Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOscar Ricardo Gómez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro

Coro, 12 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000003

ASUNTO : 2M-173-03

En el dia de hoy, presente ante la Secretaria ABG. J.S.,adscrita a los Juzgados de Juicios del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el Ciudadano Juez O.G., Expuso: por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° IK01-P-2003-000003, actue como Juez tercero de control de este circuito, en audiencia de presentación y emití opinión mediante el cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado A.J.M.E., identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, razón por la cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: " Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público,secretario, expertos e interpretes, y cualesquieraotros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7° : " por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o tewstigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recuasado se encuentre desempeñando en cargo de Juez"es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. O.G.

LA SECRETARIA

ABG. J.S.

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