Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDaño Personal Y Daño Emergente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE:, E.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.427.728, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Urbanización Judibana calle Los Pinos N°. 3, sector Los Bloques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: D.C. MOLINA U, Inpreabogado Nro: 74.138.

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES SIEIRO 96 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capítal del Estado Miranda, en fecha 13-09-1996, bajo el N°.11, Tomo 254-A-PRO de fecha 13-09-1996. N°. 57, Tomo 281-A-PRO de fecha 29-10-1997, N°. 4, Tomo 92-A-PRO de fecha 20-06-2002, y L.A.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.598.940, domiciliado en el Barrio Guaruto, calle B.V., casa N°. 56, Maracay, Estado Aragua.

APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES SIEIRO 96 C.A: M.Á.A.M. y A.F.L., Inpreabogado Nros: 49.971 y 81.166, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 2.305.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2004, por ante el Juzgado de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, recibido en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2004, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, donde demanda a la empresa INVERSIONES SIEIRO 96 C.A., y al ciudadano L.A.U.V., para que éstos le paguen, o a ello sea condenados por el Tribunal la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 409.567.000,00), debidamente indexados, más las costas y costos del proceso, derivados de accidente de tránsito.

Alega la representación judicial de la parte actora que en fecha 20 de Mayo de 2003, en la Carretera Nacional Morón Coro, Km. 82 y 83, sector La Ranita, puente la ranita, Agropecuaria La Rosa, un camión tipo Gandola, placas 190-EAC, marca Mack, año 1976, tipo Chuto, Batea tipo Volteo, perteneciente a la empresa INVERSIONES SIEIRO 96 C.A., conducido por el ciudadano L.A.U., quien transportaba aproximadamente veinte (20) toneladas de cebada y que circulaba contrario al automóvil Chevrolet Blazer conducido por la ciudadana E.R.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.863.290, esposa del demandante, en compañía de su hija G.B.S.R. y su nieta M.A.S. y que debido al producto derramado ya habían varios accidentes por lo que el chofer del camión por su negligente conducta de no prevenir lo sucedido por el derramamiento de la sustancia origino este accidente y más aún de no verificar si su carga estaba segura de que no se produjera la salida de esta es lo que trajo como consecuencia los resultado de una (1) persona fallecida y varias personas heridas.

Que como consecuencia del fatal accidente el vehículo Chevrolet Blazer que conducía E.R.R.D.S., esposa del actor, sufrió PERDIDA EN UN 80%, por lo cual proceden a demandarlos, con fundamento en los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil y artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ordinales 1° y 3° eiusdem.

En fecha 09 de Junio de 2004, se le dio entrada, se emplazó a las partea demandadas, para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constaran en autos la última citación, más dos (2) días de término de la distancia, a dar contestación a la demanda, librándose despacho con las inserciones conducentes al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y despacho al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 15 de Diciembre de 2004, el abogado M.Á.A.M., apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SIEIRO 96 C.A., presentó escrito de contestación a la demanda; opuso la Excepción Perentoria, y dio contestación al fondo de la demanda.

En fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de las partes de conformidad con fundamento a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente procedimiento se encontraba paralizado.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas del presente expediente, se verifica que la última actuación de la parte actora, en el expediente, es de fecha 28 de septiembre de 2004

Que en fecha 28 de Julio de 2005 el Tribunal, de oficio, dictó un auto ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso, el cual, para esa fecha, se encontraba paralizado. Que desde el 28 de Julio de 2005 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiese cumplido con lo necesario para lograr la notificación de la codemandada INVERSIONES SIEIRO 96 C.A., tal como consta de la declaración rendida por el ciudadano G.H.L., en su carácter de Alguacil del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 174 del expediente), lo cual evidencia un abandono por parte de la parte de demandante en hacer valer su pretensión mediante una sentencia, en el presente juicio ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL (Accidente de Tránsito), incoado por el ciudadano E.J.S.H., contra la empresa INVERSIONES SIEIRO 96 C.A y el ciudadano L.A.U.V., plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 14 de Agosto del año dos mil seis (2006).

Años 196° y 147°.

EL JUEZ,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA.

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha, 14-08-2006, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría.

LBZR/DYQ

EXP. 2305

Asnaldo Gil

Asistente

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