Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000991

ASUNTO : RP01-P-2011-000991

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 2:00 de la tarde, se constituye el Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. M.G.F.M., acompañado del ABG. JOSÈ EDUARDO NÙÑEZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JOSÈ YEGRES, en la Sala 3-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-2011-000991 seguida al imputado J.A.G., quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.484.720 oficio comerciante, residenciado en Calle El Estadium, Guarapiche Municipio A.E.B.d.E.S.; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. G.M., el imputado y su defensor Privado ABG. C.G.. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES.

La Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 07-02-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio cursante a los folios 41 al 47 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado J.A.G., plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. CARLOS GONZÀLEZ quien expuso: visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a m

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano J.A.G., quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.484.720 oficio comerciante, residenciado en Calle El Estadium, Guarapiche Municipio A.E.B.d.E.S., a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; contiene los datos que permiten identificar al imputado; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado J.A.G.. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 41 al 47 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso, ofrezco la reforestación de la zona con sesenta árboles de distintas especies y la limpieza del lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo y solicito como delegado de prueba al del 3er Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional para que supervise que el acusado cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano J.A.G., a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: ) La reforestación de la zona con sesenta árboles de distintas especies y la limpieza del lugar. 2) No incurrir en conductas similares como las que originaron la apertura de la presente causa. 3) Someterse a la vigilancia como delegado de pruebas del 3er Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano J.A.G.d. todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al 3er Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR