Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000450

ASUNTO : NP01-D-2010-000450

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. F.S.

FISCAL DECIMA AUXILIAR: ABG. Y.R.

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de que se consigno copia certificada del Registro de presentaciones por parte del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 455 primer aparte del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: SAYJIS DE LAS M.S.M., para decidir este tribunal observa lo siguientes:

La presente causa se inicio en fecha 18-10-10 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciudadano adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C”, de Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 455 primer aparte del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: SAYJIS DE LAS M.S.M., es decir presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

En fecha 25-11-10, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 455 primer aparte del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: SAYJIS DE LAS M.S.M., procediéndose mediante auto de esa misa fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fijar la audiencia e revisión de las actuaciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose librar las respectivas boletas a las partes, recibiéndose boleta de notificación del imputado con nota del alguacil al reverso de la misma donde señala que después de varios recorridos por el sector y previa conversaciones con los vecinos el adolescente de auto es desconocido, procediendo esta decisora a solicitar de manera verbal a la Licenciada Maritzabel Candurin Coordinadora del Departamento Social en fecha 25-02-11, ubicara la carpeta de presentación del referido adolescente a los fines de poder verificar si efectivamente el mismo se estaba presentando y tal como se deja constancia al folio 71 en fecha de hoy se consigno por parte de la antes señalada licenciada el mismo no cumple con sus presentaciones desde el 17-11 10, en consecuencia observa esta decisora que con la incomparecencia del joven a los actos pautados en virtud de que es desconocido en la dirección aportada en actas y aunado que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal, dando a demostrar el mismo con su conducta que esta evadiendo el plazo y retardando el curso del proceso. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApara dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, plenamente arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 455 primer aparte del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: SAYJIS DE LAS M.S.M. conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General J.F.B., respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente

La Jueza

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.B.

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