Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000607

ASUNTO : RJ01-S-2002-000607

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado M.J. ANTOLINI GAMBOA, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada por denuncia, en fecha 31-08-2002, por hecho punible que atribuye como imputado el ciudadano M.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.997.533, residenciado en la urbanización brasil sur, vereda 20. casa número 23; y tipificado como Delito de Aprovechamiento del Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano; y como víctima: F.R.M., Titular de la cédula de identidad Nº 5.695.027; este Juzgado Quinto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; tomando en consideración que este tribunal acordó fijar en reiteradas oportunidades audiencia oral para decidir el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado M.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.997.533, residenciado en la urbanización brasil sur, vereda 20. casa número 23; por la presunta comisión del delito Aprovechamiento del Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, lo cual no fueron posibles las celebraciones de los actos, compareciendo únicamente el defensor público, no encontrándose presente el fiscal del Ministerio Público, ni el imputado de la causa, es por lo que se prescinde de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma, resultando innecesario realizar audiencia y se deja sin efecto el acto de audiencia oral, y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso por denuncia, formulado por el ciudadano F.R.M., Titular de la cédula de identidad Nº 5.695.027, por ante el Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31-08-2002, quien expone: “comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a dos personas desconocidas quienes portando uno de ellos arma de fuego me despojaron de una moto marca Yamaha, año 1.995, tipo artistic, color azul y blanco, serial 3 KJ-6541674, valorada en 550 bolívares ka cual no estaba asegurada…”; también es cierto que no se determino quien ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas por el delito de Aprovechamiento del Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por denuncia, atribuida como imputado el ciudadano M.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.997.533, residenciado en la urbanización brasil sur, vereda 20. casa número 23; tipificado como Delito de Aprovechamiento del Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. M.G.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-

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