Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoDisolución De Compañía

.- ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.789 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E. FAJARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.472, de este domicilio, contra el Auto de fecha 22 de junio de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho en fecha 07 de diciembre de 2010, según nota estampada por la Secretaria constante de una pieza de once (11) folios útiles (folio 12); y mediante auto expreso de fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignen sus escritos de Informe y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad a lo previsto en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13). En fecha 14 de enero de 2011, el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes (folio 14 y vuelto).

  1. DEL AUTO APELADO

    Cursa a los folios cinco al siete (05 al 07) del presente expediente Auto recurrido de fecha 22 de junio de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se observa lo siguiente:

    “…como puede observarse, en la norma precedente transcrita, se le otorga al Juez la potestad de ordenar la publicación en dos diarios que el considere, siempre que se encuentre cumplido que en la localidad, el diario nacional o regional sea de los de mayor circulación. Así las cosas, observa quien aquí decide, que al estar llenos los extremos, pues en primer termino es el tribunal quien decide en cuales diarios serán publicados los carteles, y visto que en el estado Aragua, el diario “El Universal”, es uno de los diarios de mayor circulación, no encuentra esta Juzgadora ninguna violación al ordenamiento jurídico, puede observarse que en la mayoría de las leyes se deja a discreción del Juez decidir en cuales periódicos deberá hacerse la publicación; entre otras, podemos ver que el articulo461 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes, dispone:

    Aunado a ello, debe dejar expresamente establecido quien suscribe, que la publicación en un Diario de circulación nacional es mas garantista, pues le otorga la posibilidad al demandado de enterarse efectivamente, de la existencia del juicio, de no encontrarse en la región o localidad donde se sustancia, razón por la cual se NIEGA lo solicitado, por no encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho. Asimismo; se ratifica el auto de fecha 10 de junio de 2010, se ordena dejar sin efecto el cartel de citación librado en esa misma fecha por cuanto no coincide con lo ordenado en dicho auto, y se libra nuevo cartel de citación, y el mismo deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “el Periodiquito”, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, para dar cumplimiento con lo ordenado en el referido auto de fecha 10 de junio de 2010…” (Sic).

  2. DE LA APELACION

    Ahora bien, fue presentada diligencia de fecha 29 de junio de 2010, contentiva de recurso de apelación interpuesto por el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.E. FAJARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.472, en el procedimiento por DISOLUCION DE COMPAÑÍA (folio 08), en contra del auto de fecha 22 de junio de 2010, y señaló:

    “… Visto el auto interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio del año 2010 y estando dentro del lapso de cinco (05) días que establece el Código de Procedimiento Civil “Apelo formalmente” de dicho auto interlocutorio. Es todo, terminó…” (Sic).

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES

    PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA

    En fecha 14 de enero de 2011, el Abogado F.R.C.R., Inpreabogado N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de Informes, contentivo de un (01) folio útil (folio 14 y vuelto), y señaló lo siguiente:

    …Ciudadana Juez, el auto que ocupa la atención de ésta Alzada fue dictado en fecha 18 de junio del 2.010; referido el mismo a un auto interlocutorio denegatorio de una petición de publicar el cartel de citación que ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en diarios regionales (…).

    (…) En este orden de ideas, se solicitó que los carteles fuesen ordenados publicar por el Tribunal en dos (02) diarios de la localidad (Maracay) de publicación regional. Ello debido, a que (i) los demandados viven en Maracay; (ii) La publicación en un diario nacional, como lo es (ULTIMAS NOTICIAS

    , es sumamente oneroso para mi representada y, además, debe ser la publicación en diarios regionales porque la finalidad de la citación por carteles es la de enterar al demandado de un juicio en su contra, o sea, lo que persigue la Ley con la publicación de los carteles es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado, (iii) establece el artículo 223 del CPC (…).

    (…) En base a lo aquí expuesto, solicitamos se declare con lugar el presente recurso de apelación y se le ordena al A-Quo librar nuevo cartel de citación conforme al artículo 223 del CPC en dos diarios de los de mayor circulación regional, y así pedimos que se declare…” (Sic).

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, estando en la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie con relación a la apelación formulada, ésta Superioridad lo hace en los términos siguientes:

    El presente juicio se inició por demanda de Disolución de Compañía, interpuesta por el ciudadano L.E. FAJARDO ALVARADO, supra identificado, en contra de los ciudadanos J.E. PERNÍA, CARMEN SACCHETA DE RODRÍGUEZ, R.D.R.G.Z. y C.M., sin identificación en autos.

    Asimismo, de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden las siguientes actuaciones:

    En fecha 28 de mayo de 2010, la abogada Lilianoth Chong Ron, Inpreabogado N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa librar los correspondientes carteles de citación (folio 01).

    En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal A Quo mediante auto acordó emplazar por medio de cartel a la parte demandada, el cual ordenó publicar en los diarios Ultimas Noticias y El Periodiquito, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro (folios 02 y 03).

    En fecha 16 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles (folio 04), señalando que: “…consta en actas que en fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal ordena por auto expreso publicar carteles de citación en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Periodiquito” pero, en el cartel ordena la publicación el los diarios “El Nacional” y “El Universal”, siendo que lo procesalmente correcto sería el ordenar publicar los ya mencionados carteles de citación en diarios regionales debido a que los demandados viven en Maracay-Estado Aragua…” (Sic).

    En fecha 22 de junio de 2010, consta auto del Juzgado A Quo, donde niega la solicitud de librar nuevos carteles por no encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, ratifica el auto de fecha 10 de junio de 2010, ordena dejar sin efecto el cartel de citación librado en esa misma fecha por cuanto no coincide con lo ordenado en dicho auto, y se libró nuevo cartel de citación, debiendo publicarse en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Periodiquito”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. (Folios 05 al 07).

    Y en fecha 29 de junio de 2010, la representación judicial de la parte accionante, apeló del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de junio de 2010, señalando lo siguiente:“…Visto el Auto Interlocutorio dictado por éste Tribunal en fecha veintidós (22) de junio del año 2010 y estando dentro del lapso de cinco (05) días que establece el Código de Procedimiento Civil “Apelo Formalmente” de dicho auto interlocutorio…” (Sic); la cual fundamentó mediante escrito de informes (folio 14 y vuelto) presentado ante ésta Alzada, acotando que:

    …En este orden de ideas, se solicitó que los carteles fuesen ordenados publicar por el Tribunal en dos (02) diarios de la localidad (Maracay) de publicación regional. Ello debido, a que (i) los demandados viven en Maracay; (ii) La publicación en un diario nacional, como lo es (ULTIMAS NOTICIAS

    , es sumamente oneroso para mi representada y, además, debe ser la publicación en diarios regionales porque la finalidad de la citación por carteles es la de enterar al demandado de un juicio en su contra, o sea, lo que persigue la Ley con la publicación de los carteles es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado, (iii) establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic)

    Por lo que, de lo antes trascrito, ésta Superioridad observa que el núcleo de la presente apelación, se circunscribe en verificar si el auto de fecha 22 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Intancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra o no ajustado a derecho; motivo por el cual, ésta Juzgadora considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

    En este sentido, el recurso de apelación es un medio de impugnación que tiene por objeto reformar o revocar por el superior las decisiones que el apelante juzgue perjudiciales a sus intereses o aspiraciones que hayan sostenido en el juicio y cuyo reconocimiento solicitó al Tribunal. En ese orden de ideas, el autor Rengel Romberg en el texto titulado “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” en el Tomo II define la apelación como:

    …El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el juez superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final…

    (Sic).

    En este sentido, en cuanto a las reglas para admitir u oír la apelación, la ley distingue si se trata de sentencias definitivas o de interlocutorias. La apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, se admite en ambos efectos (Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), y la apelación de las sentencias interlocutorias se oirá solamente en el efecto devolutivo (caso de marras), salvo disposición especial en contrario (Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil).

    En ese orden de ideas, es preciso señalar que el autor Rengel Romberg en la obra citada anteriormente señala:

    …los autos son considerados también como sentencias interlocutorias, siendo que ellos son propiamente actos de sustanciación del proceso y no decisiones o resoluciones. Lo que caracteriza a estos autos de sustanciación es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son de ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez, o a solicitud de las partes…

    (Sic).

    Este criterio, igualmente ha sido sostenido por el legislador en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala lo siguiente:

    …Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya anunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de la revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en un solo efecto…

    (Sic).

    Es necesario señalar, que los autos de mera sustanciación –o mero trámite- son aquellos que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes y, por ende, son insusceptibles de poner fin al juicio, ni causan gravamen irreparable a las partes; es por ello, que para reconocer si se está en presencia de una de estas decisiones, hay que entender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas se traducen en un mero ordenamiento del Juez, dictadas en uso de su facultad y deber de conducir el proceso ordenadamente al estado de sentencia definitiva.

    Asimismo, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2000, cuyo Ponente Magistrado Dr. C.O.V.; juicio M.G.M. vs. R.O., con relación a los autos de sustanciación o de mero trámite ha señalado lo siguiente:

    ...los llamados autos de sustanciación o de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos en controversia…

    (Sic) (Subrayado y negrilla de la Alzada).

    En segundo lugar, es necesario destacar lo sostenido en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2005, del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Exp. N° 04-3104, quien con relación a los autos de mero trámite establece lo siguiente:

    …Los autos de mero tramite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez…

    (Sic) (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    Del estudio exhaustivo de las actas procesales, ésta Superioridad observa que, el Tribunal de Primera Instancia oyó en un solo efecto el recurso de apelación, a los fines de garantizarle a las partes el sistema del doble grado de jurisdicción. Asimismo, ésta Alzada pudo evidenciar que el auto de fecha 22 de junio de 2010, únicamente cumple con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acata lo establecido en la Jurisprudencia patria, que indica que se le otorga potestad al Juez de ordenar la publicación de carteles de citación en dos diarios que el considere pertinente siempre y cuando estos sean los de mayor circulación en la localidad de la persona a quien se va a efectuar el acto comunicacional del proceso (citación), sin importar que el diario sea de circulación nacional o regional, pues esto, le otorga la posibilidad al demandado de enterarse de la existencia de un juicio en su contra, en el caso de no encontrarse en la región donde se encuentra el juicio; por lo tanto, ésta Alzada concluye que el auto objeto de la presente apelación, es un auto de mero trámite, que no decide incidencias, ni toca el fondo del asunto objeto de la presente litis, simplemente el Juez A Quo está impulsando y ordenando el proceso, de conformidad con lo establecido con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad a los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y de derecho antes expuestos ésta Superioridad determina que el auto de fecha 22 de junio de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es inapelable, por ser un auto de mera sustanciación o tramite, en el cual se constata que no causa gravamen irreparable a ninguna de la partes, por lo que le resulta forzoso a ésta Alzada Declarar Sin Lugar el recurso de apelación formulado por el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.E. FAJARDO ALVARADO, venezolano, mayor es de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.472, contra el Auto de fecha 22 de junio de 2.010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se confirma en los términos expuestos por ésta Alzada el auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 22 de junio de 2010. Y así se decide.

  5. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.E. FAJARDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.472, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de junio de 2.010.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en los términos expuestos por ésta Alzada el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de junio de 2010, en el cual NIEGA lo solicitado por el recurrente y ratifica el auto de fecha 10 de junio de 2010, ordenando se deje sin efecto el cartel de citación librado en esa misma fecha por no coincidir con lo ordenado en dicho auto, y se libre nuevo cartel de citación, el cual será publicado en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL PERIODIQUITO”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, para dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto de fecha 10 de junio de 2010.

TERCERO

Se condena en costas por la interposición del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:35 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/JG/is

Exp. C-16.775-10

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