Decisión nº PJ0222011000135 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP06-X -2011-000097

En fecha 16 de junio de 2.011 vista la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana V.J.S.P. contra el ciudadano F.F.R.R., venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.052 y 7.091.959, en beneficio de de la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), nacida el 12 de abril de 2000 y el adolescente (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 1998, de 11 y 13 años de edad respectivamente; este Tribunal dictó Provisionalmente, sin perjuicio de ser modificado más adelante las medidas siguientes: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia de la hija (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre y la custodia del hijo (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre provisionalmente por la madre; TERCERO: por cuanto la custodia de cada hijo fue atribuida uno para cada padre, la parte demandada no está a derecho y no consta la capacidad económica de las partes. Ahora bien observa quien juzga que si bien esa medidas son pertinentes y hasta necesarias su establecimiento en los juicio de divorcio, se aprecia que el demandado F.F.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.091.959 no es el padre de los hijos de la demandante, tal como se aprecia de los documentos consignados, es por lo que corresponde dejar sin efecto jurídico las medidas provisionales dictadas y así se decide; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara extinguida y sin efecto juridico las medidas provisionales dictadas a la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre y al adolescente (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA)mediante decisión de fecha 16 de junio de 2.011. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 206 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once (2.011).

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR