Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002318

ASUNTO : RP01-P-2009-002318

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado G.U.G.H., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-05-2.009, en v.d.A. policial, por hecho punible atribuido al ciudadano G.D.L.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 20.056.946, residenciado en capiantar casa S/N, de esta ciudad, Marigûitar; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma, sancionado y tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; y como víctimas: EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Quinto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso por acta policial, el día 27-05-2.009, suscrita por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual deja constancia que, un ciudadano en actitud sospechosa que presentaba síntomas de nerviosismo, en vista de esta situación procedimos a interceptarlo.. se le realizó una revisión corporal.. encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera de color cromado con cacha de madera color marro, contentiva en su interior de un cartucho, calibre 44 color rojo, quedo identificado como G.D.L.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 20.056.946, residenciado en capiantar casa S/N, de esta ciudad, Marigûitar ; también es cierto que no se determino quien ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas por el delito de Porte Ilícito De Arma, sancionado y tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por denuncia, donde consta acta policial, atribuida al ciudadano G.D.L.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 20.056.946, residenciado en capiantar casa S/N, de esta ciudad, Mariguitar; tipificado como delito de Porte Ilícito De Arma, sancionado y tipificado en el artículo 277 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. M.G.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-

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