Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion

S.A.d.C., 2 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000025

Vista la solicitud presentada por ante este Despacho en fecha 23-05-2003 por el penado R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.215.059, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad en entrevista carcelaria realizada en la misma fecha y mediante la cual informó al Tribunal que en los actuales momentos se encuentra cursando estudios de bachillerato y, que hasta la presente fecha ya ha cursado varios años, deseando continuar estudiando y por tal razón no quiere ser trasladado a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara al Centro Penitenciario Centro Occidental Duaca-Uribana, a tal respecto para decidir observa este Tribunal que: PRIMERO: Cursa en la causa (folio 336) Constancia emitida por la dirección del Internado Judicial a favor del penado R.R. de fecha 28-04-2003, mediante la cual se informa a este Despacho que la conducta del penado es BUENA. SEGUNDO: Consta en la causa al folio trescientos treinta y siete (337), C.d.T. emitida por el Internado Judicial de esta ciudad, mediante la cual se informa a este Despacho que el penado en cuestión durante sus labores de trabajo ha demostrado responsabilidad, eficiencia, acatando las normas establecidas y se le observa estabilidad laboral. TERCERO: Riela al folio trescientos treinta y ocho (338) de la causa C.d.E. emitida por el Internado Judicial a favor del penado antes mencionado donde se señala que el mismo, ha cursado y aprobado Cuarto, Quinto y Sexto Grado durante el período de su reclusión. CUARTO: Cursa a los folios trescientos diecinueve y nueve y trescientos veinte (319 y 320) auto dictado por este Tribunal en fecha 11-04-2003, mediante el cual se acuerda el traslado de los penados R.A.R. y C.G.R.S. al Centro Penitenciario Centro Occidental Duaca-Uribana en Barquisimeto Estado Lara.

Ahora bien, observa este Tribunal que la conducta que ha desarrollado el penado antes identificado durante su tiempo en reclusión es favorable, encuadrando su comportamiento dentro de uno de los fines que persigue El Estado con el cumplimiento de la pena impuesta como lo es la progresividad del mismo durante el tiempo que dure su condena, tal y como lo prevé el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando establece que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (subrayado del Tribunal). Asimismo para resolver se observa que, dispone el artículo 24 ejusdem que: “será objeto de atención preferente el proceso de alfabetización de quienes carezcan de las nociones de lectura y escritura que será completado con intensa labor de formación moral y cívica …ommissis..” Y en el mismo

orden de ideas consagra el artículo 27 de la ley in comento que: “La instrucción de los penados se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación Secundaria y Técnica.”. Por otra parte, señala la Dra. M.M. de Guerrero en su libro LA PENA: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, 1999, página 123: “… que se podría decir que las principales y más frecuentes atribuciones de los Jueces de Ejecución sería entre otras: la de salvaguardar los derechos de los reclusos, a través de medidas y pronunciamientos idóneos para prevenir y corregir las situaciones violatorias, acordando lo que proceda sobre las peticiones que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecte a los derechos fundamentales…” (subrayado del Tribunal), razón por la cual y con fundamento en todo lo anterior este Tribunal estima que lo ajustado en el presente caso es acordar lo solicitado y por consiguiente dejar sin efecto el Traslado del pendo R.R. de fecha 11-04-2003, y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penado R.A.R., quien es venezolano, natural de Chichiriviche Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 17.215.059, al Centro Penitenciario Centro Occidental Duaca-Uribana en Barquisimeto Estado Lara, con fundamento en los artículos 24 y 27 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Dirección del Centro Penitenciario Centro Occidental Duaca-Uribana y al Tribunal de Ejecución exhortado del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara con copia certificada de esta decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón y del Estado Lara. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. B.R.D.T.

LA SECRETARIA

ABG. ANA PATRICIA MORA

NOTA En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA PATRICIA MORA

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