuentran ocho (08) rollos de papel transparente de veinticuatro metros cada uno, siete rollos de cinta adhesiva transparente de cinco centímetros de ancho con fondo color marrón, tres paquetes de bolsas de material sintético transparente, contentivas las mismas de cien (100) bolsas cada uno del mismo material. DOCUMENTALES: a) Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de E.A.L.M., C.I. V-11.490.265, perteneciente al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511; b) Documento de Compra Venta de Vehículo debidamente notariado ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde el ciudadano E.A.L.M., C.I. V-11.490.265, le vende un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.988; Tipo: Sedán; Color: Rojo; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE82931100; Serial Motor: 4A1306007; Placas: XKO-511; a la ciudadana M.d.C.S.d.G.; c) Inspección Ocular No. 1005 de fecha 08-02-2.004,suscrita por los funcionarios Detective H.J.V.O., Agentes E.F., C.P. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito; d) Inspección Ocular No. 1006 de fecha 08-02-2.004,suscrita por los funcionarios Detective H.J.V.O. y Agente E.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito; e) Experticia de ||Reconocimiento de Seriales, de fecha 10-02-2.004, suscrita por el funcionario W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Guasdualito; f) Prueba Anticipada de Verificación de Sustancia realizada en fecha 10 de febrero de 2.004, donde estuvo presente la Experto Toxicológico S.C., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; g) Experticia Botánica No. 9700-134-LCT-0587, de fecha 13-02-2.004, suscrita por la Experto Toxicológico S.C.d.P., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira; h) Experticia de Reconocimiento Técnico y de Barrido No. 9700-134-LTC-0588, de fecha 20-02-2.004, suscrita por la Detective Anerkis Nieto, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; i) Experticia Botánica No. 9700-134-LCT-0588, de fecha 20-02-2.004, suscrita por la Farmacéutico Toxicológico S.C.d.P., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; j) Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-06311, de fecha 02-03-2.004, suscrita por el funcionario Experto C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito; k) Copia de una Ficha de Detenido consignada ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a nombre del ciudadano E.G.S., expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira, por encontrarse incurso en un delito de Estupefacientes; l) Copia fotostática de la Notificación de Baja con carácter de expulsión del ciudadano E.G.S., de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira; m) Copia fotostática de la Notificación de Baja con carácter de expulsión del ciudadano E.G.S., de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP) del Estado Táchira.

TERCERO

Citado el defensor y trasladado el detenido, el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 31 de marzo del 2.004. Se admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, excepto la declaración del Funcionario W.T., ya no existe relación de causalidad de manera que incida en la culpabilidad del imputado, de igual manera la ficha de detenido, por considerar que se están violando los derechos del imputado, así mismo se admiten las pruebas presentada por la defensa privada, excepto la inspección Judicial del Juez de Juicio al Instituto de Vialidad del Estado Táchira, Portal La Restauradora, peaje del Estado Táchira y admite que el Tribunal de Juicio solicité a dicho Instituto, los libros de control a efectos de determinar los funcionarios oficiales y los vehículos oficiales que quedaron registrados por haber atravesado el Portal La Restauradora los días 07 y 08 de febrero del año 2.004, decreta la apertura l Juicio Oral y Público por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, remitiendo la acusa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión.

CUARTO

Llegada la oportunidad para el debate Oral y Público se inicia en fecha 06 de septiembre del año 2.004, y concluye el día 16 de septiembre de 2004.

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quién relató como sucedieron los hechos según el resultado de su investigación, ratificó en su totalidad el libelo acusatorio, presento sus pruebas y acusó formalmente al ciudadano E.G.S., por estar incurso en la comisión del delito de Trasporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado quien expuso: “ Que en el país existe una crisis de Seguridad ciudadana por lo que se observa en muy pocos lugares del país y en especial en Guasdualito y es necesario hacer efectiva la Justicia Publica; que a su defendido consistió en una captura clandestina, en el cual le sembraron drogas, detenido en Cordero y así lo verifican los testigos; insto a este Juzgado en no valerse de prejuicios por ser un caso de droga, que en este caso es “siembra de droga”; resalto que a su defendido era un funcionario de la DIRSOP, quien fue expulsado antes de comprobarse su culpabilidad y dos compañeros de su defendido fueron asesinados por sicarios. Que existe error en el procedimiento y la detención no ocurrió en la fecha que aparece en el acta de fecha 08 de febrero de 2004, dice que a las 4:00 am lo detienen, pero según consta en los registros del peaje el funcionario H.J.V. fue para San Cristóbal a las 6:00 pm y volvió a las 12:00 de la media noche, que es imposible que una persona este en dos lugares, en el acta policial dicen que solo retienen drogas y en la inspección 1.006 dice que se retienen mas cosas como plásticos y objetos. Que las panelas no son las mismas según estas actas, ya que en una dicen que las panelas están envueltas en papel beige, pero en acta de revisión dicen que son blanca, por tanto la defensa solicita: 1) la no admisibilidad de pruebas no pertinentes, 2) absuelva mi defendido de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y 3) Declare en costas al Estado Venezolano de conformidad al articulo 265, 268 y 277 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Oído los alegatos de apertura de las partes, el Tribunal explica al acusado lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”. La Juez le concede el derecho de palabra para que exponga su declaración sin juramento y libre de coacción, exponiendo: “mi nombre es: E.G.S., de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad No.V-9.162.339, nacido en el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, fecha de nacimiento 11/04/1965, de 38 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de E.G. y M.S., residenciado en la calle 5, casa No. 6-41, Avenida Páez en la localidad de Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira. El día sábado 07 de febrero de este año a las 7:30 de la noche aproximadamente, salí de mi casa a buscar unas medicinas, cerca de la plaza Bolívar vi a un muchacho y hable con el para que me arreglara el carburador del carro, luego le di la cola y cuando lo fui a dejar vi una patrulla del cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas y me detuvieron, me tiraron al piso, me pegaron, me esposaron y me vendaron la cabeza con cinta adhesiva, me sacaron la cartera, las llaves de la casa y una cadena de oro que yo cargaba, uno de ellos dijo nadie sabe que estamos por aquí, al otro muchacho lo subieron a mi lado, luego hicieron otra parada, sacaron la caja de herramientas de la maleta y el gato, metieron algo allí, el muchacho estaba amarrado con un mecate y nos quitamos entre los dos las cintas, luego cerraron la maleta, se montaron otra vez y me di cuenta que venían vía el llano por los muros de San Josecito y pasaron por el peaje, me dieron golpes por la espalda y cuando se dieron cuenta que no tenia cinta en la cabeza me dieron mas golpes, nos dijeron que nos iban a matar; les pedí que me soltaran las esposas un poco pero no quisieron, me las apretaron mas, estaban bajando dos paquetes grandes del vehículo, vi bromas de concreto, luego bajaron al muchacho que andaba conmigo, dijeron que lo iban a matar porque estaba vomitando sangre ya que lo habían golpeado mucho y luego dijeron que nos llevaban para Caracas, hicieron muchas paradas más, al sitio que llegamos me metieron en un calabozo, me dolían mucho las manos y me vendaron otra vez la cabeza y los pies; al otro día en una oficina me quitaron la venda y me dijeron que firmara un papel y yo no quise firmar, golpeándome más por lo que accedí a firmar, luego me trasladaron y volví a estar con el muchacho, en ese momento nos arrodillaron a los dos y me quitaron un reloj que era lo único que yo cargaba, al muchacho lo bajaron y a los cinco minutos me bajaron a mi y en ese momento me quitaron la venda y vi a los policías y les dije lo que había pasado; ellos todo el tiempo estaban encapuchados y se colocaban lentes por encima del pasa montaña”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted conoció a ese muchacho?, responde: “Yo lo conozco pero como Yiyo nada más y no se más nada de el; ¿Sabe dónde vive?, responde: “No se exactamente la casa, solo la entrada por donde vive”; ¿las personas que lo detuvieron eran del cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas?, responde: “Sí”; ¿Le dijeron porque lo detuvieron?, responde: “No, sólo me encañonaron y me dijeron que me tirara al piso, luego me esposaron y me dieron una patada”;¿Quién conducía el vehículo?, responde: “Me imagino que uno de ellos, y el otro muchacho”; ¿dónde venia?, responde: “Iba al lado mío”; ¿Qué paso ese día?, responde: “Cuando me detienen me trasladan a otro sitio y a los minutos pasaron los paquetes antes del peaje”; ¿Habían personas cerca de ustedes cuando lo detuvieron?, responde: “No vi nadie cerca de nosotros”; ¿En que lugar deja usted de hablar?, responde: “Yo no hable, el otro muchacho me quito la venda y a el lo bajaron después que subieron los paquetes, luego lo veo el Domingo otra vez pero no hablamos”; ¿ Por que no manifestó que había sido golpeado?, responde: “A mi me vio un medico forense porque mi familia fue a la defensoría del pueblo”; ¿cuántos funcionarios habían?, responde: “Habían tres funcionarios”; ¿Qué le dijeron esos funcionarios esa noche?, responde: “Lo único que me dijeron fue que me tirara al piso y que harían como un simulacro de enfrentamiento”; ¿Que hizo usted ese día?, responde: “Yo trabaje en la carpintería hasta las 4:30 de la tarde”; ¿Pudo identificar a los funcionario ese día?, responde: “A los funcionarios yo en ningún momento les vi la cara”; ¿Por qué deja de ser usted funcionario?, “Me dan la baja en Guasdualito, no se porque y yo de todas maneras la firmé”; ¿Tiene conocimiento que dos de sus compañeros fueron asesinados?, responde: “De mis compañeros muertos si se”. A preguntas de la Defensa: ¿Dónde recogió usted a Yiyo?, responde: “En Cordero aproximadamente a dos cuadras de la casa”; ¿Cuándo los detienen?, responde: “Media hora después”; ¿En que llegaron los funcionarios?, responde: “En una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos no se identificaron”; ¿puede describir las patrullas?, responde: “Eran patrullas de esas nuevas, altas, blancas”; ¿Tenían luces?, responde: “No se si tenían luces”; ¿Cómo era el sitio donde lo llevaron?, responde: “Lo que pude ver, estaba encarcelado en un sitio de reja azul, pinticas rojas y techo de cabilla”; ¿De donde conoce a Yiyo?, responde: “Lo conozco de allí de cordero, porque era bueno para arreglar carburadores”; ¿Anteriormente lo había visto?, responde: “Si, ya me había arreglado el vehículo”; ¿Sabe donde vive?, responde: “No se porque nunca fui para su casa”; ¿Cuándo lo volvió a ver después de ser detenidos?, responde: “Fue el domingo cuando nos trasladaron a la policía que lo vi otra vez”. Seguidamente la Juez pregunta al acusado: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Cordero?, responde: “13 o 14 años viviendo en cordero”; ¿Usted dice que salió a comprar una medicina, estaba enfermo?, responde: “Salí a comprar una medicina que se llama elocon y que uso para la nariz por alergia y obstrucción”; ¿Si a usted lo golpearon por qué no denunció?, responde: “Yo estaba preso lo denunció mis familiares a la defensoría del pueblo mis golpes y me llevaron a la Medicatura forense”; ¿Por qué cree usted que lo detuvieron así?, responde: “Porque creo tienen que ver que una vez me allanaron la casa y me sembraron drogas”; ¿En que lugar lo llevaban?, responde: “Yo iba detrás del copiloto agachado”; ¿Que dice usted que firmó?, responde: “No se que firme”; ¿Puede decir qué marca de carro era la patrulla en que iban los funcionarios que lo detuvieron?, responde: “Yo no sé que marca son esos carros”; ¿Usted dice que su compañero lo bajaron?, responde: “Si a él lo bajaron en el sitio en que bajaron los paquetes”. La defensa solicita que en virtud de que los hechos narrados por el acusado configuran hechos nuevos, como lo es el de haber puesto la denuncia en la defensoría del Pueblo y estos ordenaron practicar exámenes medico legal, solicito que de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal se oficie a la Defensoría Publica a los fines informe sobre los resultados del examen médico forense que se le realizo al acusado, y sobre el contexto de esa denuncia, por constituir un hecho nuevo e importante para la verificación de los hechos. El Ministerio Publico no se opone. La Juez admite la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la defensoría del Pueblo con sede en Guasdualito para que informe sobre tales hechos.

Se apertura la fase de recepción de pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código penal, la secretaria da lectura a las pruebas promovidas.

Declara el testigo H.J.V.O., debidamente identificado y juramentado, expuso: “El día 07 de febrero de 2004, estaba de jefe de investigaciones de guardia, se recibe una llamada telefónica de 7:00 a 7:30 de la noche, donde decían que en el sector de Mararay iba a pasar un vehículo Toyota, color rojo con unos paquetes, participé a mi jefe, quien me pidió coordinar el operativo; en una patrulla Nro. P-3006, dimos un recorrido y no había ningún vehículo, a eso de las 2:30 el Comisario Nieves se une a la Comisión y dijo que siguiéramos con el operativo, luego como a las 3 de la madrugada vimos un vehículo con características similares y cuando el acelera lo interceptamos, el copiloto se va hacia el monte, yo lo seguí, dejé a los demás vigilando el vehículo. El tipo se metió por el monte, por lo que no fui mas allá, por ser una zona de alta peligrosidad. Cuando regrese los funcionarios me señalan que en el vehículo se encuentra una sola persona y que se incautó unos paquetes con olor fuerte. Revisamos el vehículo y conseguimos varias panelas de color blanco, los esposamos y el comisario verifica el procedimiento y se da inicio al expediente, se participa al Fiscal, se hace todo lo concerniente y se pone a la orden de la Fiscalia. En los libros llevados a mano y en la computadora constan tales hechos presumo que fue en ese momento que se me cayeron mis documentos”. A preguntas del Fiscal: ¿Ustedes fueron a San Cristóbal el día del procedimiento?, responde: “No, ese día en ningún momento; fuimos por la experticia en toxicología, pero el lunes porque allá existe una unidad de apoyo, ya que aquí no contamos con esos instrumentos”; ¿Fueron a Cordero?, responde: “No fuimos a Cordero en ningún instante”; ¿Puede decir las dimensiones de la unidad?, responde: “Guasdualito fue dotado de cinco unidades nuevas, nos trasladamos en la unidad P-30306, de dos puertas, de capacidad para cinco pasajeros, un compartimiento, placas verdes fluorescentes, no tienen cocteleras porque se le quitaron, no posee papel ahumado”; ¿Qué le informan en la llamada?, responde: “La persona que hace la llamada no se identificó y no especificó la cantidad, ni el vehículo en cuanto placas, solo dijo que era un vehículo Toyota corolla, color rojo”; ¿Qué hicieron luego de la llamada?, responde: “Se hace un patrullaje y se supervisa la zona”; ¿Por qué no llevaron testigos?, responde: “Por la hora y como es una zona donde solo hay fincas no sabía si el procedimiento era positivo, por lo que no podía llevar personas de testigos”; ¿Dónde se encuentra con el Comisario Sira?, responde: “El Comisario Sira iba con el inspector Nieves y otros, fueron a prestar apoyo, el estuvo en la zona pero no para el momento de la incautación de la droga”; ¿Cuántas persona iban en el vehículo que ustedes interceptan?, responde: “Dos personas, pero la otra persona se interna en el monte”; ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento?, responde: “La persecución duro cinco”; ¿Dejó constancia de la pérdida de los documentos?, responde: “Si en los libros de novedades dejo constancia de la perdida de mis documentos en el título de Novedades de Servicio y en la Novedad diaria aparece plasmado la salida de la patrulla”; ¿Cuándo tuvo conocimiento de la aparición de sus documentos?, responde: “La Fiscal Vigésima del Ministerio Publico del Estado Táchira se apersono esa misma semana, el miércoles 11, a mi despacho y dijo que unas personas denunciaron tales hechos y llevaron mis papales extraviados, por eso no denuncie” ¿Lo acompañaron a Guasdualito?, responde: “No, ella vino sola”; ¿Puede decir el volumen que puede cubrir los paquetes?, responde: “No venían en forma secreta, en esos casos siempre vienen que si en un maletín, champú o cualquier otro, nos extrañó la forma en que iba, por lo que presumimos iban a un lugar cercano, no iba camuflada”; ¿Dónde ocurrieron los hechos?, “En el sector Mararay, hacia la localidad del nula”; ¿Fueron a la Pedrera?, responde: “Si pero no pasamos por la alcabala”; ¿Fueron a Guaca?, responde: “Una vez, nosotros no paramos en ninguna alcabala”; ¿Cargaban pasamontañas?, responde: “No usamos pasamontañas y no portamos uniformes”; ¿Cuántos funcionarios participaron?, responde: “Cuatro”; ¿ El Sr., Ezequiel mostró resistencia?, responde: “No, sino que a manera de intimidación dijo que era funcionario, le colocamos las esposas que yo cargaba en un maletín personal”; ¿Cuándo lo trasladan a la policía?, responde: “Antes de las ocho horas y después que usted se presento”, ¿Había un solo detenido?, responde: “En el procedimiento solo fue él, ni antes ni después solo a él; luego su esposa fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito a dar declaraciones”; ¿La Droga que ustedes incautaron, según su experiencia cual sería su precio en el mercado?, responde: “No lo sé exactamente, pero por la experiencia unos Cuarenta y Cinco o Cincuenta Millones de bolívares”; ¿Su traslado a Guasdualito se debe a estar castigado?, responde: “He prestado servicio en Cojedes y de allí me trasladaron para Guasdualito, pero son cambios que hace la autoridad, yo pedí cambio para el Vigía y me trasladaron para acá”; ¿Los funcionarios son castigados por el Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas para estar en Guasdualito?, responde: “No, sino que a uno lo cambian dependiendo de la función que se ejerce”; ¿Conocía usted al Sr. Ezequiel?, responde: “Yo antes no sabía quien era el acusado”; ¿Usted participó en otro hecho que relacionara a Ezequiel?, responde: “No, pero al el manifestar que es funcionario, se busco en el sistema aparece un registro por un problema de drogas, además un funcionario de San Cristóbal me informó que se le estaba investigando por lo de un alijo de drogas y las causas de su suspensión y que dos de sus compañeros habían sido objeto de sicariato”. A preguntas de la Defensa: ¿A qué hora recibió la llamada?, responde: “A las 7:30 pm”; ¿Pero en el acta policial dice que a las Ocho?, responde: “Es un aproximado, no puedo señalar con exactitud eso fue hace siete meses”; ¿Por qué no se mencionó en el acta el otro sector que dice la llamada telefónica?, responde: “Porque es Mararay es que más señala el informante; ¿Por qué lo omiten?, ¿por qué no se menciona en el acta los otros dos funcionarios presentes?, responde: “Porque no tiene importancia”; ¿Cuándo lo detienen?, responde: “Aproximadamente a las 3:00 de la mañana, le decimos al Comisario Sira del procedimiento, es cuando venimos a Guasdualito que vemos al toyota, fue de Guaca para acá”; ¿Por qué no consta en las Actas que el Comisario Sira estaba al tanto del procedimiento?, responde: “Porque no estuvo en la incautación”; ¿Usted como funcionario puede decir si es usual lo de la llamada?, responde: “Se da con frecuencia lo de las llamadas anónimas, por ejemplo el fin de semana se recupero así un Terio que habían robado y eso de las llamadas sucede en otros agentes policiales y en drogas son positivos y otras veces no”; ¿Si a veces las denuncias son negativas, por qué duro nueve horas en el procedimiento?, responde: “Yo tengo ética profesional y no tenia otra cosa que hacer y uno por el conocimiento puede detectar la veracidad de la llamada y nosotros no tenemos tiempo establecido para un procedimiento de drogas”; ¿Van tantos funcionarios de comisión de investigaciones para esos procedimientos?, responde: “Para la época habían tres cuerpos de investigaciones y consta en el departamento de operaciones, es normal que vayan varios cuerpos de investigaciones porque se refuerzan”; ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario?, responde: “Tengo 12 años y seis meses aproximadamente en el cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas”; ¿Por qué no consta en actas de investigación policial comunes la entrevista de la esposa y del hermano de Ezequiel?, responde: “Aparece en el libro de novedades, no puedo hacer un acta policial si no hay una investigación además no tenia el expediente en ese momento”; ¿Por qué detuvo a la Señora M.d.C. y a J.V.G. el día lunes 09 de febrero?, responde: “Porque la zona en que estamos es muy peligrosa y yo muchas veces le pido a la gente que vaya a mi despacho para interrogarlos”; ¿Por qué los interrogo sin dejar constancia en acta policial?, responde: “Por la actitud que tenían y las sospechas sobre las personas”; ¿Cuántas patrullas andaban?, responde: “Mi superior andaba conmigo y andaban tres patrullas”; ¿Por qué no consta en acta la descripción de las patrullas?, responde: “Yo no puedo referir exactamente en un acta las características de la patrulla, indico la placa”; ¿Cuál era el color del envoltorio de los paquetes?, responde: “Blanco”; ¿pero en el actas usted dice que eran beige?, responde: “No son blanco”. La defensa pidió que se dejara constancias de que el testigo dijo que los envoltorios eran blancos y en el acta policial dicen que era beige. ¿Por qué no denunció la desaparición de sus documentos?, responde: “Porque cuando la fiscal se presenta en el despacho el miércoles siguiente con los papeles no vi la necesidad de sacarlos de nuevo”; ¿Cuánto tiempo duro su patrullaje?, responde: “El procedimiento se hizo el domingo en la madrugada y me doy cuenta en el dormitorio de la pérdida, el lunes estuve ocupado y era en el transcurso de la semana que iba a hacer esos tramites”; ¿Qué día se presento la Fiscal Vigésima del Estado Táchira en su despacho por la desaparición de sus documentos?, responde: “Ella estuvo el día martes, miércoles o jueves, no recuerdo, en el libro de novedades aparece constancia de eso”; ¿Usted señaló que el Sr., Ezequiel dijo que era funcionario y no habló más?, responde: “El dice que es funcionario y presenta su cédula”; ¿por qué tardó tanto en llegar el libro de novedades solicitado por la Fiscal?, responde: “Eso ya son cuestiones internas y no sé por qué duró tanto”; ¿Con que persona se comunicó para informarse del acusado?, responde: “Con el jefe de inteligencia de la DIRSOP, pedí asesoramiento y tardaron en llegar los oficios, por lo que me informó por teléfono”; ¿Por qué no consta en acta de investigación Penal todos los elementos, incautados en el procedimiento?, responde: “En el acta se identificaron las cintas y aparece parte por parte de lo que se incautó y el expediente señala la droga”. A preguntas de la Juez: ¿Cómo eran esos paquetes?, responde: “Estaban expuestas de manera anormal, en el sentido que no estaban camufladas”; ¿Qué le dijo el Sr. Ezequiel en su detención?, responde: “El no dijo nada, no se le interrogo”; ¿En que sentido se encontraba el vehículo que interceptaron?, responde: “Iba en sentido como hacia la pedrera”; ¿lo Lesionaron?, responde: “No, a él no se lesiono”. Solicita la palabra el Fiscal, a quien se le concede y expone: solicito de conformidad al articulo 359 del Coligo Orgánico Procesal Penal, una inspección Judicial al libro de novedades y también sean citado para que den sus declaraciones: el Comisario Sira y a los Dos inspectores que llevan el libro de novedades de ese cuerpo policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: solicito ciudadana Juez, que en virtud de lo declarado por el funcionario se hace necesario se oficie a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de verificar si vino a Guadualito los días que señaló el Agente H.J.V.O.. Este Tribunal oídas a las partes acuerda lo solicitado.

Declara el testigo W.A.A.P., previamente identificado y juramentado expone: “Yo actué en el procedimiento, cuando el agente H.J.V.O., a las 6:00 recibe una llamada y manifiesta que es sobre una droga que iban a trasladar al sector la pedrera, salimos en la unidad 3006, patrullamos hasta verificar si era positiva o negativa la información por ese sector aproximadamente a las 3:00 nos encontramos con otra unidad y le hicimos cambio de luces, ellos nos dijeron que siguiéramos patrullando para ver si era verdad, ellos se fueron hacia el sector la pedrera y nosotros a Mararay, cuando veníamos vemos un vehículo con las características y lo interceptamos en ese sector, rápidamente se baja una persona y se interna en el área boscosa, nos bajamos y aseguramos el vehículo y procedimos a revisar, se encuentran varios envoltorios; la unidad se dirige al despacho y allí nos alcanza la otra unidad, llegamos y se plasmó todo en el libro de novedad”. A preguntas del Fiscal: ¿En que unidad y quienes venían?, responde: “Nosotros nos encontramos con la otra unidad y venían los agentes Sira, Luna, nosotros le contamos lo sucedido al Jefe”; ¿En algún momento salieron al Táchira?, responde: “No, nosotros nada mas recorrimos Guaca-Mararay”; ¿Llego a Cordero?, responde: “No, yo no conozco Cordero, no conozco ese sector” ¿Qué hicieron?, responde: “Nosotros procedimos a interceptar el vehículo, se buscan las esposas y aseguramos a la persona que se encontró”; ¿Usted puede señalar a la persona?, responde: “Sí, es él”; ¿Dónde encontraron los paquetes?, responde: “La maleta estaba full y estaban en la parte trasera del Asiento”; ¿Cómo eran?, responde: “Estaban envueltas en papel blanco y tenían un olor fuerte”; ¿Qué manifestó el Sr. Ezequiel cuando lo detuvieron?, responde: “Lo que dijo es que el era dueño del vehículo y que era funcionario”; ¿mostró resistencia?, responde: “No, el se mantuvo tranquilo porque estaba en custodia”; ¿Quién manejo la Unidad?, responde: “La unidad la abordo Javier y el vehículo yo”; ¿Cuándo se enteran de la perdida de los documentos?, responde: “Al llegar al despacho y revisar el papeleo el funcionario manifiesta que le faltaban sus documentos y que posiblemente fue en Mararay”. A preguntas de la Defensa: ¿Cómo se inicia el procedimiento?, responde: “Se recibe una llamada anónima”; ¿A qué hora?, responde: “Aproximadamente a las 6:00 o 6:30 de la tarde”; ¿Quién recibe la llamada?, responde: “La recibe el agente Javier”; ¿Cuándo te informan que vas a ir en el procedimiento?, responde: “A las 7:00 o 7:30 de la noche”; ¿Llevaban chalecos?, responde: “Si, íbamos tres de nosotros con chaquetas con la identificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”; ¿Hacia donde fueron?, responde: “Patrullamos hasta las 4:00am cuando se hizo la detención y pasamos el puente Guaca y regresamos, paso una camioneta y luego vimos el Toyota”; ¿Cuándo se encuentran con el Comisario Sira?, responde: “El Comisario lo vimos a las 3:00 am y el carro a las 4:00 am, nosotros veníamos de Guaca y ellos de Guasdualito, nosotros no rabiamos si el Comisario Sira tenía conocimiento”; ¿Cuántas veces se encontraron?, responde: “En la vía y al llegar el nos alcanza después del procedimiento”; ¿Cuántas personas encuentran?, responde: “Dos personas, una se queda y otra huye, yo me quedo asegurando el vehículo y el agente Javier sigue al otro”; ¿Qué quiere decir asegurado?, responde: “Lo ponemos en posición con sus dos piernas abiertas y las manos sobre el vehículo”; ¿De donde sacan las esposas?, responde: “Las saca el funcionario Javier de un bolso personal que tenia en la unidad”; ¿En el acta se deja constancia que los envoltorios eran color beige y porque usted dice que es blanco?, responde: “No se en realidad yo no la conté, el acta la hace el jefe de Comisión y la leemos y luego la firmamos”; ¿Ese bolso que usted señala, dónde permaneció?, responde: “El lo sacó de la unidad pero no se donde estaba, nosotros estábamos era pendiente de la persona y del sitio que es muy peligroso”; ¿Dónde permaneció el Sr. Ezequiel?, responde: “El estaba al lado de la unidad”; ¿Qué le dijeron al señor Ezequiel?, responde: “Se le manifestó que se le iba a revisar el vehículo y que se iba a trasladar a Guasdualito”; ¿Cómo era el Lugar?, responde: “Solo recuerdo unas ruinas que pasamos”; ¿Cuantos funcionarios cargaban chaquetas?, responde: “Éramos cuatro funcionarios, tres cargaban chaquetas y el otro no”; ¿Quiénes cargaban chaquetas?, responde: “El Agente J.V., C.P. y yo cargaba chaqueta”; ¿Estaban identificadas?, responde: “Si, tenían la identificación del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas”.

Declara la testigo M.D.C.S.D.G., previamente identificada y juramentada manifestó tener parentesco con el acusado quien es su cónyuge y expuso: “El día 07 de Febrero de 2004, nos encontrábamos reunidos en mi casa, dos cuñados y yo decidimos ir a comprar hamburguesas, cuando veníamos de regreso vimos mi carro que manejaba mi esposo y nos detuvimos porque no iba para mi casa, una camioneta blanca los intercepta, se bajan encapuchados y comienzo a gritar y me mandan para mi casa, más tarde mis cuñados al llegar a la casa me muestran unos documentos de un policía, no supimos nada de el y luego el domingo de 7 a 9 de la noche recibo una llamada donde me decían que el estaba aquí en Guasdualito; el lunes me vengo a Guasdualito con mi cuñado y llego a la policía y allí me dijeron que estaba golpeado, y no me dejaron verlo, fuimos a la defensora del pueblo y lo vimos y si estaba golpeado, mas tarde me dirijo a hablar con una Abogado de la Defensoría del Pueblo, cuando de repente vemos una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos suben y nos llevan a un cuarto y me decían los funcionarios “que le entregara los papeles porque si no iban a matar a mis hijas, nos amenazaron; cuando veo uno de los funcionarios es el mismo que estaba en los papeles que se le cayeron el día sábado 07 a los encapuchados que se llevaron a mi esposo, de hecho no he vuelto a vivir en mi casa por miedo; como a eso de las 10:00 pm me entregaron la cedula después que nos llevaron para firmar, me quitaron el monedero, fotos, papeles; al rato espero a mi cuñado porque yo andaba con el luego de eso todos los días me visitaban en Cordero para que le entregaran los documentos y de hecho no volví a vivir allá por miedo, a mí me detuvieron por manera ilegitima. Hace un año fue la PTJ para mi casa y la allanaron para encontrar drogas y no encontraron nada. A preguntas de a Defensa: ¿En que lugar del cuerpo se resentía mas el Sr. Ezequiel?, responde: “Por las costillas era que mas le dolía”; ¿Qué le dijo?, responde: “Que le habían dado patadas y que buscáramos un medico”; ¿Cuándo lo detienen?, responde: “El día 07 de febrero en Cordero lo detienen a dos cuadras de mi casa”; ¿En que vehículo?, responde: “En una camioneta blanca, con algo arriba”; ¿A que hora?, responde: “Como de 8:30 pm a 9:00 pm,”; ¿A que distancia?, responde: “En ese momento estaba yo como a una cuadra de mi casa aproximadamente”; ¿Había suficiente iluminación?, responde: “Si, porque había una casa con un bombillo”; ¿El Sr. Ezequiel andaba solo?, responde: “No, andaba acompañado con una sola persona”; ¿Cómo era?, responde: “Yo lo había visto pero no detallado”; ¿Sabe donde vive?, responde: “Yo no se donde vivía y si lo vuelvo a ver a lo mejor no lo reconozco”; ¿Qué le dijo el Sr. Ezequiel el día martes?, responde: “Que estaba detenido y no sabía por qué”; ¿Denunció?, responde: “Si, mi cuñado puso la denuncia en la defensoría el día lunes”; ¿Cuándo la detienen a usted?, responde: “El martes me detuvo y el señor que me detuvo es el mismo que el de los papeles y es de ojos claros”; ¿Estaban encapuchados?, responde: “El martes que me detuvieron no andaban encapuchados”; ¿Tiene conocimiento de que dos de los compañeros del Sr. Ezequiel fueron asesinados?, responde: “Si tengo conocimiento que fueron asesinados por sicariato, uno fue en Enero y el otro en Febrero”; ¿Han sido ustedes amenazados?, responde: “Si, hemos sido amenazados pero no volvieron después que se enteraron de la denuncia en la Fiscalía Vigésima de San Cristóbal”. A preguntas del Fiscal: ¿Cómo era la camioneta?, responde: “Cerrada, con algo arriba pero no medí cuenta si tenían encendidas las luces, yo estaba nerviosa”; ¿Cómo venían vestidos esos funcionarios?, responde: “Venían varios pero no se como estaban vestidos y no se si cargaban uniformes”; ¿Cargaban pasamontañas?, responde: “Si cargaban”; ¿Cargaban armas?, responde: “No vi, yo solo vi hasta que lo tiraron al piso porque estaba nerviosa y me mandaron para mi casa”; ¿Dónde lo detuvieron?, responde: “A una cuadra de mi casa y mi cuñado fue el que me dijo que me fuera”; ¿Por qué no avisaron a la Policía de Cordero?, responde: “Porque teníamos miedo por los sicariatos, era de noche y lo acababan de secuestrar”; ¿Quién encontró los documentos?, responde: “Mi cuñado fue el que encontró los papales, ellos no se identificaron”; ¿Por qué no acudió a la Fiscalía?, responde: “ Por miedo y de hecho eso esta en la Fiscalía”; ¿fue Allanada su casa?, responde: “Si por un procedimiento como el de a horita”; ¿Por qué el Sr. Ezequiel estaba suspendido?, responde: “Precisamente por el proceso que le seguían”. A pregunta de la Juez: ¿Quién hizo la denuncia?, responde: “La denuncia la hizo el lunes mi cuñado Virgilio”; ¿Se encontraba usted a una distancia mas o menos cerca?, responde: “Si, lo que se es que la camioneta era blanca”; ¿Cuántos funcionarios eran?, responde: “Cuatro o cinco”; ¿Tenían armas?, responde: “Armas no pude ver”; ¿Cuándo detienen al acusado?, responde: “Cuando fue a comprar la medicina porqué sufre de la nariz”; ¿Por qué no denuncio ese mismo día?, responde: “ No denuncie yo misma por miedo”.

Declara el testigo J.V.G., previamente identificado y juramentado expone: “El día 08 de febrero de 2004, fui notificado por mis hermanos y mi cuñada que mi hermano fue desaparecido, que ameritaban mi presencia, allí me dijeron lo que paso y que encontraron unos documentos como: licencias, credenciales y otros; hablamos con un abogado para ver que hacíamos, el día 09 de febrero vinimos a Guasdualito atendiendo a una llamada de que se encontraba aquí, hablamos a ver si nos permitían verlo y fue imposible, luego el día martes vinimos otra vez y la policía nos dice que mi hermano estaba golpeado y allí fue cuando me dirigí a la defensoría del pueblo para que lo viera un medico forense y tengo la copia de la Denuncia del hecho, la cual se la entregue a mi cuñada, ese día lo llevaron al forense y luego lo pudimos ver, le vimos las manos dañadas y moretones por el cuello. Fuimos donde una Abogada y supimos que a mi hermano lo traían para el reconocimiento y cerca de aquí vino una patrulla y nos detuvo con mano en la pared nos llevaron, les dije que era Guardia Nacional y no les importo que eso era una orden, me gritaban y yo les dije que no me gritaran que yo era Guardia Nacional, luego nos separaron, me dijo uno de los funcionarios, yo aquí no vengo a caerle a coñázos, quiero es que colaboren y usted tiene los documentos que a uno de los compañeros en el procedimiento se le cayo, yo pedí la presencia de un Fiscal Militar y a la hora llego el Fiscal, porque mi otro hermano aviso a la defensoría y me preguntó porque estaba allí y yo le explique, me dijo que me harían una entrevista, luego llego un comisario muy alto, llego dándole golpes a la pared, le pregunto a mi cuñada si tenía hijos y le dijo que se fuera acostumbrando a no tenerlas, luego la sacaron y elle estaba muy asustada, yo le dije que se tranquilizara, nos dieron un numeró telefónico para que nos comunicáramos por si queríamos entregar los documentos dijeron que en fin eso no ayudaría a mi hermano, me agarraron la cedula, el carnet, la boleta de vacaciones, paso un tiempo y el Fiscal Militar me dice que al otro día fuera a la Fiscalia, salí de allí como a las 10:00 pm, nos pasaron a unas maquinas y nos levantaron unas tarjetas y quedamos reseñados”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuántas horas estuvo detenido?, responde: “Casi cinco horas, hasta las 10:pm”; ¿Quién recogió el sábado 07 de febrero las credenciales del funcionario J.V.?, responde: “Mi hermano”; ¿Qué hizo usted?, responde: “Nos asesoramos para ir a la Fiscalía, se las entregue al Fiscal XX”; ¿Usted denuncio en la Fiscalía Vigésima?, responde: “Si”; ¿En que fecha?, ¿Por qué no denuncio antes?, responde: “Porque tenia que asesorarme primero”; ¿Quién de sus hermanos le entrego los documentos?, responde: “Mi hermano Rodolfo”; ¿Qué le contaron sus hermanos?, responde: “Telefónicamente casi nada, que mi hermano estaba detenido, que fuera porque como yo era Guardia yo podía saber mas”; ¿El Comisario Sira fue quien le pidió los documentos?, responde: “Si, y el que trabaja con drogas, que ellos sabían que yo tenia los papales”; ¿Qué le contaron sus hermanos?, responde: “Que habían llamado y que estaba en Guasdualito, que pasaba en su carro y un vehículo similar al del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de esos que tienen lámparas que va arriba, lo detuvo y le ordenaron que se tirara al piso”; ¿Algunos de los Funcionarios era el de los credenciales?, responde: “Si el fue el primero que me las pidió”; ¿Alguno de los funcionarios hicieron referencia de la detención de su hermano Ezequiel?, responde: “A lo que mas hacían referencia eran a las credenciales”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted como funcionario que hace cuando detiene?, responde: “Si no tengo orden no lo detengo, yo le leo sus derechos, a mi me violentaron mis derechos”; ¿Dónde se encontraba detenido?, responde: “Fue en una sala custodiado”; ¿Cómo lo detienen?, responde: “Fue con gritos, con regaños”; ¿Usted estuvo en esos lugares cuando lo detuvieron, en Cordero o Mararay?, responde: “No estuve presente, ellos me llaman y me traslado a Cordero y allí me muestran las credenciales y me cuentan”; ¿Cuando deciden denunciar?, responde: “Después que habíamos llamado al Dr. Helmisan,”; ¿Cuándo detienen a su Hermano Ezequiel por que no denuncian?, responde: “Por no alarmar a la familia y esperamos a ver si el aparecía hasta que se recibió la llamada para decir que el estaba en Guasdualito, a los dos días denunciamos en la defensoría”; ¿Usted sabia por que estaba detenido su hermano?, responde: “No sabia yo que hechos se le imputaban fue después que el abogado me dijo que era por Drogas.”

Declara el testigo J.R.G.S., previamente las formalidades de la ley, expuso: “El día 07 de Febrero de 2004, me encontraba de visita con mi hermano Roberto a donde mi hermano Ezequiel, y de pronto decidimos ir los tres a comprar comida, mi hermano Ezequiel se quedo en la carpintería, de regreso vemos el carro de ellos un carro toyota vinotinto y se desvió a la derecha cosa que nos causa sospecha, entonces vemos que detrás de el va una camioneta blanca y lo interceptan, se bajan unas personas con armas cortas y largas lo apuntan y se baja el otro señor que andaba con mi hermano y los tiraron al piso, posteriormente se monta uno en el puesto de el y otro en el Copiloto, cuando vemos eso mandamos a mi cuñada para la casa y a uno de ellos se les cae algo y cuando llegamos a la casa revisamos y era un estuche transparente que tenia: licencia, reposo, libreta de un banco, eso era como a las nueve de la noche, estábamos asustado y teníamos miedo no sabíamos que podía pasar, al otro día domingo nos logramos comunicar con mi hermano Virgilio que es Guardia y cuando llegó le entregamos los papeles a el, buscamos asesoramiento jurídico, luego en la noche nos llaman para decir que mi hermano estaba detenido aquí en Guasdualito y yo diría que mas bien secuestrado”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuándo se da cuenta que pasaba el vehículo?, responde: “En la esquina, mas allá del campo deportivo me di cuenta”; ¿Cuántas personas andaban?, responde: “Dos personas, pero yo conocía a ese señor mi hermano me dice que era un señor que le arreglaba el carro”; ¿Dónde se encontraba su cuñada?, responde: “Nosotros la mandamos para la casa porque ella estaba gritando y yo me acerque mas que mi hermano al lugar de los hechos”; ¿Qué día ocurrió la detención?, responde: “El día 07 de Febrero de 8:30 a 9:00 de la noche”; ¿Había suficiente luz en ese lugar?, responde: “Si había luz porque estaba cerca de una casa”; ¿Cómo andaba vestidos los funcionarios?, responde: “Unos chaqueta y otros no, unos con armas largas y otros con armas cortas”; ¿Por que no denunciaron?, responde: “Porque esperamos a mi hermano y en ese momento nos daba miedo”; ¿Los amenazaron?, responde: “El no nos ha comentado que recibía amenazas antes, pero mi cuñada y mi hermano el que es Guardia Nacional fueron amenazados cuando lo privaron de su libertad”; ¿El compañero de su hermano logro escapar?, responde: “Según mi hermano eso es mentira sino que lo soltaron porque estaba botando sangre y para mi no los mataron por los documentos”; ¿Cuánto tiempo duro la detención?, responde: “Eso fue en cuestión de segundos”; ¿Cómo era el Vehículo de los funcionarios?, responde: “Una camioneta blanca con luces arriba, él se detuvo y allí es donde lo interceptan”; ¿Lo detienen en Mararay?, responde: “El no estaba en Mararay el estaba en la casa en Cordero”; ¿Cuántos funcionarios eran cuatro o cinco, ¿Usted sabe que mentir ante el Juzgado constituye un delito?, responde: “Yo se que es un delito, pero yo no estoy diciendo mentiras”; ¿Qué día era?, responde: “Sábado”; ¿Cuándo vuelven a ver a su Hermano Ezequiel después que lo detienen el Sábado?, responde: “Yo lo vi el próximo día de visita, pero antes de eso el ultimo día que lo vi fue el día sábado”; ¿Sabia algo de el?, responde: “No, no sabia nada”. A Preguntas del Fiscal: ¿A que distancia dice usted que se encontraba?, responde: “Yo digo que como a menos de 10 metros”; ¿Con quien andaba usted?, responde: “Yo estaba con mi hermana y mi cuñada cuando la mandamos para la casa”; ¿Usted dice que fue en Cordero y no habían otros testigos?, responde: “Yo no gritaba para evitar que fuésemos vistos, pero no puedo decir si había mas gente”; ¿A que distancia esta la Policía de Cordero?, responde: “No sé porque yo no vivo allí, pero creo que mas arriba de la plaza”; ¿Por qué no denunciaron en ese momento?, responde: “No denunciamos por miedo que al salir en ese momento nos eliminaran”; ¿Cómo andaban los funcionarios?, responde: “Algunos cargaban chaquetas y otros no, pero todos estaban encapuchados y algunos con armas cortas y otros con armas largas”; ¿Qué decían los funcionarios?, responde: “Unos decían tírate al piso que los vamos a eliminar y otros decían: apúrate va a venir la policía”; ¿Usted conoce al señor que andaba con su hermano?, responde: “No se nada de ese señor que andaba con mi hermano”; ¿Cuándo denunciaron?, responde: “Denunciamos cuando el Abogado decidió”; ¿Cuándo se da cuenta de los documentos?, responde: “Porque cuando el chofer encapuchado le pone el pie encima a mi hermano se le caen los documentos”; ¿Cuántas puertas tenia el vehículo en el que andaban los funcionarios?, responde: “Era blanca, como las que usa la PTJ y no recuerdo si era de cuatro o dos puertas”; ¿Usted vio a su hermano?, responde: “Si, yo lo vi y estaba que no podía moverse, pero yo no estaba el día que lo llevaron al medico Forense”; ¿En el momento que detienen a su hermano meten algo en el carro?, responde: “No ese momento no porque eso fue rápido, lo montaron y se lo llevaron”; ¿Por qué dejo de ser funcionario su hermano?, responde: “Era DIRSOP, dejo de trabajar cuando le hicieron firmar la baja”; ¿Fueron a la Defensoría del Pueblo?, responde: “Yo no andaba cuando fueron a la defensoría, pero a la Fiscalía si”; ¿A quien se le cayeron los documentos, la persona que se le cayo los documentos era el chofer?. A pregunta de la Juez: ¿A que distancia se encontraba?, responde: “A escasa media cuadra”; ¿Por qué no siguió el carro?, responde: “Porque quien va a seguir eso”; ¿Qué cargaban los funcionarios?, responde: “Las armas y como chaquetas negras”; ¿Por qué no denunciaron?, responde: “Por temor no pusimos la denuncia”; ¿Cuánto tiempo duro la detención?, responde: “Eso no duro cinco minutos, eso fue rapidito”; ¿Usted dice que no sabe nada del señor que andaba con su hermano?, responde: “Hemos averiguado, pero no encontramos a ese señor, ni a sus familiares, el día del juicio yo alcance a oír que H.J.V. dijo allá afuera cuando yo pasaba, a esos perros hay que quitarles la vida”.

Declaración del testigo ANQUEL R.G.S., previamente identificado y juramentado, quien expuso: “El día 07 de Febrero, encontrándome de visita en la casa de mi hermano Ezequiel, fuimos a comprar comida rápida y de regreso vimos a mi hermano en el carro de su esposa, luego venía una camioneta Blanca detrás de él, los encañonaron, los bajaron del vehículo, los tiraron al piso, los esposaron, los tiraron en el carro de él y se los llevaron, nos encontramos un estuche y había una credencial, licencia, tarjetas bancarias, certificado medico; ese día nos quedamos en la casa de él sin saber que hacer el día domingo mi cuñada recibió una llamada diciendo que estaba en Guasdualito mi hermano. El lunes nos vinimos y no lo pudieron ver y una patrulla los interceptó y fui a la defensoría del pueblo, llegaron de 10 a 11 de la noche y allí me fui para mi casa en el Piñal”. A Preguntas de la Defensa: ¿Qué día fue eso?, responde: “El día 07 de Febrero”; ¿A que hora?, responde: “A las 9:00 de la noche”; ¿Cuántos funcionarios eran?, responde: “Eran cuatro o cinco y estaban encapuchados”; ¿Quién se encontró los documentos Rodolfo o tu?, responde: “Mi hermano se acerco mas que yo, el se encontró los documentos”; ¿Por qué no denunciaron?, responde: “Porque teníamos miedo”; ¿Ese temor tenia que ver con la muerte de sus compañeros?, responde: “Si pensábamos que era Sicariato”; ¿Cuando detienen a Miriam y a Virgilio aquí en Guasdualito, tu los vistes?, responde: “ Si, yo estaba en la camioneta de mi hermano, los apuntaron contra la pared y los obligaron a montarse”; ¿Dónde Fuiste?, responde: “A la defensoría del Pueblo”; ¿Por qué allí y no a la policía?, responde: “No se serían los nervios y como ya habíamos denunciado allí”; ¿Cuándo detienen a Ezequiel en que andaban los funcionarios?, responde: “Era camioneta Blanca cerrada con logos”; ¿Cuánto tiempo duro la detención?, responde: “Eso fue rápido ni 10 minutos”; ¿En ese lugar había Luz?, responde: “Miramos porque fue al frente de una casa y tenia unos bombillos”; ¿Su cuñada vio?, responde: “Ella no vio bien porque la mandamos para la casa, después que llegamos vimos las credenciales y era uno de ellos, el señor catire que estaba aquí hace rato”. A Preguntas del Fiscal: ¿A que distancia se encontraba?, responde: “A media cuadra, 10 o 15 metros”; ¿Cuándo vieron a si hermano, pidieron ayuda?, responde: “No, nos quedamos paralizado”; ¿Cuántos funcionarios vieron?, responde: “Vimos varios y con Ezequiel otro señor”; ¿Lo conoce?, responde: “No lo conozco y tampoco a sus familiares”; ¿Cómo vestían?, responde: “Algunos vestían negros y otros blancos, estaban encapuchados”; ¿Cómo era el vehículo de los funcionarios?, responde: “Una camioneta blanca cerrada pero no vi las puertas, solo que abrieron dos puertas”; ¿Metieron algo?, responde: “No, allí no”; ¿Vio cuando se cayeron los documentos?, responde: “No vi cuando se cayeron , fue mi hermano Rodolfo que se acerco y vio más, yo los vi cuando llegamos a la casa, el estuche era cristalino”; ¿Por qué no denunciaron?, responde: “Mi hermano y mi cuñada dijeron que esperáramos a mi hermano el Guardia Nacional que llegó al otro día que secuestraron a Ezequiel, el domingo en la tarde”; ¿Cuándo llega su hermano que le dijeron?, responde: “Ese día me fui a mi casa en el Piñal y estuve presente en la defensoría pero en la Fiscalía no”; ¿Cuándo vio a Ezequiel?, responde: “El día martes y estaba golpeado”; ¿Cuándo deciden denunciar?, responde: “El lunes lo hicimos en la defensoría del pueblo”. A Preguntas de la Juez: ¿Cuánto dice usted que duro la detención?, responde: “Ni Diez minutos”; ¿A que distancia se encontraba?, responde: “De 10 a 15 metros, yo a diez metros y mi hermano si se acerco mas”.

El día 13 de septiembre del 2.004, continúa el Juicio Oral y Público. Declara la experto S.C., previamente identificada y juramentada y expone: “Se trato de 234 panelas, envueltas en papel blanco con un peso bruto de 237 Kilos, peso neto de 233 kilogramos con 50 gramos, el análisis dio positivo y se determino que era Marihuana. A preguntas del Fiscal: ¿ Del procedimiento?, responde: “Se procede a secar, se indican los reactivos, se le colocan gotas de ácido clorhídrico, da una coloración, se determina el peso, se observan, posteriormente se procede a hacer el extracto, es decir, se le realizan las pruebas especificas”. A preguntas de la Defensa: ¿Señora Sofía cuanto tiempo tiene trabajando adscrita a este Cuerpo?, responde: “Tengo 10 años y medio”; ¿En que materia?, responde: “En toxicología”; ¿Le consta que esa muestra es la misma que de la persona que detuvieron?, responde: “Mi trabajo es hacer la prueba”. A pregunta de la Defensa: ¿En la experticia se dice que hay Moho, porque se produce eso?, responde: “Por la humedad”; ¿Cuál era el color del envoltorio de la droga que se le presento?, responde: “Era blanca, como beige pero era blanca”.

Declara la testigo S.C., previamente identificado y juramentado expuso: “Ese día tuve conocimiento a través del funcionario Javier que recibió una llamada telefónica de que esta vía había un vehículo rojo que transportaba una droga y ordene una comisión para que se llevara el procedimiento, luego salí con otros funcionarios a ver si se había hecho algo y luego nos regresamos. A preguntas del Fiscal: ¿Comisario puede decir la hora en que usted dio las instrucciones para la comisión?, responde: “De 6:00 a 6:30 de la tarde”; ¿Quiénes se encontraban de Guardia?, responde: “J.V., Amundaray y Parra”; ¿Qué instrucciones dio?, responde: “Que vigilaran y supervisaran”; ¿En ese tipo de procedimiento dejan constancia de lo sucedido?, responde: “Si, a través del libro de Novedades”; ¿Tuvo comunicación con los otros funcionarios?, responde: “Los conseguí en la vía cuando íbamos y de regreso”; ¿Los funcionarios fueron autorizados para ir a otro lugar?, responde: “No”; ¿Fue usted a cordero?, responde: “No, en ningún momento”; ¿Qué observo?,m responde: “De regreso hicimos señas y vi el vehículo y que ya habían hecho el procedimiento”; ¿Dónde estaba la Droga?, responde: “En la parte de atrás”; ¿Quién es el Señor, lo puede señalar?, responde: “El testigo señala al acusado quien se encuentra sentado al lado de la defensa y dice “el”; ¿Cómo eran?, responde: “Panelas de marihuana”; ¿Había otra persona?, responde: “No, otra no, me dicen que la otra persona se dio a la fuga”; ¿Tuvo conocimiento que a uno de los funcionario se le perdió unos documentos?, responde: “Si, de regreso el funcionario verifica y se deja constancia en el libro de novedades”; ¿Posteriormente de detuvo a otras personas?, responde: “Detenciones no”; ¿Comparecieron otras personas?, responde: “Si posteriormente pero no tuve relación con ellas”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted esta dispuesto a un careo con un testigo que lo vio a las 11 de la noche?, responde: “Si, salí a las 11 de la noche vía la pedrera”; ¿A que salió?, responde: “Yo como funcionario superviso y ellos estaban en vía riesgosa”; ¿Esta de Guardia todos los fines de semana?, responde: “Viajo siempre a Valencia y si no estoy siempre en el despacho”; ¿Con quien salió?, responde: “Con el Inspector R.L. y Lima”; ¿En que unidad salieron?, responde: “En una Nisa P-30”; ¿Cuánto Tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, responde: “Tengo 27 años”; ¿Usted como funcionario que pensaría si alguien va a un sitio y no muestra algo?, responde: “Pensaría que oculta alguna evidencia”; ¿Por qué el 19 de Febrero la Fiscal vino y usted le negó el libro de novedades?, responde: “Yo en ningún momento se lo negué, yo no la atendí”. La Fiscalía objeta la pregunta; interviene la defensa y dice que su intención es verificar lo hechos y por ello la pregunta; continua la Defensa: ¿El 19 de Febrero usted no atendió a la Fiscal?, responde: “No, la atendió el jefe de la investigación”; ¿Es cierto que usted fue Grosero con la Fiscal?, responde: “No, no la conozco, no he hablado con ella”; ¿Por qué tardo hasta los mediados de Abril para enviar los libros de Novedades?, responde: “Eso depende de la solicitud, no fueron negados, si dura es por el envío o la distancia”; ¿Cómo lo enviaron?, responde: “Vía ordinaria”; ¿Cómo es vía ordinaria?, responde: “Vía correo”. La fiscalía hace objeción a la pregunta formulada por la defensa. La Juez declara con lugar la objeción. Continua la defensa ¿Qué valor le daría usted a la declaración de personas relacionadas con el narcotráfico?, responde: “Dependiendo, hay que verificar la información”; ¿Es cierto que usted fue Juzgado por el delito de trafico de Estupefacientes?. La Fiscalía hace objeción a la pregunta formulada por la Defensa. La defensa dice que es necesaria para controlar la prueba; la defensa alega igualdad de las partes por preguntas que anteriormente ha realizado la Fiscalía. Continua el testigo y contesta “he sido citado por la Fiscalía mas no se me ha dicho el Por que”; ¿Cuánto tiempo de diferencia llega usted después que el funcionario J.V.?, responde: “10 minutos, ellos llegan primero”; ¿De que color es el vehículo que detienen los funcionarios?, responde: “Color rojo”; ¿Usted lo vio?, responde: “No, pero en las actas aparece”; ¿A que hora llegan a Guasdualito?, responde: “A eso de la 7:00 de la mañana”; ¿Quien le comunica del fugado?, responde: “El funcionario J.V.”; ¿Cuándo? Me dicen en la vía cuando veníamos de regreso, cuando nos encontramos”; ¿Qué le dijo el funcionario del Chofer que se fugo?. La Fiscalía objeta la pregunta de la defensa. La Juez le dice el testigo que se limite a contestar. Continua la defensa: ¿Cuándo le dijeron quien era la persona que se fugo?, responde: “No puedo precisar, ¿Por qué antes dijo que era el chofer? responde: Porque conteste sin contestarlo”; ¿Cuándo hicieron la llamada?, responde: “Entre 6:30 o 7:00”; ¿A que se dirige a la Pedrera?, responde: “A ver si vemos el sospechoso”; ¿Cuántas horas duro en el trayecto?, responde: “Dos horas se dura por la distancia, dependiendo de la capacidad de velocidad del vehículo”; ¿A que hora aproximada dura en la Pedrera?, responde: “Una media hora o cuarenta y cinco minutos”; ¿Usted puede decir de la detención de los Familiares del señor Ezequiel en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito Estado Apure?, responde: “De detenciones no”; ¿Qué comparecieron sus familiares?, responde: “Tuve conocimiento, pero de detenciones no recibí nada oficial”; ¿Fueron reseñados?, responde: “Para identificar identidad pero no como delito”; ¿En cuantos Juicios ha participado?, responde: “Es la segunda vez”; ¿Qué color es este libro?, responde: “Amarillo”; ¿Esto es Blanco?, responde: “Claro”; ¿Usted verifico que los envoltorios eran color blanco?, responde: “Si”; ¿Vio paquetes de otro color?, responde: “Es una sustancia aceitosa y el papel cambia de color”; ¿Usted es experto en Toxicología?, “No”; ¿Usted reconoce que en los primeros días de Marzo puso a la orden de la Fiscalía 233 Kilogramos de marihuana?, responde: “No, no recuerdo”; ¿Puede repetir la hora en que usted fue notificado de la llamada?, responde: “Entre 6:00 o 6:30 de la tarde”; ¿A que hora salió el Funcionario J.V.?, responde: “A partir de la 7:00 horas”; ¿Sabe como iban vestidos los funcionarios?, responde: “No se como se acostumbra a salir a esos procedimientos”; ¿Con Chaquetas?, responde: “Cuando salimos identificados”; ¿Cuándo detienen a los familiares del señor Ezequiel usted estaba en el Despacho?, responde: “No estaba en el despacho pero si en Guasdualito”; ¿En que patrulla salió el Funcionario Javier?, responde: “En la P-30606 unidad de los grupos de Guardia”; ¿Cuánto tiempo duro esa guardia?, responde: “24 horas duran, la de el de 07:00 horas de la mañana hasta el otro día a las 7:00 horas de la mañana”; ¿La del Funcionario J.V. duro?, responde: “Los fines de semana duran mas porque somos pocos funcionarios, pero el lunes se normaliza”; ¿Usted manifiesta que no conoce a la Fiscal?, responde: “No la conozco”. A Preguntas de la Juez: ¿Cuales personas fueron a la comisión?, responde: “W.A., C.F. quien renuncio y C.P. quien fue destituido en el mes de Abril o Mayo”; ¿Por qué?, responde: “Por un caso en Táchira”; ¿A que altura se consigue con la comisión?, responde: “Llegando a Mararay”; ¿Qué le manifestó la comisión?, responde: “Que estaban esperando el vehículo”; Interviene la defensa y expone: he notado que han existido diferentes horas en que estuvieron en Mararay, por lo que solicita oficiar a T.T. a fines de verificar con exactitud el tiempo de duración en transitar de Guasdualito a la Pedrera. La Fiscalía expone: no es resaltante ya que los funcionarios están en un procedimiento por lo que pueden durar lo que quieran. La Juez expone: no la considero necesario.

Declara el testigo L.H.R.J., previamente las formalidades de la ley expuso: “Fue en horas de la noche el día 07 de Febrero, me encontraba en la oficina, fui notificado por el jefe para que lo acompañara porque habían unos funcionarios que iban a practicar un procedimiento, a eso de las 11 de la noche salimos, y a eso de las 2:00 de la madrugada ubicamos a los funcionarios y como no se había dado el procedimiento seguimos, dimos unas vueltas, decidimos irnos y a eso de las 5:00 de la mañana observamos que iban en camino los funcionarios son un Toyota, hacen cambio de luces y luego los escoltamos hasta que llegamos al despacho”. A preguntas del Fiscal: ¿Quiénes fueron en el procedimiento con el Comisario Sira?, responde: “El Inspector D’Lima, el y mi persona”; ¿A que velocidad andaban?, responde: “Poco a poco de 50 a 60 Kilómetros por hora, la carretera no esta muy buena”; ¿Dónde se encuentra sus compañeros?, responde: “No se el lugar porque aquí en Guasdualito estuve fue ocho días”; ¿Qué paso allí cuando se encontraron de ida?, responde: “No nos paramos y seguimos, y cuando regresamos ellos venían en marcha”; ¿Qué vieron ustedes?, responde: “Nos acercamos y vimos la droga”; ¿Le dijeron de otra persona?, responde: “Yo no supe, después fue que me entere que alguien se había fugado”; ¿Cómo era el vehículo?, responde: “ Un toyota rojo”; ¿Lo vio?, responde: “No lo detalle”; ¿En el lugar había luz?, responde: “No, con las luces de la patrulla fue que la vi”; ¿Usted se encontraba de Guardia?, responde: “No estaba de Guardia sino que solicitan mi colaboración”; ¿En el procedimiento de que tuvo conocimiento?, responde: “¿Qué paso allí?, responde: “Que había una droga”; ¿Se dejo constancia?, responde: “Si”; ¿Hasta donde llegaron?, responde: “Llegamos a una alcabala y dimos la vuelta”; ¿Cuándo llegan al despacho, quien llega primero?, responde: “Llegamos simultáneamente”; ¿A que hora llegaron?, responde: “Ya era de día”; ¿Recuerda el color de las panelas?, responde: “Marrón, presunta marihuana”; ¿Usted tuvo conocimiento del extravío de unos documentos?, responde: “Me entere por la mañana que a un funcionario Vivas se le habían extraviado”. A preguntas de la Defensa: ¿ Diga el testigo si al momento del alcance el funcionario Vivas manifestó que alguien se había fugado?, responde: “No, no se”; ¿Cuántas alcabalas pasaron?, responde: “Pasamos una sola alcabala”; ¿llegaron hasta la Pedrera?, responde: “No se a que le llaman la Pedrera”; ¿Cuánto tardo la comisión en llegar?, responde: “Llegamos simultáneamente escoltándolos, iba la patrulla adelante, el corolla y nosotros detrás”; ¿Llegaron 10 minutos mas tarde?, responde: “No, no llegamos 10 minutos mas tarde”; ¿Por qué está en esta fecha en Guasdualito?, responde: “ Por servicio me envían de Margarita”; ¿Por cuánto tiempo?, responde: “Por ocho días”; ¿Cuándo salen y se encuentran la patrulla, qué les dicen?, responde: “No nos comunicamos, los pasamos y seguimos”; ¿Cuánto tiempo duraron?, responde: “Una hora, hora y pico rodamos, nos detuvimos y al rato de regreso no encontramos”; ¿Cómo estaban vestidos?, responde: “No sabría decirle"; ¿Se baja usted de la patrulla?, responde: “Si me bajo”; ¿Qué dicen?, responde: “Yo me retiro particularmente no escuché”; ¿Llegan ya claro, ve los paquetes?, responde: “Si, y los veo en la oficina, habían en la parte del asiento de atrás, en la maletera”;¿Eran marrones?, responde: “Si”; ¿Su camisa es marrón?, responde: “No, es mas claro”. A preguntas de la Juez: ¿Usted dicen que conversaron?, responde: “no conversamos pero de ida, yo me entere de los detalles pero en la oficina”; ¿Estaban uniformados?, responde: “Habían unos que tenían chaquetas”; ¿ La patrulla en la que iban los otros funcionarios estaban identificadas?, responde: “La patrulla era blanca igual a la de nosotros, y si estaban identificadas”; ¿Cómo era la alcabala que pasaron, era pequeña?, responde: “Era pequeña, de la Guardia nacional; ¿Cuántas alcabalas pasaron?, responde: “Pasamos una sola alcabala”.

Declara el testigo D’LIMA PIÑA J.A., previamente identificado y juramentado expuso: “El día 07 de Febrero, me encontraba aquí como servicio, estaba en la Subdelegación de Guasdualito; el Comisario Sira nos dice que lo acompañemos a supervisar un procedimiento. Nos trasladamos en sentido hacia la Pedrera, jurisdicción nuestra, hasta Guaca, el Inspector Vivas informa que esta dando vueltas, llegamos a la Pedrera y llama el Jefe por teléfono, de regreso los encontramos y lo escoltamos con el vehículo detenido”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted se encontraba de Guardia?, responde: “No, pero soy funcionario las 24 horas y cumplo la orden de un jefe, si estoy libre y me llaman para servicio tengo que ir”; ¿Qué le dijo el Comisario Sira?, responde: “Me pidió que lo acompañara y me dio las características del vehículo”; ¿A que hora salieron?, responde: “Salimos de aquí de 11:00 a 11:20 de la noche”; ¿Se dejo constancia de eso?, responde: “Si, por supuesto se dejo constancia en el libro de novedades”; ¿Usted sabia que la comisión salió a San Cristóbal?, responde: “No, no tengo conocimiento”; ¿Intercambiaron palabras de ida con la comisión?, responde: “Si, pero yo me quede en el vehículo porque yo iba manejando”; ¿Qué hicieron al llegar a la Pedrera?, responde: “Allí nos detuvimos porque yo le preste mi teléfono al Comisario Sira para que llamara al despacho porque tengo habla pegado”; ¿Qué hablo el Comisario Sira?, responde: “Yo, lo poco que oí, porque el se bajo, fue: que pusieran en novedades que habíamos visto la comisión y que nos íbamos a unir a ellos”; ¿A que velocidad iban?, responde: “De 40 a 60 Km. Porque la vía esta dañada”; ¿Cuándo regresaron que vío? Cuando vemos la comisión ya tenían el vehículo y el ciudadano estaba en la patrulla esposado; ¿Qué había en el vehículo?, responde: “Venían panelas con olor fuerte, eran de marihuana y en la maleta había droga también”; ¿De que color eran las panelas?, responde: “Las panelas eran color blancas, bueno los envoltorios”; ¿Qué les manifiesta el funcionario Vivas?, responde: “Nos dice que uno de los sujetos se había dado a la fuga”; ¿Usted puede reconocer al detenido?, responde: “Si”; ¿Señálelo?, responde: “El testigo se levanta y dice: “es él”; ¿Luego qué hacen?, responde: “Procedimos cuando lo vemos trasladarnos al despacho”; ¿Tuvo aquí en Guasdualito conocimiento de la perdida de documentos?, responde: “Si Vivas dijo estar preocupado por el extravío de los documentos”; ¿Qué mas hicieron en el despacho?, responde: “Armar el expediente, colocar la droga en el deposito, las Actas policiales las hizo el Funcionario Vivas, nosotros hacemos son los memos y los oficios”; ¿Después de ver la comisión de ida, en ese lapso de tiempo, que hicieron?, responde: “Seguimos poco a poco”; ¿Salieron de la Jurisdicción?, responde: “No, llegamos hasta la pedrera y nos paramos en un terreno y allí hace la llamada el Comisario”. A preguntas de la Defensa: ¿Diga el color del vehículo en que se transportaba la Droga?, responde: “Rojo”; ¿Indique?, responde: “Rojo es rojo”; ¿Como el de la camisa?, responde: “Puede ser” ¿Cómo el de la camisa?, responde: “Si”; ¿En el Acta policial se dejo constancia que los documentos se habían perdido?, responde: “No puedo decirlo, pero si tuvimos conocimiento, nosotros salimos de apoyo”; ¿Usted dejaría constancia?, responde: “Si en el libro de novedades”; ¿Quién elaboro los memos?, responde: “Los firma el jefe de investigación”; ¿Cómo andaban vestidos ese día?, responde: “Cargaban chaquetas pero no se cuantos”; ¿Cargaban Chalecos?, responde: “Creo que si”; ¿Es normal es este tipo de procedimiento cargar chalecos?, responde: “Por supuesto”; ¿A que hora le informa el Comisario Sira de la Comisión?, responde: “Aproximadamente a las 11 de la noche es que me dicen”; ¿Usted se encuentra relacionada por un caso de drogas?, responde: “Si”; ¿Dónde iba J.V.?, responde: “En la Patrulla”; ¿Qué hicieron?, responde: “Cuando los vemos decimos “estos reventaron el caso y nos bajamos todos”; ¿En ese momento J.V. les manifiesta de uno de los sujetos que se fugo?, responde: “Yo escuche, puedo hablar de mi”; ¿Usted dijo que se bajaron?, responde: “Si pero no me pude percatar si el agente Luna estaba allí”; ¿Quiénes se bajaron?, responde: “No recuerdo si el funcionario Luna se bajo del vehículo”; ¿Cómo venia la presunta droga?, responde: “En forma de panela, en papel blanco, blanco amarillento”; ¿Cuánto tiempo tardo en presentarse a la comisión?, responde: “Un promedio de 20 minutos, me puse la ropa y salí, nosotros dormimos allí en el despacho”; ¿Se deja constancia que salen de Guasdualito como a las 11:20 de la noche?, responde: “Si”; ¿Después que observan la droga, quien llega primero?, responde: “La Unidad, el corolla rojo y detrás nosotros”; ¿Cuándo llegan a la sede quien llega primero?, responde: “Ellos primero”; ¿Pero llegan simultáneamente?, responde: “Si, llegamos simultáneamente”; ¿En que cargo se desempeña?, responde: “Funcionario en el área de drogas”; ¿La presunta droga era con olor?, responde: “Si donde llega huele es botánica”; ¿Es usted toxicólogo?, responde: “No soy toxicólogo ni experto pero la marihuana es una planta”; ¿Pero entonces es normal que bote un liquido la marihuana?, responde: “No se te decir, no soy toxicológico”; ¿Vio la droga?, responde: ”Sí” se deja constancia en novedades de lo que se hizo, ¿Vio la droga? responde: Si, ¿En el vehículo? responde: Si, ¿En el despacho? responde: También, ¿Ya estaba claro cuando llegaron? responde: Si, pero no vi la hora presumo que a eso de las siete, ¿Vio los asientos del carro? responde: Vi que detrás de los asientos había droga, ¿Puede señalar el tamaño de las panelas? El Testigo indica con las manos el tamaño, ¿En que sitio estaban las panelas? responde: En la maleta. Pregunta la Juez: ¿Cuándo iban conversaron con la comisión? responde: Yo no, mi jefe y señalamos la dirección.¿Cuántas alcabalas pasaron? responde: El Remolino, S.C.d.G., llegamos a la pedrera y regresamos, ¿Cuándo ve las panelas, que observa? responde: Me llama la atención, porque si yo fuera traficante no llevaría tanta droga sin esta camuflada ¿Cómo se encontraban las panelas? responde: en cintas como de embalar, ¿A que hora se encuentran con la comisión? responde: Aproximadamente como a las 3:00 de la madrugada la primera vez, ¿Y de regreso? responde: Como a las 5:10 o 5:20, porque me doy cuenta que amaneció rápido y llegamos entre 7:00 y 7:30, calculo unas dos horas porque me encontraba dentro de mi jurisdicción. La defensa solicita a la ciudadana Juez que a los fines de oficiar a TELCEL para verificar la llamada realizada por el Comisario Sira, el testigo de su numero telefónico en esta audiencia. El Fiscal no hace objeción a la solicitud formulada por la defensa. La Juez procede a explicar al testigo que sin interés de violar los derechos que otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuanto al derecho a la privacidad, puede dar voluntariamente su numero telefónico a los fines de realizar la petición de la defensa. Seguidamente el testigo escribe y entrega a la Secretaria de Juicio su numero telefónico para tales fines

La Defensa solicita a la Juez Unipersonal una Inspección Judicial del vehículo. La Fiscalía no se opone. La Juez otorga la solicitud de la defensa.

Declara la testigo H.B.S.Y., previamente identificada y juramentada; la Juez procede a explicar a la testigo para lo cual fue llamada a este Tribunal. y la defensa solicita el expediente y Pregunta: ¿Para el día 07 de Febrero de este año trabajaba en el Portal la Restauradora? Si tenia 8 meses de trabajar allí, ¿Cuál es el procedimiento cuando se presenta un vehículo oficial? Se llama al supervisor y el pasa un tarjeta, ¿Es exonerado? Si, ¿Se le pregunta? Si, pero si están identificado se toma nota, ¿Llenan formularios? Si, ¿Estos? (la defensa le muestra los formularios) si, ¿Es su letra? Si, ¿La persona que va en el vehículo exonerado firma la hoja? No, ¿Usted verificaba la placa? Si no lleva placa se le pregunta al Organismo, ¿hacen Guardias? Si, ¿Qué tipo de Guardia? Yo Creo que yo, en la mañana, no estoy segura. Pregunta el Fiscal: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Portal? Tenia 8 o 9 meses mas o menos, ¿Quién mas firma los formularios? El supervisor de canales, ¿Cuántos turnos hay? Hay tres turnos, ¿Sobre el ticket que se emite se deja constancia que es exonerado? Si porque se pasa la tarjeta y el ticket que sale se anexa al informe, ¿Hasta que día trabajo allí? Me despidieron el 09 de febrero, dos días después de esa fecha, ¿Cree que su despido tenga relación con estos hechos? No tengo idea. La defensa expone: que sin la presencia de la Testigo D.C., no tiene interés en escuchar testimonio de YOLIBEIS PABÓN, por lo que se prescinde de su testimonio.

Se procede a dar lectura a las siguientes pruebas documentales:

  1. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, folio 89.2.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO, folios 90-91.3.- INSPECCIÓN OCULAR No. 1.005, de fecha 08-02-2.004, suscrita por los funcionarios Detective H.J.V.O. y Agentes E.F., C.P. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, folio 96.4.- INSPECCIÓN OCULAR No. 1.006, de fecha 08-02-2.004, suscrita por los funcionarios Detective H.J.V.O. y Agente E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, folio 97.5.- PRUEBA ANTICIPADA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 10-02-2.004, ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, folios 126-129.6.- EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-134LTC0588 de fecha 20-02-2.004, suscrita por el Detective Anerkys Nieto, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, folio 136.7.- EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-134LCT0588 de fecha 20-02-2.004, suscrita por la Farmacéutica Toxicológica S.C., adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en relación a: Experticia Técnica y de Barrido No. 9700-134-0588-A de fecha 20-02-2.004, folio 137.8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700-063-11 de fecha 02-03-2.004, suscrita por el Detective C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, folio 138.. 9- Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 10 de Febrero de 2004. folio 112. 10. COPIA DE LA DENUNCIA formalizada ante la Fiscalia XX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano H.J.V.O. y para su vista y devolución, documentación original perteneciente al citado funcionario, todo solicitado por este Tribunal de Juicio. Folios del 390 al 409. Escuchada la lectura realizada por la Secretaria de Juicio, presentes las partes y la audiencia, este Tribunal incorpora las pruebas documentales descritas.

Ese mismo día este Tribunal Unipersonal, a fin de practicar Inspecciones Judiciales solicitadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa., se trasladó, primeramente, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de inspeccionar el libro de novedades manuscrito, llevado para esa fecha, por dicho cuerpo policial. Este libro no fue exhibido, pero se mostró una carpeta en donde estaban las novedades transcritas mecanográficamente, en donde constaban los siguientes hechos: “ Sábado 07 de febrero de 2.004, a las 19:30 horas, hubo recepción telefónica, que señala: se recibe la misma de parte de una persona de sexo masculino, quien no se identificó, informando que el trascurso de la noche de hoy y de la madrugada del día 08 de febrero de 2.004, varios sujetos a bordo de un vehículo marca Toyota, marca Corolla, color rojo, iban a pasar por el sector Mararay, municipio Páez de este Estado, con un alijo de presunta droga”; “19:45 horas: Novedades del Servicio: Informa el Jefe de Guardia Detective J.V. que comunicó personalmente la novedad referida en el numeral anterior, al ciudadano jefe de esta Sub-Delegación, Comisario N.R.S.”; 20:30 horas “Salida de Comisión: lo hacen los Funcionarios Detective J.V., Agentes E.F., C.P. y W.A., llevando sub ametralladora P-90, serial FND18321 y la unidad P-3-06-06, hacia el sector Mararay, carretera principal vía La Pedrera, municipio Páez, Estado Apure, con la finalidad de verificar la información mencionada en el numeral 42”; 03:00 horas “Recepción Telefónica: se recibe la misma de parte del Comisario R.S.N. jefe de esta Sub Delegación, informando que se unía a la comisión de este despacho, que se encuentra en el sector Mararay de ésta jurisdicción, practicando averiguación relacionada con el contenido en el numeral 42 del presente cuaderno”; 07:00 horas “Regreso de Comisión. Ingreso de ciudadano. Vehículo droga. Inicio del epediente G-805-010, por uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre Sustancias de (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas: lo hacen los funcionarios Comisario N.R.S., Jefe de esta Sub Delegación, Inspector R.L., Sub Inspector José D’Lima, Detective J.V., Agentes E.F., C.P. y W.A., en las unidades P-606 y P-029, procedente del Sector Mararay, municipio Páez, Estado Apure, trayendo en calidad de detenido al ciudadano: G.S.E., de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 11 de abril del 65 (sic), de estado civil: casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de E.G. (V) y M.S. (V), residenciado en la casa Nro. 6-41, calle 5 bis, Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, portador de la cédula de identidad V-9.462.330, a quien le incautaron la cantidad de 234 panelas de presunta droga, de la comúnmente denominada Marihuana, la cual estaba envuelta en un papel de color blanco y transportaba dentro de su vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo corolla, año 88, color rojo, serial de carrocería AB829311100, serial del motor 4ª136007, placas XKO 511, la cual iba a ser trasladada presumible al centro del país; en relación a los antes narrado se dio inicio a la investigación Nro. G-805-010, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; 07:05 horas “Novedad de Servicio: Informa Detective J.V., que para el momento en que se encontraba realizando el procedimiento mencionado en el numeral anterior extravió un portadocumento contentivo de su credencial Nro2140, distintivo signado con el mismo número y libreta del Banco Banesco, de la presente se le informó al ciudadano Jefe de despacho”. La defensa pidió que se dejara constancia que en la carpeta mecanografiada de novedades, en la fecha del 10 de febrero de 2004, lo siguiente: “16:00 horas Regreso de Comisión: de los funcionarios Detectives J.V., Analkys (sic) Nieto, Agente J.P., E.F., W.A., Dra. S.C., en la unidad P-3-0606 procedente del Tribunal de Control de ésta ciudad, así mismo traen a los ciudadanos G.S.J.V., venezolano, natural del estado Lara, de 37 años de edad, soltero, militar activo (cabo II de la Guardia Nacional) destacado en el Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento Nro. 03 del Nula, Estado Apure) de cédula de identidad Nro. 9.469.829 y M.d.C.S., venezolana, de 39 años de edad, casada, del hogar, residenciada en la población de Cordero, calle 4, Estado Táchira, de cédula de identidad V-5.688.721, con la finalidad de ser entrevistados en la causa Nro. G-805-010, que se instruye por el delito de drogas”. Por solicitud de la defensa, se revisó el reporte del día 19 de febrero del mismo año, en donde no se reporta la presencia de la Fiscal Vigésima de Derechos Fundamentales.

Terminada con la Inspección solicitada por el Ministerio Público, se procedió a realizar la solicitada por la Defensa, en la misma sede del cuerpo policial, se solicitó el listado de designación de vehículos agregados en carpetas oficiales específicamente aquellos colocados a disposición del despacho y se procedió a verificar la patrulla que actuó en dicho procedimiento, la cual tiene las siguientes características: “En buen estado, placas 30606, marca Nissan, año 2000, color blanco identificada, serial carrocería VSKKVNR2020497494, serial motor: TD270197354”. En este momento solicitó la palabra la defensa y pidió que se dejara constancia que en el escritorio del Jefe de Investigaciones de esta sede, se encontraba una foto del ciudadano E.G., el cual al ser mostrada a dicho ciudadano, reconoció que era él quien aparecía en la referida foto, la cual se consignó en ese acto; el Fiscal pide que se deje constancia que en el escritorio del Jefe de Investigaciones se encontraban otras fotos (una sola). El comisario S.N. informa que el libro de novedades estaba en resguardo del Sub Comisario G.P., por lo que el Tribunal solicita el envió del mismo el día jueves 16 de septiembre a las 9:30 am a la sede del Tribunal.

Seguidamente el Tribunal a solicitud de la defensa y sin objeción del Fiscal, se traslada al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas para observar la patrulla P-3-0606, que en la actualidad está fuera de servicio. El Tribunal observa que ésta es de color blanco, marca nissan, dos puertas, con la identificación del logotipo de este cuerpo policial, con conexión en la parte superior del vehículo específicamente eléctrica para colocar la coctelera la cual actualmente no la tiene, tiene tres cauchos en buen estado (más el de repuesto) y el otro se encuentra deteriorado (sin aire). La defensa solicita que en este mismo acto se le notifique al Comisario G.P., para que comparezca al tribunal el día jueves a las 9:30 horas de la mañana para que exponga las razones por las cuales tenía una foto del acusado debajo del vidrio del escritorio; esta solicitud es aprobada por la Juez.

Ese mismo día, el Tribunal se traslada al Estacionamiento Páez, ubicado en la población de Guasdualito, a fin de realizar Inspección Judicial al Vehículo Corolla, tal y como se acordó en el Juicio. Se observa un vehículo marca Toyota corolla, placas XKO 511, color Vinotinto, con líneas delgadas negras en la parte lateral superior, cuatro puertas, en regular estado, en el interior del vehículo se consiguieron dos (2) libretas de ahorro del ciudadano E.G.d. la entidad bancaria Banfoandes, sucursal Táriba; una licencia para conducir grado 5°; una cédula de identidad de E.G.S.N. 4.462.339, los cuales son entregados en este acto a dicho ciudadano y dos documentos no relacionados al caso.

Continuando con el debate Oral y Público el día 16 de septiembre del 2.004, declaró la experto ANERKYS M.N., previamente identificada y juramentada, quien expuso: realice un barrido al vehículo, en un vehículo aparcado y se encontró material heterogéneo, luego de realizar el barrido lo observado se envía al laboratorio de San Cristóbal. Pregunta el Fiscal: ¿En que consiste el barrido? Responde: Consiste en colectar todas las adherencias que tenga el vehículo, como: partículas de suciedad, se recaban y se envían al laboratorio,¿En el análisis practicado? Responde: Se hace para saber si existen si existen sustancias, pero la valoración la hace otro experto, ¿Qué resto de vegetales se encontraron? Responde: Partículas de suciedad, fragmentos de color verde, eran como semillitas, como residuos de vegetales, hojas y un poco de compuestos, ¿Qué tipo de vegetales? Responde: Se hace un análisis para saber, yo lo que hago es el barrido del vehículo. Pregunta la defensa: ¿Informe si tenia conocimiento que el barrido fue hecho 13 días después, o no sabe? Responde: No, ¿En que fecha hizo el barrido? Responde: El 20 de febrero, perdón el 08 de febrero, ¿Aclare a este Tribunal si fue el 20 o el 08 de febrero? Responde: Fue el 08 de febrero, la salida es la que aparece como el 20 de febrero, ¿Usted sabe que el 08 de febrero era Domingo? Responde: No, entonces hay un error, ¿Usted sabe que hay un error en el contexto de la experticia? Responde: Nosotros para hacer la experticia, lo hacemos en base a un memorandum y la fecha que aparece es en base al memorandum, pero el barrido lo hice después, ¿Sabe la fecha? Responde: No, no recuerdo que día fue, ¿No es lógico que el acta la hagan el día que se hizo el barrido? Responde: Nosotros tenemos un patrón y lo seguimos, ¿De que color era el vehículo? Responde: Rojo, ¿Del color de la camisa o de la corbata? Responde: No se decirle, ¿No verificaste si lo que recolectaste era uno de los componentes de la marihuana? Responde: No es mi competencia , lo hace un experto en el área de toxicología, ¿Sabias si era Marihuana? Responde: No lo sabia.

Declaró el Agente C.C., previamente identificado y juramentado, quien expuso: Ratifico el escrito y reconozco mi firma. Eso fue un reconocimiento que se hizo a ese material para saber que tipo de material es. El fiscal interroga: ¿Especifique las actuaciones que realizó, que tipo de objetos eran y lo que pudo observar? Responde: Papel plásticos, teipe, cinta adhesiva, bolsas para proteger objetos. La Defensa interroga: ¿Podría decirme el color y número de las cajas? Responde: Eran 8 cajas de cartón verde y amarillo; ¿Cúal era el tamaño de las cajas? Responde: No recuerdo; ¿Eran grandes o pequeñas? Responde: Pequeñas; ¿Fáciles de ver a distancia? Responde: Si; ¿Cuántas bolsas? Responde: Las ocho cajas contenían bolsas; ¿De qué color eran las bolsas? Responde: Transparentes; ¿Las cintas? Responde: Beiges; ¿Visible las cajas para una persona que ve las maletas? Responde: Si.

La Juez, solicita a la ciudadana secretaria que informe con relación a las pruebas documentales promovidas en juicio por las partes, a fin de que exponga si las mismas fueron enviadas a este tribunal. La secretaria informa que se recibió lo siguiente: la 1.- Defensoría Delegada del Pueblo con sede en Guasdualito, envió oficio Nro. DPG.10049-2004 (folios 726 al 730); 2.- La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, envió oficio Nro. 20F20.1038-D4 (folios 734 al 739) y 3.- El Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, envió informe completo, según oficio Nro. 001914 (folios 740 al 767). La juez ordenó a la secretaria que diera lectura a las dos primera pruebas documentales mencionadas, las cuales fueron incorporadas al debate, mediante su lectura. La juez señala que debido a que el informe presentado por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, aparecen una serie de indicaciones que no tienen relación con el caso, solicita a la defensa, parte promovente de la misma, que señale concretamente el núcleo del valor probatorio dl informe. La defensa indica que se lee la certificación del instituto, la fecha en que fue endosada por el remitente en la hoja blanca con tinta azul y las que están en los folios 748 y 751, subrayados con resaltador amarillo. La juez señala, que de acuerdo a la inspección realizada el día lunes en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, éste tribunal, tiene bajo su custodia la carpeta del registro de novedades (mecanografiado) de dicho cuerpo de los meses de enero y febrero a fin de que sea confrontado con el libro manuscrito llevado por ese organismo y en vista de que dicho libro fue enviado, seguidamente se compara mediante lectura, lo anotado en el libro y lo que aparecía en las carpetas el día de la inspección.

Terminada la recepción de las pruebas promovidas en el presente juicio, la Juez, le concede la palabra al FISCAL, a fin de que exponga sus conclusiones: El Fiscal expone entre otras cosas las siguientes: el Ministerio Publico iniciado como ha sido esta audiencia oral ha tratado de debatir unos hechos que se iniciaron el 08 de febrero de 2004, donde unos funcionarios reciben una llamada de una persona sin identificarse y señala unos hechos que se llevarían a cabo, en ese momento el Comisario autorizó una comisión y se trasladaron a ese lugar, donde iniciaron el procedimiento. Luego se encuentra otros funcionarios y todo ello conlleva a solicitar nuevas pruebas para lo cuales se citaron posteriormente a otros funcionarios. Los funcionarios con sus declaraciones verificaron y ratificaron todos esos hechos; el Comisario verifica su encuentro con la comisión y observan lo incautado por los funcionarios. Los expertos dieron a sus declaraciones en cuanto a los materiales incautados, ya que los funcionarios testigos no tenían conocimiento exacto del material incautado. Los funcionarios no pudieron determinar con exactitud las alcabalas por no conocer la zona, ya que tenían poco tiempo en la jurisdicción. En cuanto al color del vehículo la propia defensa ha hecho denuncias y en el documento de compra consta que es rojo. Los expertos y en particular la ciudadana S.C. quien con su experticia dio su declaración, concluyendo que era marihuana. La experta Anarkys realizo experticia al vehículo y se encontró semillas vegetales, ella realizo un barrido al vehículo. El experto C.C. realizo su reconocimiento de objetos que fueron recabadas por el CICPC. Las pruebas documentales presentadas por la Fiscalia fueron las experticia y la verificación del libro de novedades en especial del extravió de los documentos en el sector Maracay. También analizó el testimonio de los testigos de la defensa. El ciudadano Yiyo, quien según la declaración de Ezequiel era quien le iba a arreglar el carro. Se debe tomar en cuanta la conducta predelictual del ciudadano, quien según sus propios familiares le sembraron droga en su casa. En cuanto al oficio reemitido por la Fiscal XX del Táchira, la misma no es experta para saber si ese libro de novedades fue forjado. La defensa presento como prueba el informe del Instituto de Vialidad del Estado Táchira, tampoco soy un experto para darlos por cierto. En este caso la victima es el Estado Venezolano y cualquiera de nosotros como sociedad podría verse afectado por tales hechos. El Ministerio Publico lo considera culpable y se demostraron tales hechos en este debate y solicito sean revocados lo beneficios que se le han otorgado y sea detenido tomando en consideración el volumen de droga, ya que su tesis de que fue secuestrado y de la siembra de la droga es imposible, los funcionarios son personas serias y no se les ha comprobado y no tienen ningún procedimiento en su contra, la Fiscalia a este tiempo no ha hecho el acto de conclusión. El Ministerio Publico fue diligente en cuanto a las investigaciones para demostrar la culpabilidad del acusado. Concedida la palabra a LA DEFENSA para que expusiera sus conclusiones, la expuso en los siguientes términos: Este caso es un abuso más de los cuerpos policiales venezolanos. Este no es un caso de droga común, sino que estamos en presencia de una siembra de drogas. ¿Acaso todo funcionario policial esta exento de cometer delito? Si esto fuera así, con sólo las actas policiales bastaría para condenar a alguien y no sería necesario la presencia en estos juicios. El Ministerio Público no pudo demostrar sus alegatos, pero en cambio, ésta defensa si lo demostró, que efectivamente a E.G. fue detenido en Cordero, Estado Táchira, y que sus familiares vieron dicha detención. ¿En que error incurren los funcionarios en este procedimiento? J.V. suscribe todas las actas policiales, pero se equivoca desde el principio; en el acta policial dice que recibió la llamada a las 8 de la noche, pero él se presenta aquí y dice que aproximadamente de 7 a 7 y 30 de la noche, pero el otro funcionario, Amundaray, dice que se encontraba al lado de Vivas cuando recibió la llamada a las 6 de la tarde. Hay que ver el informe del Instituto de Vialidad que es un documento público según lo señaló la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, e donde indica que los documento emanados de organismos del estado, son instrumentos públicos. En ese informe dice que Vivas pasó con la patrulla a las 6 de la tarde por el Peaje para San Cristóbal y retorna más o menos a las 12:45 de la madrugada. ¿Cómo pudo estar ahí para atender la llamada?. Vinieron a declarar solo dos de los funcionarios aprehensores y los demás que vinieron no estaban en el procedimiento. Crea suspicacia en la defensa que sólo el libro de novedades que se necesitaba inspeccionar estaba en resguardo. Los testigos de la fiscalía mienten, hay contradicciones, los testigos de la fiscalía no son contestes. El comisario dice que cuando llegaron todos al comando, ellos llegaron de 10 a 15 minutos después que los demás, pero Luna y de Lima dicen que llegaron simultáneamente, además dicen que llegaron después de las 7 a.m, pero en los libros dice que la comisión llegó a las 7. Vivas dice que detuvo a los familiares por su actitud sospechosa, pero el comisario dijo que ellos fueron voluntariamente. El comisario dice que no conoce la fiscal, pero ella dice que sí en su informe. Además no se dejó constancia de la visita de ésta porque el libro es montado y ponen lo que les conviene. Luna dice que pasaron por un puestico de la Guardia Nacional, pero Vivas dice que llegaron hasta la Pedrera y éste no es ningún puestico. Todos mienten con relación al color del carro. Los funcionarios mintieron con relación a Ezequiel, porque ellos dicen que él no opuso resistencia, pero así dicen que no lo golpean, pero ellos están mintiendo. Vivas dice que se le pierde la libreta de BANFOANDES, pero la libreta es de UNIBANCA. La experto S.C. es toxicólogo, y no botánico, la TSU Anerkys Nieto no sabía ni cuando hizo el acta. Caigua dijo que eran muy visibles, por lo que los demás debían verlos. Por lo expuesto las pruebas de la fiscalía son exiguas y contradictorias, pide la aplicación del In dubio pro reo. Ezequiel teme por su vida más aún que en la inspección vimos una foto de él en el escritorio del Sub jefe. Lo expuesto por los testigos de la defensa fue hecho de manera clara, contundente, fueron contestes en las exposiciones presentadas. Luego del análisis de las pruebas documentales, nos damos cuenta de que los hechos señalados por los testigos coinciden con éstas. De conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia debe ser absolutoria, ya que todos los actos son nulos porque nunca ocurrieron. Pido se condene en costas al Estado Venezolano.

La parte fiscal y defensa ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica y el Tribunal se retiró a deliberar.

II

Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:

Primero

EL CUERPO DEL DELITO: quedó plenamente demostrado con las siguientes pruebas:

1) Prueba anticipada de Verificación de Sustancias, agregada a los folios 126 al 129, en donde la experto S.C., describe la sustancia incautada, consistente en 234 panelas, envueltas con papel blanco, con un peso neto de doscientos treinta y tres kilogramos con 50 gramos (233, 50 kg). La experto tomó la cantidad de 530 mg para realizar la prueba de orientación y se constató que dio positivo para marihuana (Cannabis Sativa L.), para lo que se realizó extracción con Eter de petróleo, luego de evaporarse la muestra, se le agregó 1 cc de reactivo de duquenois y se le agregó gotas de ácido clorhídrico, la cual dio una coloración que va del violeta al grisáceo, indicando la positividad del mismo. Valoración que le da éste tribunal en virtud de haber sido incorporada al juicio por su lectura, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y porque la experta es una persona calificada que le merece fe a este juzgado.

2) Barrido del vehículo Nro. 9700-134-LCT0588, marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo, placa XKO-511, agregada al folio 136 y vuelto, realizado por la experto Detective Anerkys Nieto, en donde colectó material heterogéneo (fragmentos vegetales de color pardo y partículas de suciedad) en la parte interna del vehículo, siendo dicho material embalado y pasado al área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que lo analizaran, la cual al adminicularse a la experticia botánica Nro. 9700-134-LCT588-A, inserta en el folio 137 y vuelto, realizado por la experto farmaceuta S.C., en donde analiza la muestra recabada en el barrido practicado, concluye que por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, en dicha muestra se encontró marihuana (Cannabis Sativa L.). Éstas dos experticias al vincularse con las declaraciones de los expertos, Anerkys Nieto y S.C., en el juicio oral y público, se valoran en conjunto, como plena prueba, valoración que le da éste tribunal, en razón de haber sido incorporadas las experticias al juicio para su lectura, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, además d que dichas expertos, pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, siendo personas calificadas, que le merecen fe a este juzgado.

Segundo

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO:

  1. - A los fines de demostrar la culpabilidad del acusado, EL MINISTERIO PÚBLICO, incorporó las declaraciones de dos de los funcionarios actuantes en el procedimiento: H.J.V.O. y W.A., a quienes éste tribunal observó contradictorios en algunas de sus aseveraciones y coincidentes en otras. El funcionario Vivas Orozco afirmó haber recibido la llamada anónima que le informaba de los hechos, “de 7 a 7:30”, pero el funcionario Amundaray afirmó que su compañero la recibió a las 6 p.m y que salieron de comisión de 7 a 7:30. El primero afirma que la detención del acusado se realizó a las 3 a.m, pero el segundo, asegura que fue a las 4 a.m. Otra contradicción en que incurren los funcionarios es que Vivas Orozco afirma que en su recorrido llegaron “hasta la Pedrera” y que a la población de Guacas, fueron sólo una vez, en cambio Amundaray afirma que no llegaron a la Pedrera y que solo fueron de Mararay a Guacas. Otra contradicción es que afirman haberse encontrado con el Comisario S.N. y un grupo de funcionarios, pero Vivas dice que le dijo al comisario que “aún no ha pasado nada” y Amundaray dice que la patrulla del Comisario siguió de largo y no conversaron. Con relación a las coincidencias: que el procedimiento se inició por llamada anónima recibida por Vivas Orozco; ambos hablan de que una persona se dio a la fuga; que no fueron a la jurisdicción del Estado Táchira; que la droga la observaron en el maletero y en el asiento trasero del vehículo y que el Funcionario Vivas perdió sus documentos en el procedimiento. Pero éstos testimonios pierden valor probatorio, para ésta juzgadora, al concatenarla con la Prueba promovida por la Defensa, relacionada con el Informe Detallado, emanado por el Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira (IVT), en donde se observa, en los folios 748 y 751, que según ticket Nro. 15771558, el 07 de febrero del 2.004, hora 18:54, pasó por el Peaje “Portal La Restauradora”, jurisdicción del Estado Táchira, una patrulla con placa P-006, conducido por J.V. C.I 9.340.605, Organismo PTJ (sic) y que según ticket Nro 15726768, el 08 de febrero del 2.004, Hora 00:40, volvió a pasar la patrulla placa P-006, conducido por J.V., C.I 9.340.605, Organismo Petejota (sic). Por lo que este tribunal los valora como indicios a las declaraciones explanadas por los funcionarios actuantes en virtud de la incongruencia que existe entre lo expresado por dichos funcionarios y los registros llevados por el IVT.

  2. - Con relación a las declaraciones de los Funcionarios S.N., L.R. y D`Lima José, este tribunal considera que aunque los mismos no fueron funcionarios actuantes en el procedimiento, se analizará lo expresado por éstos. El Comisario N.S. en su declaración señala, inicialmente, que giró instrucciones a la comisión para este procedimiento, de 6 a 6:30 p.m, pero luego afirma que supo de la llamada anónima de 6:30 a 7 p.m, más sin embargo luego señala que supo de la llamada de 6 a 6:30 p.m y que la comisión salió a las 7 p.m. Dice que se encontraron con la comisión , en la vía, por primera vez, y Vivas Orozco le dijo que estaban esperando el carro, que llegaron hasta La Pedrera y se regresaron. Dice que, cuando venían de regreso, se consiguieron la comisión que ya tenía el carro Toyota y que se bajaron y vieron la droga, pero el funcionario Amundaray dijo que esa patrulla los alcanzó cuando iban llegando al comando. Afirma que vio el vehículo y que era rojo, pero a la pregunta de la defensa ¿usted lo vio? Él respondió “no, pero en las actas aparece”. Asi mismo dice que ellos llegaron, al comando, 10 minutos después que la comisión. Con relación a la declaración del Funcionario L.R., él afirmó que a las 2 a.m se consiguieron a la comisión pero que en ningún momento hablaron y que siguieron de largo; que pasaron una sola alcabala y ésta era pequeña. Afirma que de regreso consiguieron la comisión y luego los escoltaron hasta el comando, llegando todos simultáneamente. Y con relación a la declaración del Funcionario D`Lima José, éste tribunal analiza que él afirma que vio la droga en el asiento trasero y en el maletero, pero luego, a la pregunta de la defensa “¿En que sitio estaban las panelas? Dijo “en la maleta”. Expone que pasaron tres alcabalas y que llegaron hasta La Pedrera. Indica que de regreso cuando se encontraron la comisión, todos se bajaron para observar, pero luego señala que no se fijó si el funcionario Luna también se bajó. Todas éstas contradicciones entre éstos funcionarios policiales, aunado al hecho de que ellos afirmaron no haber estado en el procedimiento, hacen que este tribunal no les otorgue ningún valor probatorio.

  3. - Ahora bien, la fiscalía presentó una serie de pruebas documentales, las cuales se pasarán a analizar inmediatamente:

    3.1.-Con relación al certificado de registro de vehículo y el documento de compra venta del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Rojo, placa XKO-511,este tribunal considera que no aportan ningún valor probatorio al proceso, ya que solo indican la propiedad del mismo, pero en nada inciden en cuanto a la responsabilidad del acusado. De igual forma ocurre con la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 10 de febrero del 2.004, el cual indica que la chapa identificativa, el serial de carrocería y el serial de motor son Originales, no teniendo ninguna relevancia para indicar la culpabilidad de E.G..

    3.2.- Con lo que respecta a la Inspección Ocular Nro 1.005 de fecha 08 de febrero del 2.004, realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos alegados por la Fiscalía, este tribunal lo valora como un indicio de que fue allí donde, presuntamente, ocurrieron los hechos, según el procedimiento llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.3.- Con lo que atañe a la inspección ocular signada con el Nro 1.006, realizada al vehículo donde, presuntamente, se incautó la droga, este tribunal observa en la misma tres hechos a resaltar. En primer lugar, la hora en que se realizó, allí se indica de que fue a las 6:00 a.m, siendo esta situación incomprensible para éste tribunal, ya que según el libro de novedades, la comisión llegó a las 07:00 horas. En segundo lugar, la experticia expone lo que observaron, luego de una revisión inescrutable al mismo, encontraron 44 paquetes envueltos en el asiento trasero y en el maletero 190 paquetes, no hacen mención a nada más, pero sorpresivamente en la Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-063-11, realizada por el Detective C.C., se habla de una serie de objetos, tales como ocho (8) cajas de papel transparente impermeable; siete (7) rollos de cintas adhesivas transparentes y tres (3) paquetes de bolsas que a su vez contenían 100 bolsas cada uno, los cuales presuntamente se encontraron dentro del vehículo. Y en tercer lugar, observa este tribunal, que en la Inspección Ocular hecha al vehículo Toyota, en la sede del Estacionamiento Páez, por este Tribunal, el día 13 de septiembre del año en curso, se encontró los documentos de identidad y dos libretas bancarias de E.G.. Por lo que este tribunal no le da ningún valor probatorio a dicha Inspección Ocular Nro 1.006, en razón de que la misma no le merece confiabilidad a este tribunal.

    3.4.- Con lo que concierne a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-063-11, realizada el 02 de marzo del 2.004, este tribunal no le da valor alguno, porque para este tribunal, no se demostró su procedencia de esos objetos, ya que, con excepción este reconocimiento, en ninguna otra prueba se hace mención a ellos. Lo mismo ocurre con la declaración del Detective C.C., quien no aportó ningún elemento probatorio ni a favor ni en contra del acusado.

    3.5.- Con relación a la Inspección Judicial, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a el Libro de Novedades de dicho cuerpo, el cual fue realizado por este Tribunal de Juicio, el día 13 de septiembre de 2004, esta juzgadora pudo observar los siguientes hechos: el libro de novedades, manuscrito, correspondientes a los meses de enero y febrero de este año, no estaba en la sede policial y sólo encontraron una carpeta con transcripciones a máquina, el cual era, según lo expresado por el Comisario de dicho cuerpo, copia fiel y exacta del libro, estando éste libro en resguardo por parte del Jefe de Investigación. Ahora bien, pude comprobar, que en la sede de dicho cuerpo policial, se encontraban diversos libros de novedades correspondientes a otros meses y hasta de otros años, pero sólo el de esos meses (enero-febrero 2.004) se encontraba en resguardo del jefe., situación que llamó la atención a quien decide. Hecha la inspección los resultados arrojados fueron: aparece que el día 07 de febrero de 2004, a las 19:30 horas hubo recepción telefónica, indicando que en un corolla rojo , iban a llevar un alijo de droga por el sector de Mararay; A las 19:45 el funcionario Vivas informa la novedad al Comisario Sira; a las 20:30 horas sale la comisión en unidad P-3-0606, hacia Mararay; a las 03:00 horas hay una recepción telefónica por parte del Comisario Sira quien informa que se unió a la comisión, que está en Mararay practicando averiguación; 07:00 regresa la comisión, con una vehículo marca Toyota Corolla y con un detenido E.G.; 07:05 El funcionario Vivas informa que para el momento del procedimiento se le extravió un portadocumento. Así mismo, en fecha del 10 de febrero aparece que a las 16:00 horas regresó una comisión y traen los ciudadanos M.d.G. y V.G. (esposa y hermano del acusado) para ser entrevistados con relación a la causa. De igual manera se observó que no aparece inscrita ninguna novedad con relación a la visita hecha, presuntamente, por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira. Posteriormente el día de la continuación del Juicio es llevado al mismo, el libro de novedades (manuscrito) de los meses de enero y febrero del año en curso, el cual al ser comparado con los inscritos en la carpeta de trascripción de novedades (mecanografiada), esta Juzgadora advirtió algunas diferencias, no sustanciales, entre ambas. Por lo anteriormente señalado y observándolas en conjunto con las demás pruebas, este Tribunal las valora como indicio, y no como plena prueba, de que esos hechos pudieron haber sido inscritos como ocurrieron, pero debido a que el libro fue llevado con posterioridad al día de la inspección y que en dicho día este Tribunal comprobó que si habían allí otros libros, menos ese, no puede esta juzgadora valorar como plena prueba algo que no le merece entera fe.

  4. - A los fines de demostrar la inocencia del acusado, LA DEFENSA, incorporó las declaraciones de los ciudadanos M.d.C.d.G., J.R.G.S. y Anquel R.G.S., quienes afirmaron estar presente en el lugar de la detención de E.G.S., el cual narran ocurrió en la población de Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, por parte de un grupo de personas encapuchadas y armadas, a bordo de una camioneta “similar a los que usan en la PTJ” y que el acusado andaba en compañía de otra persona. Estas declaraciones este tribunal los valora como indicios, ya que aunque éstos afirman haber estado en el lugar de los hechos, hay que recordar que éstos son familiares del acusado, y es máxima de experiencia que los familiares declaran a favor de su familia, no existiendo ningún otro testigo de los hechos, tanto de los atribuidos por el Ministerio Público como de los alegados por el Acusado y sus familiares, por ello se les dan un valor indiciario a estas pruebas.

  5. - Con relación al testimonio de V.G.S., este tribunal observa que él no estuvo en el lugar de los hechos, ni en Mararay (como indica la Fiscalía) ni en Cordero (donde indica la Defensa), por lo que su testimonio viene a ser solo referencial. Pero con lo que respecta a los demás tópicos narrados en su declaración, este Tribunal comprobó que efectivamente fue a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira a denunciar los hechos en donde estaba involucrado su hermano, tal y como consta en los oficios remitidos por dichos institutos, por lo que en relación a ese punto, este tribunal le otorga el valor de plena prueba.

  6. - Se incorporaron como Pruebas Documentales de la defensa, las siguientes:

    6.1.- Con relación a la comunicación enviada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público sobre Derechos Fundamentales del Estado Táchira, este Tribunal observa que con relación a lo que se solicitó la prueba, que era conocer los días en que ella vino a la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a conversar con el Funcionario J.V., ella manifestó que vino a ésta ciudad, el día 19 de febrero del año en curso y que conversó con el Comisario S.N. y posteriormente (ese mismo día) con el funcionario Vivas Orozco y le hizo entrega de los documentos de identidad. Lo afirmado por la Fiscal contradice, enormemente, a lo expresado por Vivas Orozco en este Juicio, quien señaló que ella asistió a la sede del CICPC “el 11, martes, miércoles o jueves” y con lo señalado por el Comisario S.N. quien aseguró que no conocía a la Fiscal Vigésima. Este tribunal valora como indicio que la referida fiscal estuvo en Guasdualito en esa fecha. Ahora bien con relación a los documentos, Vivas señala que efectivamente fue la Fiscal la que le hizo entrega de sus documentos de identidad y las libretas bancarias, por lo que queda plenamente demostrado que fue la Fiscal quien le hizo entrega a Vivas Orozco de los documentos por él extraviados.

    6.2.- Con lo que atañe a la Denuncia hecha por los familiares del Acusado, por ante la Fiscalía Vigésima de Derechos Fundamentales del Estado Táchira, hay que resaltar que son ellos quienes consignan, ante dicha institución, los documentos extraviados por el Funcionario Aprehensor J.V., por que éste hecho, concatenado con la declaración de los ciudadanos J.R. y Anquel R.G.S., de que ellos consiguieron los referidos documentos, hace que éste Tribunal les de valor de plena prueba, de que fueron J.R. y Anquel R.G., quienes consiguieron los documentos, consignándolos ante la Fiscalía Vigésima, la cual a su vez le hizo entrega de éstos a Vivas Orozco. Ahora bien con los demás hechos esgrimidos en la Denuncia formulada, contempla ésta observadora que son los mismos hechos narrados en el juicio por los familiares, por lo que este Tribunal lo valora como indicio de que lo expresado por ellos en la denuncia, fue corroborada en el juicio.

    6.3.- Con lo que respecta al Informe del Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, en donde expone que la patrulla P060, conducida por el Funcionario Vivas Orozco, del organismo PTJ (sic) atravesó dicho peaje a las 18:54 del 07 de febrero y volvió a traspasarlo a las 00:40 del 08 de febrero de este año, por lo que aplicándola lógica, es imposible que una persona se encuentre en dos sitios ubicados en jurisdicciones diferentes, al mismo tiempo, por lo que este tribunal lo valora como plena, ya que emana de un Instituto Autónomo perteneciente al Estado Táchira, imparcial, por lo que le merece fe a este juzgado.

    6.4.- Con lo que respecta a la Comunicación enviada por la Defensoría del Pueblo, con sede en Guasdualito, en donde presentan el examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. M.R., adscrito a la medicatura Forense de Guasdualito, el día 10 de febrero del 2.004, al ciudadano E.G., demuestra que presentaba hematomas en las muñecas, causadas por las esposas y dolor en parrilla costal izquierda por contusión simple, por lo que se presume que se le infirió un golpe en dicha zona. Esta prueba incorporada al debate de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se valora como plena prueba, en razón de que efectivamente, fue un hecho no controvertido que el acusado estaba esposado y por ende se lesionó con éstas y con relación a la contusión, ésta fue producto de un golpe, más desconoce el tribunal quien pudo haberlo causado. La valoración dada surge por ser un reconocimiento emanado de una Institución del Estado Venezolano y practicada por una persona calificada, lo que le merece fe a esta juzgadora. Con relación a la denuncia agregada en la comunicación, éste tribunal no le da valor alguno, ya que la prueba solicitada se circunscribía solo al reconocimiento médico legal.

  7. - En lo que se refiere a las Inspecciones Judiciales, practicadas al Listado de los Vehículos asignados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guasdualito y a la patrulla P-3-0606, este tribunal no les otorga valor ninguno, porque no es un hecho controvertido cual era la patrulla utilizada.

  8. - En lo que corresponde a la Inspección Judicial practicada en el vehículo perteneciente a M.d.G., ésta juzgadora constató que el color del vehículo era vinotinto y no rojo, tal como lo señalaron todos los funcionarios y hasta los mismos documentos de propiedad del vehículo, color éste que a criterio de quien decide, es muy diferente al color que siempre se indicó, por éstas consideraciones esta prueba es valorada como plena.

  9. - En lo atinente a la declaración de S.J.H., éste tribunal no le otorga valor alguno, porque no aporta nada ni a favor ni en contra del acusado.

  10. - A lo declarado por el acusado, E.G.S., este Tribunal observa que sus aseveraciones coinciden, en gran parte, con lo expresado por sus familiares, pero en ciertos aspectos existen contradicciones, tales como cuando éste afirma que trabajó en la carpintería hasta las 4 y 30 p.m y que a las 7 y 30 salió de su casa para comprar la medicina, pero R.G. dice que fueron a comprar hamburguesas y que Ezequiel se quedó en la carpintería y que cuando venían de comprar la comida, fue que lo vieron en el carro; así mismo M.d.G. dice que en su casa estaban sus cuñados y ella, pero no hace mención que haya estado Ezequiel. De igual manera, el acusado afirma que lo esposaron y le vendaron la cabeza con cinta adhesiva, pero ni su esposa ni sus hermanos observaron que lo hayan vendado en la cabeza; por éstas razones, este tribunal valora como indicio lo afirmado por el acusado.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Con las pruebas analizadas en el Capítulo II en el punto sobre el Cuerpo del Delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado que la sustancia incautada de las 234 panelas contenían una sustancia estupefaciente, denominada Marihuana (Cannabis Sativa L) con un peso neto de Doscientos Treinta y Tres kilos con cincuenta gramos (233,50 kgs).

SEGUNDO

No quedó plenamente demostrado, conforme a las pruebas a.e.e.P.I. en lo relativo a la Responsabilidad Penal del Acusado, la autoría por parte del acusado E.G., del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Este tribunal observa que existen serias contradicciones en las pruebas presentadas en el presente juicio, con relación al tiempo, modo y lugar de los hechos imputados por el Ministerio Público y de los hechos alegados por la defensa. Los hechos imputados no fueron suficientemente demostrados y los hechos alegados no fueron desvirtuados completamente por el Ministerio Público, quien de acuerdo al P.P.A. que nos rige, es la parte acusadora la encargada de demostrar de manera contundente, la Responsabilidad Penal del acusado, para anular así la Presunción de Inocencia que goza el mismo.

En efecto, en el Juicio Oral y Público, escuchamos sólo a dos de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que los demás funcionarios que rindieron testimonio, por las consideraciones expresadas en el Capítulo II, no fueron valoradas por este Tribunal. Los funcionarios actuantes señalan que E.G. fue detenido en el sector Mararay de esta jurisdicción, pero en el procedimiento realizado, no existen testigos, tal como lo establece la legislación vigente, por lo que sólo contamos con lo dicho de los funcionarios policiales, siendo éstos escasos para demostrar la culpabilidad del acusado. Así lo expresa la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 19 de enero del 2.000, que dice:

“... se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituyen un indicio de culpabilidad “

Al adminicular éstas declaraciones con la inspección practicada sobre la carpeta en donde constan las novedades transcritas, de manera mecanografiada (no manuscrita) por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, se verifica que hay ciertas coincidencias, pero al comparar éstas pruebas con el Informe enviado por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT) se observa que en la patrulla en donde, según lo señalado por los funcionarios, realizaron el procedimiento es la misma que aparece en los registros del Peaje La Restauradora, la cual se encuentra en el Estado Táchira, situación ésta que resulta incomprensible para el Tribunal. Así mismo llama la atención a este Tribunal, que los documentos extraviados por el Funcionario Vivas Orozco, hallan sido encontrados por los familiares del acusado, quienes viven en otro estado, circunstancia que no fue debidamente desvirtuada ni por el Funcionario ni por el Ministerio Público.

Con lo que respecta a las demás pruebas, analizadas según la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas, tal y como expresé en el Capitulo II relacionados con la Responsabilidad Penal del Acusado, no fueron concordantes entre sí, por lo que esta juzgadora no tiene certeza de la culpabilidad del acusado, originando así una duda razonable.

Es al Ministerio Público quien tiene la carga de probar, de manera incuestionable, la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, por lo que cualquier insuficiencia o imprecisión en ese deber, no tiene otra consecuencia lógica que una sentencia favorable al acusado, en razón del principio que rige el proceso penal, como lo es el In dubio pro reo.

El autor E.F. señala que

Probar significa suministrar en el proceso el conocimiento de cualquier hecho, de manera que se adquiera para si o se engendre en otros la convicción de la existencia o verdad de un hecho

(subrayado del Tribunal).

Existen importantes contradicciones entre los propios funcionarios policiales y los familiares del acusado, así como también entre las diferentes pruebas presentadas en este juicio, siendo imposible para quien decide, tener la convicción de la participación del acusado en el hecho que se le imputa, por lo que en base al principio irrenunciable del proceso penal, el in dubio pro reo, la sentencia debe ser absolutoria y así se declara.

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley: Absuelve al ciudadano E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.162.339, nacido en el Piñal, Estado Táchira, nacido el 11 de Abril de 1965, de 38 años de edad, de oficio Carpintero, hijo de E.G. y M.S., por el delito de Transporte de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue acusado por el Estado venezolano, a través de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure. Se exonera de costas al estado Venezolano, por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la Justicia gratuita, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado. Se ordena la destrucción de la droga. Líbrese la correspondiente orden.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. A.E.S.L.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H..

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U188/.04

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.H.

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