Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000823

ASUNTO : BP01-P-2004-000823

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano H.A.M., por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1 del Código Penal, quien fuese detenido en el modo, tiempo y lugar indicado en las actas policiales que acompañan las presentes actuaciones, por lo que pido se acuerde su aprehensión como flagrante y el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. En tal sentido solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el mismo, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. A.G., este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2004, cursante al folio Tres (03), de la presente causa, suscrita por el funcionario cabo Primero MNUEL CHEREMA (IAPANZ), adscrito a la Zona Policial del Estado Anzoátegui , mediante el cual informa: ".... me encontrba de sevicio al mando de la Unidad P-00143, en compañía de los Agentes E.M.H.C., cuando recibimos lllamada del puesto Policial del Cariben Moll, para trasladarno al Hotel Maremares donde el jefe de Seguridad y demás efectivos tenía detenido a un ciudadano. Presente en el referido Hotel nos entrevistamos con el ciudadno E.E.C.C.... asistente de seguridad del referido Hotel . Quien nos hizo entrega formal de un ciudadano el cual tenian retenido, informando que el mismo estuvo hospedado en el hotel popr dos dias, se hizo pasar por otra persona de nombre J.M. y se negaba a cancelar la cantidad de quinientos mil bolivares, por gastos de consumos y habitación siendo identificado como H.A.M....Igualmente el ciuadadano E.E.C. nos hizo entrega de una llave, la cual le habían incautado al ciudadano retenido, dicha llave presenta etiqueta de plastico con las incrpición de Aquvi, la misma se encuentra reportada como desaparecida del mencionado Hotel desde hace 5 días..."

Acta de entrevista tomada al ciudadano F.A.G.C., inserta al folio Cuatro, quien entre otras cosas expuso: " ... Ayer como a las nueve y media se comunica con el Hoetel Aquavi, y dicha llave esta extraviada desde el dia 12 de octubre de este año, por un selñor que se identifica como el nombre de la persona que tiene reservada la habitación 2762. Acarreandono un problema de no poder vender la habitación por cinco días... y seis horas hombres en el anlisis de los videos y tomas de muestras que se van a entregar como evidencias por un costo de doscienstos cincuenta mil bolivares.. En ese analis de video se observo, que es la misma persona que se introdujo el día dos de octubre a las cinco de la tarde, en la habitación 4642, ocupada por un Huesped, el señor: FADDOUL ..".

Al folio seis y su Vuelto, riela entrevista tomada al ciudadano E.E.C.C. , quien entre otras cosas expuso "... el se infiltro en el Grupo de convencionista Diagio, y pidio una habiatación , paso dos noche en el hotel didfruto del hotel, comio, tomo bebidas, cuando detectamos que no era miembro del grupo no quiso pagar es un Estafados , dijo que le dieran tiempo para pagar... yo le revise el bolso y le encontre una llave del Hotel Aquavit llame al hotel, y me informaron que un tipo se metio en la habitación que estaba a la Polar, y en el apuro se trajo la llave despues se lo entregamos a la Policia.."

Asi las cosas, se evidencia de las acta Policial suscrita por el Cabo Primero M.C., adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui, asi como las declaraciones de los ciudadanos F.G.C. y E.C.C., analizadas copnjuntamente con el tipo Penal imputado por el la Reprresentación del Ministerio Público se evidencia que no opera la excepción establecida en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una Medida Restrintiva de Libertad asimismo, la pena que pudiera llegar a plicarse al caso en especifico, no encuadra dentro de la presunción establecida en el parragrafo primero del articulo 251 de la Ley Penal Adjetiva, asi las cosa quien aquí decide, considera que lo mas ajustado a los Principios Rectores del Sistema acusatorio es decretarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado H.A.M., quedando comprometido a cumplir con los siguientes parametros: Presentación cada Quince (15) dias, por ante la oficina de Algucilazgo de esta Circunscripción Penal. Prohibición de salida del país. Prohibición de concurrir a los Hoteles Aqua Vit y Maremares. Librandose oficio al Director del Institiuto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la L.I. del antes mencionado. El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a los articulos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Propcesal Penal, Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado H.A.M.F., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04 de Agosto de 1978, tengo 26 años de edad, soltero, tengo Tercer año de Bachillerato, profesión u oficio Ayudante de Mantenimiento, portador de la cédula de identidad Nro. 14.293.162, hijo de JUAN HERNADEZ (V) Y VIRGINIA VALERA (V), domiciliado en barrio Colombia, callejón El Milagro, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendose instruir por procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,DE GUARDIA

DR. E.J.S.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. R.B.

EJS/tamara

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