Decisión nº 1C-9017-05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Enero de 2006

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abg. I.L.T., en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha 05-07-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.701.185, por ante la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, señalando textualmente lo siguiente: “Vengo a este despacho a fin de denunciar, que mi hija de 17 años de edad de nombre: C.G.C., salio el viernes 02-07-2004 para la Universidad (IUTA)y hasta la fecha no se conoce su paradero fue de la casa con unos amiguitos y no ha regresado. Es todo.”

SEGUNDO

En fecha 05-07-2004, compareció ante el Organismo Policial antes mencionado, de manera espontánea la adolescente C.G.C., de 17 años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser entrevistada, manifestó lo siguiente: “Resulta que yo el dia viernes 02-07-2004 me fui a la universidad y entonces una vez que salgo decidí visitar a unos amigos en el calvario de Guarenas donde se me hizo demasiado tarde, no conseguía transporte y decidí quedarme en casa de mi amiga y estuve allí tres días....Es todo.”

TERCERO

En base al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA consagrado en el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el hombre es inocente y libre hasta que se demuestre su culpabilidad; es el Estado el que debe resquebrajar ese manto de inocencia que recubre a los ciudadanos a través de la consecución de los elementos probatorios que evidencien, sin ningún tipo de duda, su culpabilidad. La duda favorece al reo.

CUARTO

Si analizamos el contexto objetivo del delito debemos significar que para que éste se materialice, es indudable que se haga necesario la existencia no sólo de un hecho humano, sino que éste, bien sea por la acción o por la omisión de dicho comportamiento, configure un hecho que por su naturaleza sea ilícito, es decir, que sea tipificado expresamente en una norma penal como delito doloso o culposo, dependiendo sea el hecho en cuestión.

En tal sentido y visto que el hecho objeto de la investigación no es típico, es por lo que el Ministerio Público procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que el hecho objeto de la investigación no es típico, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, sin necesidad de audiencia oral comprobatoria del motivo de la solicitud prevista en el articulo 323 del código adjetivo es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), conforme lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese.-

EL JUEZ.

DR. M.J.V.M..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.V.

EXP: N° 1C-9017-05 / MJV

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