Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva

Expediente Nº S-3598

PARTE SOLICITANTE: JONAIDA, venezolana, mayor de edad.

REPRESENTANTE JUDICIAL: K.B., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 64.987.

Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana JONAIDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 5.221.220., asistida por la abogada K.B., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 64.987, donde solicita la Inserción de Partida de su Acta de Nacimiento y sea declarada con lugar y sea insertada en el Registro Civil de Nacimientos, este tribunal observa:

Que en fecha 29 de Junio de 2004, compareció A.A., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.144.989, madre de la solicitante consignando los recaudos como: 1) Tarjeta de nacimiento, 2) Constancia de no presentación de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre y del Registro Civil.-

En fecha 20 de Julio de 2004, se admite la presente solicitud en la cual y se ordena emplazar a la ciudadana A.A.D.P., madre de la solicitante a los fines que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.

En fecha 07 de Marzo de 2005, comparece el abogado K.B.P., antes identificado, deja constancia de haber recibido el respectivo e.l. en fecha 20 de julio de 2004.

En fecha 03 de Julio de 2006, comparece la abogada K.B.P., representante judicial de la parte actora, consigna edicto publicado en la prensa.-

En fecha 23 de marzo de 2007, se libro la boleta al Fiscal.

En fecha 08 de Mayo de 2007, comparece la ciudadana R.L., anteriormente alguacil de este Juzgado, consigna copia de la boleta de notificación al fiscal debidamente firmada y sellada.

En fecha 15 de mayo de 2007, comparece la abogada IRDE ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y expone que no tiene nada que objetar al respecto.

Posteriormente en fecha 01 de octubre de 2007 comparece ante este tribunal la ciudadana JONAIDA, asistida por la abogada K.B. en la cual solicita se fije nueva oportunidad para interrogar a la ciudadana A.A.D.P. cedula de identidad Nº 6.144.989, madre de la solicitante.-

En fecha 04 de Abril de 2008, siendo las 12:30 p.m.,comparece voluntariamente ante este tribunal la ciudadana A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.144.989, quien fue presentado por el solicitante a los efectos que le sean tomadas la declaracion correspondiente según lo ordenado en auto de fecha 12 de Marzo de 2008, y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito la ciudadana A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.144.989, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, en este estado el tribunal pasa a interrogar la ciudadana A.A.D.P., antes identificada de la siguiente manera: 1-¿Diga cual es el parentesco o relación con la ciudadana JONAIDA? Respondió: soy su mama. 2- ¿Diga donde y cuando nació la ciudadana JONAIDA? Respondió: El 02 de mayo, no me acuerdo de la fecha exacta. 3- ¿Diga si conoce las razones por la cual no fue presentada la ciudadana JONAIDA? Respondió: si, porque yo enferme y no la pude presentar, ya que en estos momentos es que me estoy recuperando. 4.- ¿Diga donde habita la ciudadana JONAIDA? Respondió: Vive en S.T.d.T., barrio la tortuga, calle diez (10). 5.- ¿Diga si la ciudadana JONAIDA, ha estudiado o trabajado? Respondió: si ha estudiado y esta trabajando. 6.- ¿Diga si la ciudadana JONAIDA tiene descendencia? Respondió: si tiene tres hijos. En este estado cesaron las preguntas.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana JONAIDA y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana JONAIDA, y que su padre madre es la ciudadana A.A.D.P., este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JONAIDA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los________ día del mes ___________________ de 2008. Años 198° y 149°.

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07

Exp. S-3598

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