Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de mayo de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000297

PARTE SOLICITANTE: C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL.

REPRESENTACIÓN POR

PARTE DE LA DEFENSA

PUBLICA: Abg. Y.N.M.B., en su condición de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

JOVEN ADULTO: B.D.A., de dieciocho (18) años de edad.

PARTE DEMANDADA: M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, domiciliada en el barrio Moscú, calle 3, La Vereda, Nirgua, estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

En fecha 11 de junio de 2010, se recibió expediente por declinatoria de competencia relativo al procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, seguido por el C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, en beneficio del adolescente B.D.A., debidamente asistidos por la Abg. Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda, en contra de la ciudadana M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, domiciliada en el barrio Moscú, calle 3, La Vereda, Nirgua, estado Yaracuy.

En fecha 16 de junio de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadana M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, se acordó oír al adolescente de autos, para lo cual se oficio a la Casa Taller C.M.. Se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y se solicitó el Informe Integral ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

En fecha 21 de junio de 2010, se recibió oficio del IDENA en el cual comunican que el adolescente B.D.A., no se encuentra actualmente ingresado en la unidad.

En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió oficio proveniente del equipo multidisciplinario de esta circunscripción, a fin de informar que las evoluciones solicitadas a las ciudadana M.L.A., no han podido efectuarse por cuanto en fecha 15 de septiembre de 2010, la ciudadana indico en su entrevista que el hijo se encuentra en el Centro de Formación Integral Bachiller Segundo Álvarez. Dicha información fue verificada por el director del centro, en la actualidad se desconoce el paradero del adolescente ya que el día 02 de octubre de 2010, se había escapado del centro en el cual había sido detenido por homicidio. Actualmente es solicitado por fuga y se desconoce el lugar de ubicación.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió la designación recaída en la Defensora Pública Segunda a los fines de representar judicialmente al adolescente de autos.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió escrito suscrito y presentado por la Abg. Y.N.M.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda en representación del adolescente de autos, el escrito de promoción de pruebas. Se dejo constancia que la parte demandada no hizo uso de ese derecho.

En fecha 11 de enero de 2011, se realizo la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la Abg. Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se acordó prolongar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 15 de Marzo de 2011, a las 11:00 a.m.

Al folio 35 del expediente, riela declaración de la ciudadana M.L.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, quien expuso que su hijo B.D.A., ya es mayor de edad, el estuvo en el mes de octubre en el albergue de San Gerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y se escapo y llego a mi casa en Nirgua, luego de allí lo agarraron hace ocho (08) días y esta de nuevo en el albergue detenido, es todo.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Abocada al conocimiento de la presente causa observa esta Juzgadora, que se evidencia de la Copia Simple de la Partida de Nacimiento del adolescente B.D.A., signada con el Nro 149, del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, cursante al folio 21 del presente asunto, que B.D.A., alcanzó la mayoría de edad en fecha 15 de enero de 2011.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…

(Subrayado tribunal)

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que B.D.A., ya cumplió la mayoría de edad, y vista la declaración de la madre la cual riela al folio 35 del presente asunto, donde manifestó que el joven ya es mayor de edad, y que él mismo se encontraba en el albergue de San Gerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del joven B.D.A., de dieciocho (18) años de edad, interpuesta por C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Distrito Capital contra la ciudadana M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.609.230, domiciliada en el barrio Moscú, calle 3, La Vereda, Nirgua, estado Yaracuy.

En consecuencia, se declara extinguida la presente demanda, terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal.

Entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los promovió de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria.

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-V-2010-000297

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