Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006943

ASUNTO : NP01-P-2010-006943

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado Y.J.H., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

  1. - Y.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.964.673, El sombrero estado Guárico, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Policial, Estado civil: Casado, hijo de: c.H. (V) y de padre desconocido

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

El 29 de Agosto de 2010, a las 10:15 minutos de la noche aproximadamente el ciudadano: C.J.M.R., en compañía de u pareja, E.C.F.S., a bordo de una motocicleta, llegaron a la sede de la entidad Bancaria Banesco ubicada frente a la iglesia San Simón, Sector Centro de Maturín, estacionándose frente al área donde están ubicados los cajeros automáticos de dicho banco. Y en tal sentido el ciudadano: C.J.M.R., se dirigió hasta uno de los cajeros automáticos y se ubico muy próxima a la ciudadana: E.C.F.S., el imputado Y.J.H., quien mediante la implementación de un arma de fuego de la cual estaba provisto procedió a apuntarla indicándole que le entregara dinero en ese instante se aproxima el ciudadano: C.J.M.R., a quien también el imputado de autos apunto con el arma de fuego que portaba, indicándole también que le entregara dinero, rechazando este tal pedimento e indicándole a su victimario que si quería accionara su arma de fuego, pero que en ningún momento procedería a entregarle dinero alguno, evadiéndose del lugar el imputado: Y.J.H., acto seguido las victimas E.C.F.S., y C.J.M.R., abordan nuevamente el vehículo moto que ese día tripulaban y de inmediato dieron aviso de lo ocurrido a una comisión de funcionarios policiales que de permanente prestan servicio en el balancín, frente a la Alcaldía del Municipio Maturín, siendo que estos funcionarios lograron avistar en las inmediaciones del sector, al ciudadano: Y.J.H. procediendo a aprehenderlo en virtud de señalamiento efectuado por las mencionadas victimas, quienes le atribuyeron haber sido la persona que momentos antes utilizando un arma de fuego y bajo amenazas los había intentado despojar de dinero en efectivo..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. C.A., por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentada en contra del ciudadano Y.J.H., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en la parte infine del artículo 80 y 281 ejusdem, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa por cuanto en el escrito acusatorio existen para este momento procesal suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado de auto. .-

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES Y EVIDENCIA FÍSICA SEÑALADAS debidamente por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO por cuanto son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal, al igual que el video de las cámaras tomadas en las adyacencias de la Entidad Bancaria Banesco acantonada en la Calle Bermúdez adyacente a la Gobernación del Estado Monagas, específicamente los que se encuentran ubicados en los cajeros automáticos de la referida entidad bancaria, se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado Y.J.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en la parte infine del artículo 80 y 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano y ciudadana C.J.M.R. Y E.C.F.S.…”

DE LA MEDIDA PRIVATIVA

En cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a la Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa para el joven Y.J.H., este Tribunal la niega, en razón de que en fecha 22 de diciembre de 2010 se reviso la Medida a dicho ciudadano dejando expresa constancia que la declaraba sin lugar, negó la sustitución de la medida, mantiene la misma disposición en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control para esa oportunidad, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa que pesa sobre el acusado Y.J.H., por estar configurado lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA,

ABG. S.M.O.

LA SECRETARIA,

Abg.

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