Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 21 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001598

ASUNTO : BP01-S-2011-001598

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano J.D.T., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el articulo 65.4 en perjuicio de la ERLENYS M.M. y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en prejuicio de la ciudadana ROXERIS M.M., por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO

Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como Acta Policial de fecha 20-05-11 suscrita por el funcionario J.G. adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, Denuncia de fecha 20-05-11 efectuada por la ciudadana CORREA G.M., Boleta de Detención preventiva , todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano J.D.T. por la comisión del delitos de AMENAZA AGRAVADA , tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el articulo 65.4 en perjuicio de la ERLENYS M.M. y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en prejuicio de la ciudadana ROXERIS M.M., acogiéndose en su totalidad las precalificación jurídicas dada a los hechos por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma.

SEGUNDO

Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.C.E. al ciudadano J.D.T. prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a NOVENTA (90) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.

TERCERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO ALA DESETIMACION DE LA DENUNCIA EN CUANTO A LA DENUNCIA DE LA CIUDADADA ERLENYS M.M.C.: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3- Salida inmediata de la residencia ubicada en la Calle Principal, casa Nº 226, sector la Playa Municipio Guanta, Estado Anzoátegui. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y a las victimas de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para el día 30-05-11, a los fines de que sean evaluados. Adicionalmente de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 antes invocado, el cual consagra - Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda recorrido policial diario durante veinte (20) días continuos , y una vez cumplidos, se deberá realizar dicho recorrido una (1) vez por semana, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de GUANTA, en el lugar de residencia de la victima a la siguiente dirección; Calle Principal, casa Nº 226, sector la Playa Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo CUATRO (4) meses, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Guanta , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada. Se acuerda el sitio de reclusión en Poliguanta, en la parte de las mujeres Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO

Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz , que el ciudadano J.D.T. en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se acuerda la remisión para la medicatura forense para el día 23-05-2011 Líbrese las boletas de notificación a la victima

. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.D. consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Quince (15) DIAS, 8) la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (90) Unidades Tributarias cada uno. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 , 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente .13. Remitir a imputado y las victimas al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se le haga un examen Psico-social Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. M.F. ROCHA G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.H.

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