Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001805

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

En audiencia celebrada el día 24 de marzo de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el Joven Datos Omitidos decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 05 de mayo de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho:

En fecha 7 de diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios de la Guardia Bolivariana Nacional, prestaban servicio de patrullaje, por los alrededores de la unidad educativa M.B., ubicada en la avenida los abogados con calle 13, cuando visualizaron a un grupo de estudiantes que se encontraban tirando piedras frente a la referida unidad educativa, y el grupo que se encontraba dentro del plantel le respondía de igual forma, trancando las vías publicas con bolsas llenas de basura y escombros, por lo que se les indicó de manera pacifica que se retiraran del sitio, haciendo caso omiso y seguidamente comienzan a lanzar piedras en contra de la comisión militar y profesores de dicho plantel resultando heridos algunos funcionarios, y el vehiculo de la comisión le ocasionaron daños con piedras, y estos seguían lanzando objetos por las ventanas del plantel (pupitres), por lo que seles do la voz de alto y se les dio captura a 20 ciudadanos, entre ellos el joven de autos.-

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-No incurrir en nuevos hechos delictivos que puedan dar lugar a una acusación. 4.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de Portar algún tipo de arma de Fuego. 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6.- Adicional este juzgado impone recibir charlas de orientación sobre las consecuencias del delito en el cual se vio incurso. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas al adolescente

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente Datos Omitidos, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al joven Datos Omitidos, supra identificado, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 318 y 218 numeral 3º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Publíquese.-

La Jueza de Control Nº 1

Abg. L.C.H..

La Secretaria.

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