Decisión nº WP01-D-2011-000167 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167

ASUNTO : WP01-D-2011-000167

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito recibido en este Despacho el día 29/03/2011, suscrito por el Dr. E.G.D.P.Q., representante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, solicitando se le exima de la obligación de presentar fiadores a sus defendidos por no conseguir personas que reúnan las condiciones exigidas por el Tribunal por ser la familia de los imputados de escasos recursos y pide se le sustituya por una Caución Juratoria presentando para cada uno constancia socioeconómica de la familia de extrema pobreza, esto basado en el artículo 259 del COPP. En consecuencia esta Decisora en virtud de la facultad prevista en los artículos 548 de la LOPNNA relacionado con el 264 del COPP, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada a la causa conformada por una (01) pieza, corre inserta al folio 17 y siguientes Audiencia par oír Imputado de fecha 17/03/2011 donde se acordó entre otras cosas, aceptar la precalificación jurídica de Detentación Ilícita de Arma de Fuego para cada uno de los adolescentes y con suficientes elementos y se les Decretó una medida de fianza personal de presentar un (1) fiador que devengue 30 Unidades Tributarias y que presente Constancia de trabajo, de Buena Conducta Policial y que resida en el Estado Vargas y una vez que cumplieran con los requisitos se le otorgaría su libertad restringida bajo presentación cada 8 días y no salir de la Jurisdicción del Tribunal y así se decidió.

Por otra parte, también se observa del escrito de la Defensa que solicita se le modifique esta garantía de presentar fiadores por una Caución Juratoria basado en el artículo 259 del COPP, consignando cada uno constancia de extrema pobreza en su familia, constancia de residencia y de firmas de vecinos. Ahora bien esta Juzgadora considera que revisado los documentos con sello húmedo expedido por la Prefectura del Municipio Vargas del Informe socio Económico a cada uno de la familia de los imputados y la constancia de extrema pobreza además de haber pasado trece (13) días que los jóvenes están detenidos sin que hayan podido cumplir con los requisitos exigidos para el fiador, y siendo que el delito no es tan grave como es la Detentación Ilícita de Arma de Fuego, por consiguiente observando la imposibilidad manifiesta de estos familiares de presentar fiador por carecer de personas para ofrecer esta caución, se les EXIME de la presentación de este tipo de garantía, por lo que es procedente y ajustado en derecho SUSTITUIR la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal g), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentar (1) FIADOR, y en su lugar se decreta la Medida Cautelar de CAUCION JURATORIA imponiéndosele a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes obligaciones: A no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal (Estado Vargas) y presentarse cada ocho (8) días ante este Despacho Judicial, para lo cual se levantará acta de compromiso al efecto, todo de conformidad con los artículos 259 y 260 del COPP por remisión del 537 de la Ley Penal Juvenil. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme al artículo 548 de la LOPNNA y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda EXIMIR de la presentación de Un (1) FIADOR exigido el 17/03/2011 y en sustitución se le acuerda CAUCION JURATORIA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán cumplir las obligaciones detalladas en el capítulo anterior, de conformidad con los artículos 259 y 260 del COPP, esto para asegurar que los imputados atiendan cualquier llamado que haga este Tribunal.

Diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado para el día Viernes 01/04/2011 a fin de imponer a los imputados de esta Decisión e informar sobre las obligación que asumen por la Caución Juratoria y notifíquese a las Partes de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

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