Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001005

ASUNTO : IP11-S-2004-001005

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 07-04-2004, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado: J.A.D.A., presenta y pone a la orden de este Despacho al ciudadano: A.R.C.H., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.117.642, de oficios obrero , natural de La Población de Tocópero, Estado Falcón y residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Vereda 33, Casa S/N, al lado de la Licorería Mapache, en Punto Fijo Estado Falcón, y quien manifiesta que dicho ciudadano fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 20 de Abril del dos mil cuatro (2004), por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N02, Destacamento policial N°21, con sede en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de contemplado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, referido al ROBO de VEHÍCULOS AUTOMOTOR , se deja constancia que la presentación del imputado en esta audiencia la hace la abogada Meury L.L., en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público por la Unidad de la Fiscalía, y para quien solicita se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad, y se decrete el Procedimiento Abreviado, en virtud de que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 250, 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Pública Tercera, de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado, R.A.N., quien expone que invoca la Presunción de inoscencia y solicita una Medida Cautelar menos gravosa para su defendido de las prevista en el artículo 256, ejusdem. @ Es prudente entonces la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida solicitada, a tal efecto, del Acta policial se desprende lo siguiente: ..." Siendo aproximadamente las 04:30, horas de la tarde del martes, 20/04/04, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida J.L., se entrevistan con el ciudadano. BOLIVAR, MOLINA CONTRERAS quien les informa que horas antes había sido despojado de su vehículo Tipo Sedán, Marca HYUNDAI, Modelo ACCEN, Año 2001, Placa TAI-82L, por un ciudadano desconocido portando arma de fuego, frente a la Farmacia de antiguo aeropuerto y que posteriormente su esposa había recibido llamada telefónica donde le exigian la cantidad de ochocientos mil (800.000.oo) Bolívares en efectivo para la entrega de su vehículo, y que dicho dinero deberían dejarlo en la avenida J.L., especificamente frente al Supersan, debajo de un banco de cemento ubicado en los apartamentos J.H. sector II, seguidamente se constituyó comisión policial trasladándose al lugar indicado en compañía del ciudadano M.C. quien deposita una bolsa de papel amarillento contenido en su interior ocho páginas de papel perióidico del diario la mañana de fecha 11/04/04, el cual fungía como dinero requerido mediante llamada telefónica recibidas; y presumiblemente iba a ser retirado por la persona desconocida, luego de la espera observaron a un vehículo taxi Daewoo Racer, de color azul, placas IAD-161, que se estaciona a escasos metros del lugar donde se encuentra la bolsa, observando que se baja un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, vistiendo jeans color gris y sueter negro a rayas de varios colores, quien camina y toma la bolsa regresando nuevamente al vehículo en ese momento la comisión le dá la voz de alto y solicita desmonten del vehículo procediendo a una inspección personal a cada uno de los ciudadanos y al vehiculo encontrandole al ciudadano que vestia pantalon jeans y Gris y Sueter Negro a rayas de varios colores en su poder una bolsa de papel amarillenta y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía un destapador de metal cromado (llavero), conteniendo dos llaves y un control de alarmas de vehículo e igualmente un cheque del Banco Banesco, por la cantidad de Quinientos mil ( 500.00.oo) bolívares, dos estampillas nacionales de trescientos (300) Bolívares cada una, el ciudadano: A.R.C.H., manifiesta de manera voluntaria que las llaves incautadas pertenecen al vehículo robado anteriormente, el cual dejó en otro estacionamiento del mismo sector, procediendo a trasladarse con el ciudadano antes mencionado al lugar donde presumiblemente se encontraba el vehículo robado constatando un vehículo con las siguientes características: Vehículo Tipo SEDAN, Marca HYUNDAI, Modelo ACCEN, Año 2001, Color PLATA, Placas TAI-82L, del cual se tenía conocimiento que el mismo era requerido por denuncia formulada por el ciudadano. B.M.C., posteriormente la comisión policial se hace acompañar por el ciudadano O.J.G. ( Taxista del vehiculo Daewoo) y persona presente en el procedimiento junto con el ciudadano y el vehículo recuperado fueron trasladados al comando policial N°. 2 donde quedó indentificado como A.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.117.642,...." Del acta de denuncia formulada por el ciudadano: B.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.487.958, presunta victima en el presente asunto se desprende lo siguiente: ..." Hoy como a las 11:00 de la mañana estaba en mi carro donde trabajo como taxista, y por los lados de Cecosa, un sujeto me solicita una carrera de ida y vuelta para la puerta Maraven, entonces llegamos en la puerta y se bajó en una panadería, donde salío con una estampilla en la mano y luego me dijo que fuéramos a buscar una muchacha en antiguo aeropuerto, por donde queda la farmacia y cuando llegamos al lugar el sujeto me saca una pistola y me dice que es un atraco que me baje del carro, me bajé y llamé a mi casa y me dirigí hasta el comando de antiguo aeropuerto, y les notifique de lo sucedido a los policías que estaban allí, entonces ellos salieron en una patrulla, despues fuí C.I.C.P.C, a formular la denuncia donde me dijeron que número de expediente es G-699.731, y despues me realizaron tres llamadas telefónicas pidiendo un rescate de 800.000,oo bolívares por el carro, entonces yo les avise a los policías y los sujetos me volvieron a llamar y yo les dije que donde era que nos íbamos a encontrar entonces me dijo que los dejara en un banquito que están en la avenida J.L., fui al lugar antes indicado y puse una bolsa de papel con papel períodico y llegó un sujeto gordo, que al verlo noté que era el mismo sujeto que me quitó mi carro, entonces los policías lo agarraron....." Del acta de entrevista de fecha 20 de Abril de 2004, efectuada por el ciudadano. O.J.G., se evidencia lo siguiente: ".... El día de hoy 20-04-04, siendo aproximadamente las 5.00 horas de la tarde, me me encontraba en mi vehículo marca Daewoo Racer,... de color azul trabajando como taxista, al momento de desplazarme por la avenida J.L. y luego al cruzar por la calle Comercio de Caja de Agua un ciudadano el cual estabam parado al frente del Centro Hípico el refujio, me hace señas para que me parara, me detuve y baje el vidrio de mi puerta, el sujeto se acercó y me dijo que cuanto le cobraba por una hora de servicio, yo al no poseer conocimiento de cuanto era el valor de tal tiempo le manifesté cuanto me ofrecía por tal tiempo respondiendo que me daba 10.000, mil bolívares por el tiempo acepté se montó y me dijo llévame a supersan, que allí iba a esperar a una amiga que venía de la calle Ayacucho, al estar en el sitio me estacióne por espacio de unos 20 minutos aproximadamente, luego el señor me dijo que ya había llegado la joven pero con su mamá, me pidió que dieramos una vuelta yo puse en moviemiento mi carro y el ciudadano me dijo que tomara por la calle 3 de Banco Obrero, vamos para Supersan nuevamente, que allí realizaría una llamada en el centro de telecomunicaciones, ya en el lugar, regresa nuevamente y me pidió fueramos a Banco Obrero tomando otra ruta, cuando voy por la calle J.L. me dice el cliente que me pare en la Calle J.L. en el estacionamiento, me dice que lo espere que ya vuelve al cabo de unos minutos regresa el señor con un paquete en la mano y se lo veo justo cuando se monta en mi carro yo le digo que es tal paquete, el me responde que eran unos reales que le había dado una señora a la cual él se ....., a los pocos minutos llegó la policía y detuvo al ciudadano y lo requisaron al igual que a mí persona ....." @ Observa esta juzgadora que la solicitud fiscal se sustenta en actas debidamente suscritas por funcionarios que merecen fe pública y dan certeza jurídica, por lo que se considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como: ROBO de VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, sin menoscabar el principio de inocencia. Que hay una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en caso de resultar culpable. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado F.A.J. en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: A.R.C.H. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.117.642 ampliamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO de VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5,de la Ley Sobre Hurto y Robo de Véhiculos Automotores en perjuicio del ciudadano: B.M.C.. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. y por cuanto la detención del imputado se llevó a cabo en flagrancia , cumplíendose así los requisitos exigidos en los artículos 248, y 372 ejusdem. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Abreviado, Y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, 254, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Rémitase el presente asunto penal a los tribunales de Juicio respectivos. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Mariela Morillo

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