Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carlos Julio Gonzalez |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000686
ASUNTO: RP11-P-2011-000686
Estando dentro del lapso legal para que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega de vehículo formulada en el presente asunto, por la ciudadana D.D.R., toda vez que este Tribunal se reservó en el acto de audiencia oral que se había fijado el día 09 de Mayo de 2011, emitir pronunciamiento para resolver la entrega de solicitud del vehículo descrito suficientemente en estas actuaciones, se observa lo siguiente:
Primero El Tribunal se reserva el lapso para emitir pronunciamiento por cuanto en fecha 09/05/2011, oportunidad fijada para este acto, se pudo constatar que no constaba en el asunto la experticia de ley que reflejara la condición o situación en cuanto a los seriales identificativos, o sí el mismo presentaba alguna solicitud por ante la autoridad policial.
Segundo El Tribunal recibe de la fiscalía, a solicitud de este despacho, cinco (5) folios útiles, actuaciones en copia fotostática, correspondiente a acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de la Sub Delegación Estadal de Carúpano, en la que se deja constancia de las circunstancias de cómo fue retenido el vehículo objeto de la solicitud, la experticia practicada al vehículo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano, y experticia de reconocimiento N° 005, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien este Tribunal, si bien se reservó el lapso para emitir el pronunciamiento que ha lugar en el presente asunto, considera que para proveer sobre la pertinencia de la solicitud de entrega del vehículo, es necesario que curse en autos las experticias en su estado original; ello en virtud de que estas actuaciones ingresan al Tribunal por una solicitud presentada por la ciudadana D.D.R., quien se hace presentar por los apoderados judiciales G.B. y P.A.L. y no por ingreso de asunto proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público; en razón de ello es procedente solicitar al Ministerio Público la remisión de tales actuaciones en estado original. Y así se declara.-
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dictar el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de entrega de vehículo que formula la ciudadana D.D.R., quien se hace presentar por los apoderados judiciales G.B. y P.A.L., una vez conste en autos lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se ordena la notificación a las partes y a la solicitante. Ello de conformidad a la previsión del artículo 13 de la norma adjetiva penal.
El Juez Cuarto de Control
Abg. C.J.G.
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie