Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Ricardo Gómez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 12 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000302

ASUNTO : IP01-S-2003-000302

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha en sala por la Defensora Pública Primera ABG. CARMARIS R.S., en donde expone que su defendido R.A.S.A.,Venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con la Cedula personal N° 12.434.713, esta individualizado en el presente asunto, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, en donde ha señalado la representación fiscal que el referido imputado se encuentra en peligro su vida.

Por lo antes Expuestos, por las consideraciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas necesarias tendientes a la PROTECCIÓN Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE ESTAS VICTIMAS Y TESTIGOS: Corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y convenios internacionales suscritos por la Nación.

La declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su articulo tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé ante la Ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la Ley. (Omissis).

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezado lo siguiente:

Articulo 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Articulo 118: La protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso” (Omissis)

Siendo que la solicitud de la Defensora Pública, esta referidas a los derechos del imputado, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO R.A.S.A., y se acuerda remitir comunicación al Comandante Regional de la Guardia Nacional de V.E.C., a los fines de la realización de las labores de Seguridad en la residencia del prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIRIDAD DE LA LEY OTORGA LAS MEDFIDA DE PROTECCIÓN, AL CIUDADANO R.A.S.A., domiciliado en la Fundación Mendoza, Segunda Etapa, calle el paseo, casa N° Q-9, V.E.C., y se acuerda remitir comunicación al Comandante Regional de la Guardia Nacional de V.E.C., a los fines de la realización de las labores de Seguridad en la residencia del prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los articulo 30 y 55 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. O.G.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. W.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. W.S.

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