Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002013

ASUNTO : NP01-P-2010-002013

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano FREUDIMAR A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.147.302, de Nacionalidad Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1974, mayor de edad, de 35 años, hijo de C.C. (V) y O.G. (V), de ocupación Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado Calle 22, casa numero 65, Antigua Pichincha, sector Centro, a 50 metro de la plaza piar Teléfono: 0424-9532749, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

PRIMERO

Corre inserta al folio 05 y su vuelto ACTA POLICIAL, donde se deja constancia que aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana del día 14/03/2010, específicamente en el punto de control fijo peaje el Tejero, avistamos un vehiculo marca Hyundai, color beige, tipo sedan, donde procedimos a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una inspección al vehículo, seguidamente procedimos a identificar al conductor quien dijo llamarse FREUDIMAR A.G.C., a quien identificaron plenamente, a quien se le preguntó si portaba algún arma de fuego, indicándonos que no, luego procedimos a indicarle que le íbamos a realizar una inspección de acuerdo a lo contemplado en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la revisión del vehículo marca Hyundai, clase automóvil, año 2008, tipo sedan, color beige, placa AA450F0, serial de carrocería 8X2DN41DP8B500175, serial del motor GAG7932743, donde se logró incautar en la parte interior de la maletera del vehículo, Un (01) arma de fuego tipo Pistola, marca Lorcin, Serial L079589, calibre 9mm, cacha de plástico color negro, con ocho (08) cartuchos del mismo calibre sin percutir, luego procedimos a solicitarle la perisología respectiva para el traslado, tenencia o porte de la mencionada arma de fuego, manifestando que no tenía, ante la presunción de un hecho punible, se adoptaron medidas de seguridad pertinentes al caso, para luego proceder al notificar al ciudadano de sus derechos y dejarlo a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO

Cursa al folio 15 Inspección Técnica Nº 074, realizada por el experto ROGELIO PERALES Y C.R., quien señala al vehículo donde fue encontrada presuntamente el arma de fuego.

TERCERO

Riela al folio 19 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 15, suscrita por los expertos C.R. Y D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Punta de mata, al arma de fuego y sus características, en el cual se evidencia que se trata de un arma de fuego, denominada Pistola, con su respectivo cargador contentivo de ocho cartuchos, calibre 9 milímetros.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “el día 14 de Marzo de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios F.J.F.R. y El L.A.C.O., adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Monagas, se encontraban en un punto de control fijo en el peaje el Tejero Estado Monagas, cuando observan a un vehiculo marca Hyundai Modelo Elantra Color Gris Tipo Sedan Clase Automóvil, uso particular, el cual era conducido por el ciudadano FREUDIMAR A.G.C., procediendo los funcionarios actuantes a practicarle una inspección al interior del vehiculo, localizando en la parte interior de la maletera del mismo específicamente debajo de una de las maletas que llevaba como equipaje un arma de fuego, tipo pistola, marca loncin, serial L079589, calibre 9mmm, cacha de plástico color negro, con ocho (08) cartuchos del mismo calibre sin percutir, los funcionarios le solicitaron el porte armas al ciudadano NERSON R.R., quien manifestó no tenerlo, en razón de ello fue aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Publico”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: FREUDIMAR A.G.C., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. C.M., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FREUDIMAR A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.147.302, de Nacionalidad Venezolano, Natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1974, mayor de edad, de 35 años, hijo de C.C. (V) y O.G. (V), de ocupación Comerciante, de Estado Civil Casado, domiciliado Calle 22, casa numero 65, Antigua Pichincha, sector Centro, a 50 metro de la plaza piar Teléfono: 0424-9532749, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena por en delito que se le atribuye, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, este Tribunal tomando en consideración que no consta que el imputado tenga antecedentes penales, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal va a partir del Limite inferior es decir TRES AÑOS, y con base a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la mitad de la misma dadas las circunstancias particulares de este caso dado que a su criterio no existe un grave daño social; quedando en consecuencia la pena señalada de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. CARMEN PICCIONI

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