Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000479

ASUNTO : NP01-D-2010-000479

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. R.M.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. F.S.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar artículo 582 literales “C” y posteriormente “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 06 y su vuelto suscrita por el funcionario J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia que el día 08-11-10 siendo en horas de la mañana continuando con la averiguación relacionada con la causa procesal numero: I-679-273…se traslado en compañía de los funcionarios B.P., A.P., J.C., R.R. Y JOSE GONZALEZ… y la ciudadana en vehiculo particular, hacia el sector Campo Ayacucho de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado GUICHO, quien fue denunciado por ante ese despacho, una vez en la mencionada dirección lograron sostener entrevista con una persona de sexo masculino, quien al ser impuesto del motivo de la comisión, les señalo a un muchacho vestido con una franela de color marrón y una bermuda del mismo color, quien se encontraba parado en la acera de la calle seis del sector, como la persona que había abusado sexualmente de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, oído lo antes expuesto se dirigieron, hasta donde se encontraba la persona señalada, previa identificación de conformidad a lo señalao en la ley adjetiva penal, le dimo la voz de alto, la cuala cato, seguidamente se le realizo una revisión corporal de, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico ni adherida a su cuerpo, asimismo lo identificamos plenamente como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA”

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en virtud de que fue puesta una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminasliticas en fecha 07-11-10 por la victima IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, procediendo los funcionarios actuantes en el presente proceso a realizar la aprehensión del jóven de auto en fecha 08-11-10 en horas de la mañana, en la acera de la calle seis del sector Campo Ayacucho, cerca del sitio de su residecnia. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento especial, conforme al artículo 94 ejusdem.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos:

  1. - El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 08 y su vuelto

  2. - Denuncia Común de fecha 07-11-10 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer en horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia compartiendo con unos amigos cuando de repente se presento un muchacho de nombre LUIGI, donde amanecimos tomando, y en eso todos los que estaban en mi residencia decidieron irse para su casa y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se quedo en la casa, yo agarre hacia el patio y en lo que regresó observo que IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, había cerrado la puerta del frente de la casa y en eso se me acerco y tomo un cuchillo y empezó a amenazarme de muerte y me dijo que me quedara tranquilo y que pasara a para mi cuarto, y empezó a quitarme toda la ropa, en eso se me monto encima y empezó a chuparme el cuello y es cuando empieza a abusar sexualmente de mi persona…”folio 01.

  3. - Inspección Técnica N° 5582 de fecha 07-11-10, realizada al sitio donde sucedieron los hechos, en la siguiente dirección: “…, resultando ser un sitio de suceso. CERRADO…” folio 05.

  4. - Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 08-11-10, suscrita por el funcionario G.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a “..Un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, marca BRINOX…”Folio 13.

  5. - Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 08-11-10, suscrita por el funcionario G.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, “…Una prenda de vestir de uso femenino, color blanco, sin marca ni talla aparente, tipo blumer hilo dental, un sostén de color rojo sin marca ni talla aparente..”. Folio 14.

  6. - Informe medico Legal N° 3845 de fecha 08-10-10 realizado por el Dr. R.U., Experto Profesional IV…a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA… “EXAMEN FISICO: SE OBSERVA CHUPONES O INFUSIÓN EN AMBOS LADOS DEL CUELLO OCASIONADO POR SUCCION ORAL. EXCORIACIONES CORTANTES EN LA REGION LUMBAR DERECHA OCASIONADAS POR OBJETO CORTANTE. EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE…EXAMEN ANO RECTAL NORMAL…”Folio 18…”.

Considerando con los elementos de convicción antes señalados, que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pudieran estar incursos en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso de los hechos que se le imputan. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputados con una medida cautelar de las prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de estas sede judicial con la finalidad de que reciba las orientaciones necesarias para ayudar al joven si lo necesita en caso que necesita ayuda psicológica vista la conducta presuntamente asumida y la prohibición expresa de acercarse de manera directa o indirectamente a la victima de auto, compartiendo la solicitud fiscal y en cuanto a lo solicitado por la defensa de que se acuerde una libertad sin restricciones, se declara sin lugar por todos los argumentos antes esgrimidos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias. SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida cautelar de las prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de estas sede judicial y la prohibición expresa de acercarse de manera directa o indirectamente a la victima de auto, se ordeno el egreso del jóven desde las instalaciones de este tribunal. CUARTO: Se ordena la remisión de la Presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. E.M.B.

La Secretaria,

ABG. RAIJA MEJIAS

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