Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001417

ASUNTO : BP01-S-2011-001417

Visto el escrito presentado por la DRA. L.A., en condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano J.C.F., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en los artículos 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., se decreta la aprehensión del ciudadano J.C.F. como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia

SEGUNDO

Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA de fecha 30-04-2011 rendida por la victima L. C. O (se omite el nombre), POR ANTE EL INSTUTUTO Autónomo de la Policía de Sotillo, quien entre otras cosa manifestó: “ ..,empezó a besarme diciéndome que yo era linda y yo le decía que me llevara a mi parada … me dijo que si llamaba a alguien me iba a secuestrar de verdad… Asimismo cursa en autos acta policial de fecha 30-04-2011 suscrita por los funcionarios A.V., en la cual se hacen constar las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, lo que denota que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,

TERCERO

Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado J.C.F. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido. 8) la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario 180 unidades tributarias Unidades Tributarias cada uno. Quienes deberán acreditar al tribunal carta de trabajo, de buena conducta y de residencia de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a imputado al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se le haga un examen Psico-social Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO

Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de sotillo que el ciudadano J.C.F. permanecerá Recluido en esa Institución hasta tanto Cumpla con las Condiciones Impuesta por este Tribunal , en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal

. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.C.F. Cedula de Identidad Nº 14.930.236 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada Ocho (08) DIAS, 8) la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (180) Unidades Tributarias cada uno. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 , 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente .13. Remitir a imputado al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que se le haga un examen Psico-social Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. M.F. ROCHA G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS

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