Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000114

ASUNTO : IP01-D-2007-000114

El día sábado 5 de mayo de 2007, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Abg. M.G.L., Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó se le impusiera la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo “….fue aprehendido por el funcionario Inspector Lic. VALDEMAR RODRIGUEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, el día 04/05/07, cuando eran aproximadamente las 7:00 horas de la noche, momentos en que éste se encontraba en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a borde de la Unidad Moto-189, conducida por el Cabo 1°, L.C., al momento que se desplazaban por la calle M.L.G. adyacente a la Quebrada de Chávez, lograron avistar a un sujeto, quien se encontraba parado en la esquina de la calle Garcés con calle M.L.G.d.B. 28 de Julio, el mismo al ver la presencia de la Comisión Policial, adoptó una posición nerviosa, intentando emprender la huida, por lo que proceden a darle la voz de alto y con las seguridades del caso se acercan inmediatamente y amparados en los artículo 205 y 206 del COPP, se procedió a realizarle un registro corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de las bermudas que vestía para el momento un (1) envoltorio de gran tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita donde se presume marihuana y continuando con el registro corporal se logró colectar tres (3) cartuchos calibre 38 mm, dos (2) sin percutir y uno (1) percutido, por lo que vista y canalizada la situación se procedió a aprehender definitivamente al ciudadano imponiéndole de sus derechos constitucionales como imputado siendo trasladado el ciudadano adolescente y lo incautado a la sede de la Comandancia General”. Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA del derecho que se estipula en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías Fundamentales señaladas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expresó: “NO QUIERO DECLARAR”. Se le concedió la palabra al Abg. A.L., Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expone: “ vista la manifestación formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en cuanto a ser consumidor de marihuana desde hace aproximadamente doce (12) años, solicito al Tribunal que se le ordene la realización de los exámenes correspondientes por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal”, por todo lo cual este tribunal para decidir deba necesariamente realizar las siguientes observaciones: el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “ La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Con estas actuaciones iniciales de investigación considera este juzgador que si se encuentran acreditadas la sospechas fundadas de la perpetración de un hecho punible ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 04 de mayo de 2007, suscita por los funcionarios actuantes en la que se narra pormenorizadamente todo el procedimiento policial ajustado a derecho que dio con la aprehensión de un ciudadano. Sumado a lo anterior, consta en la actuaciones de investigación el Acta de Aseguramiento, de fecha 04 de mayo de 2007, en la que se describe lo incautado como: “un (1) envoltorio de gran tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto dicho envoltorio, se deja constancia que en la presente acta que la balanza que va a ser utilizada para el pesaje es marca TANITA ELECTRONICA, modelo 1480. Acto seguido…(omissis)…..se coloca sobre la balanza un envoltorio de gran tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana, arrojando un peso bruto de 12,00 gramos…..” Con respecto a la sospecha fundada de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del ilícito investigado también se deja constancia que en el Acta Policial de fecha 04/05/07, ya citada, se hace mención expresa de que la persona aprehendida en el procedimiento policial y a quien se le incautó la sustancia ilícita se trató del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo lo cual es corroborado por lo señalado en el acta de entrevista del ciudadano J.G.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N. 17.349.506 y domiciliado en la calle Garcés, casa s/n. del Barrio 28 de julio, cuando expone: “….cuando iba por la calle de la Quebrada de Chávez, entrando por la calle Garcés del barrio 28 de julio, veo que viene una comisión de la policía, entonces para a un muchacho flaco de mediana estatura, de piel morena, quien estaba vestido con una franela de color azul con blanco y una bermudas de blue jeans y sandalias, cuando los policías lo paran, él se puso como nervioso, cuando los policías lo están revisando, le sacan del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de plástico transparente, que se le veía así como marihuana, entonces como lo seguían revisando, le encontraron tres (3) balas de revolver 38, ……..” y a pregunta del funcionario policial dirigida a evidenciar si el entrevistado conoce al adolescente imputado respondió que: “ ..de vista solamente…..” y que “..siempre lo veo cuando vengo del trabajo…”.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer la medida cautelar descrita en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, motivo por el cual deberá presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESION ILICITA, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. También se declara con lugar la solicitud realizada por el Abg. A.L., Defensor Público 1° (E) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en tal sentido se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes para que evalúe al adolescente imputado y remita sus conclusiones a este despacho. Notifíquese a la Abg. M.G.L., Fiscal (A) XI del Ministerio Público del estado Falcón, al Abg. A.L., Defensor Público 1° (E) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y al imputado adolescente. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Remítase esta causa a la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón para que continúe con la investigación.

El Juez 2° de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Olivia Bonarde

Cúmplase

El Secretario

Abg. Olivia Bonarde.

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