Decisión nº PJ0222011000135 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP06-X -2011-000097
En fecha 16 de junio de 2.011 vista la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana V.J.S.P. contra el ciudadano F.F.R.R., venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.052 y 7.091.959, en beneficio de de la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), nacida el 12 de abril de 2000 y el adolescente (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 1998, de 11 y 13 años de edad respectivamente; este Tribunal dictó Provisionalmente, sin perjuicio de ser modificado más adelante las medidas siguientes: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia de la hija (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre y la custodia del hijo (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre provisionalmente por la madre; TERCERO: por cuanto la custodia de cada hijo fue atribuida uno para cada padre, la parte demandada no está a derecho y no consta la capacidad económica de las partes. Ahora bien observa quien juzga que si bien esa medidas son pertinentes y hasta necesarias su establecimiento en los juicio de divorcio, se aprecia que el demandado F.F.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.091.959 no es el padre de los hijos de la demandante, tal como se aprecia de los documentos consignados, es por lo que corresponde dejar sin efecto jurídico las medidas provisionales dictadas y así se decide; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara extinguida y sin efecto juridico las medidas provisionales dictadas a la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por la madre y al adolescente (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA)mediante decisión de fecha 16 de junio de 2.011. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 206 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.