Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 11 de septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000711

ASUNTO : BP01-P-2004-000711

Visto el escrito presentado por el Dra. K.B.L., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado F.R.M.P., a quien se les atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, y solicito Medidas Sustitutivas de Libertad. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Dra. LAUDENIA SANTAELLA, abogada en ejercicio, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO

" En las actuaciones consta acta policial de fecha 09 de Septiembre de 2004, donde se evidencia que siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policia Municipal S.B.d. este Estado recibieron llamadas telefonica del P.d.M.B. que informó que por ante la Oficina de la Prefectura se habia presentado un ciudadano solicitando certificaciones de partidas de nacimiento, presentándo los originales los cuales no coincidian con los Libros de Registro, trasladanose hasta la Sede dicha Prefectura, donde se entrevistaron con el P.C.E.S.Z., quién le mostró los documentos presuntamente falsos, determinándose que las partidas de nacimiento presentadas no coincidian con las partidas de nacimiento expedidas por dicha Prefectura al igual que el sello , ni las firmas estampadas en las mismas, prociéndose la detención del hoy imputado , el cual quedó identificado como "F.R.M.P.", hechos éstos que evidencia el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el Unico Aparte del artículo 320 del Código Penal, en concordancia con el artículo 323 Ejusdem. Igualmente, consta en las actuaciones adminiculadas al acta policial ya mencionada, copias simples de las partidas de nacimiento incautadas en el procedimiento, igualmente copias simples de las partidas de nacimiento que reposan en el Libro de Registro las cuales presuntamente fueron sustituidas por las usadas, asimismo consta acta de entrevista tomada al P.d.M.B.d. este Estado Ciudadano C.E.S.Z.; elementos que hacen presumir a quién aqui decide sobre la responsabilidad en el delito imputado y tomando en cuenta que el delito que se le imputa tiene una pena que en su limite máximo no supera los diez (10) años, es por lo que este Tribunal considera acogiendo la solicitud planteada por la defensa que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, por éllo como garante de los principios sobre la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, somete al imputado a unas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por lo que no hay para quien aquí decide el peligro de fuga. La siguiente medida: 1°) Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se califica el delito como Flagrante ,de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acoge el procedimiento Ordinario, solicitado por la vindicta pública, toda vez que la misma tiene la carga probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ejusdem. TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, en su contenido integro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado F.R.M.P., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo previsto en y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policicia Municipal de Bolivar de este Estado, participandole lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. E.R.Z.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.L.A.

ERZ/msdh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR