Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de Mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO: UP11-L-2010-000252

Visto los escritos y sus anexos, presentados en fecha 09-05-2011 y 10-05-2011 presentado por los profesionales del derecho: GRETTY GAMARRA y J.P., identificados a los autos, quienes actúan en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia, al respecto, este Tribunal se pronuncia, en los siguientes términos:

I

En el escrito libelar cursante desde el folio (03) al folio (09) y la subsanación contenido desde el folio (19) al folio (27), conocido por este Juzgado en virtud del ejercicio del derecho de acción referida a la pretensión por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por la ciudadana: NARVIS DEL C.R.D.G., titular de la cedula de identidad Nº. 4.480.824 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, expresando de la subsanación que la actora se desempeñó como Docente de Aula en la Escuela Integral Bolivariana Escalona y Cataluyad, iniciando el vinculo laboral el día 16-05-1986 hasta el 01-02-2009; esta última en la cual la actora fue jubilada por el Ministerio del Poder Popular para la Ecuación del cargo conforme a la Resolución Nº 09-20-09.

Ahora bien, este Juzgado al verificar la existencia de los hechos planteados y con el firme propósito de ser garante del principio rector Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se presenta la siguiente incógnita ¿Puede este Tribunal del Trabajo conocer la acción planteada por una docente jubilada contra su ex patrono?

Del escrito libelar se extrae que la hoy accionante reconoce que durante la relación de Trabajo estuvo identificada como funcionaria público, sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en su numeral 4º regula la perdida de la condición de funcionario público al otorgársele el Beneficio de Jubilación, así las cosas, mencionada condición subsume dos (02) formas de proceder jurisdiccionalmente, a saber si el derecho que se reclama es con ocasión a una situación de hecho acaecida con posterioridad a la jubilación, y la segunda, si el derecho al cual se solicita la tutela judicial tiene su naturaleza en un hecho ocurrido en forma previa al otorgamiento del beneficio de la Jubilación; particularidades éstas que son determinantes a la hora de sustanciar y conocer un proceso.

II

Así las cosas, en el caso concreto que nos ocupa, se sintetiza que la accionante reclama indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo sobre un hecho ocurrido en fecha 23-06-2005 sobre cuya certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral data del día 10-10-2007, es decir, que lo reclamado se adapta al segundo supuesto de hecho, a saber, el derecho que se reclama nació previo al otorgamiento del Beneficio de Jubilación, por tal motivo el fuero atrayente por la materia es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la Corte de lo Contencioso Administrativo, motivado a la cuantía y a la hipótesis que de proseguir con el proceso en las condiciones antes expuestas, se emplearía al proceso para unos fines no cercamos a la Justicia, (Vid. la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 16 de fecha 1-6-2006; fallo 116 de fecha 12-02-2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y, fallo Nº 1933 de fecha 27-11-2007 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

III

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena Remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas una vez que transcurra el lapso otorgado por Ley para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia. Regístrese y déjese copia de la misma. Cúmplase.-

El Juez.

Abg. D.A.R.C.

El Secretario.

Abg. R.A.A.

DARC/REA***

PIEZA N° 1

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