Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA

200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000454.

PARTE ACTORA: Ciudadana M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.033.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.C.F., titular de la cedula de identidad V- 9.569.500, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66612.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TURÈN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada M.M.M.L., titular de la cedula de identidad N° 15.340.972, y representante de la Comisión de Transferencia de Bienes, liquidación de Personal y Recursos Administrados por la Junta Parroquial del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de marzo del 2011, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio el Apoderado Judicial de la Parte actora Abogado J.C.F. , titular de la cedula de identidad V- 9.569.500 , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66 612 , y por la otra, LA PARTE DEMANDADA en la presente causa, entidad político territorial denominada MUNICIPIO TURÈN DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la Sindico Procuradora Municipal y representante de la Comisión de Transferencia de Bienes, liquidación de Personal y recursos Administrados por la Junta Parroquial del Municipio Turèn, Estado Portuguesa Abogada M.M.M.L., cualidad que se evidencia de autos; y solicitan al Tribunal con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERO

La representante judicial del ente demandado y de la comisión de transferencia de Transferencia de Bienes, liquidación de Personal y recursos Administrados por la Junta Parroquial del Municipio Turèn, conviene en que ciertamente la actora prestó sus servicios personales para la Junta Parroquial de Canelones del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, ente público independiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn, Edo. Portuguesa, y por dicha relación de trabajo se generaron unos derechos Laborales los cuales son irrenunciables, no obstante niega y rechaza la procedencia de los conceptos solicitados relativos al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, indemnización por despido injustificado, diferencia de sueldos y los intereses generadas por dicha diferencia, por cuanto, la jornada de trabajo de la demandante era de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 12: 00 pm, es decir, cuatro (04) horas diarias y 20 horas semanales, y el número total de trabajadores en el ente público parroquial eran dos (02), no teniendo la junta parroquial contratación colectiva. De igual manera manifiesta que el motivo de la terminación de la relación de trabajo no fue por despido, sino por la liquidación de personal y recursos administrados por la junta Parroquial del municipio Turen del estado Portuguesa, según Ordenanza de Transferencia de bienes, liquidación de personal y recursos administrados por la Junta Parroquial del municipio Turen del estado Portuguesa, de fecha 28 de enero del 2010. .

SEGUNDO

La representación judicial de la demandante reconoce en este acto que el reclamo de los conceptos de cesta tickets, indemnización por despido, diferencia de sueldos y los intereses generadas por dicha diferencia, es improcedente ya que sus representada mantuvo un relación de trabajo con la junta parroquial de canelones en una jornada de lunes a viernes, con un horario comprendido de 8:00 am a 12: 00 pm, es decir, cuatro (04) horas diarias y 20 horas semanales, que no le corresponde el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores ya que el número total de trabajadores del ente público parroquial eran dos (02), y no tenían contratación colectiva la junta parroquial, así como reconoce no haber sido despedida, y en tal sentido desiste de dichos reclamos.

TERCERO

LA PARTE DEMANDADA manifiesta que como consecuencia de la relación de trabajo mantenida con la demandante, reconoce que le adeuda a la Ciudadana M.P., la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 13.831,32) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salario mensual de Enero de 2010 no cancelado, discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad: BS. 5.098,71, Intereses Bs. 1.941,56, vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2002-2003 BS. 320,00, vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2003-2004 Bs. 341,33; vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2004-2005 Bs. 362,66; vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2005-2006 Bs. 384,00; vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2006-2007 Bs. 405,33; vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2007-2008 Bs. 426,66; vacaciones ni disfrutadas ni cancelada año 2008-2009 Bs. 448,00; vacaciones fraccionada año 2009-2010 Bs. 39,03. Bono vacacional no cancelado año 2002-2003 BS. 217,16, Bono vacacional no cancelado año 2003-2004 BS. 27,16, Bono vacacional no cancelado año 2004-2005 BS. 271,66, Bono vacacional no cancelado año 2005-2006 BS. 298,83, Bono vacacional no cancelado año 2006-2007 BS. 326,00, Bono vacacional no cancelado año 2007-2008 BS.353,16, Bono vacacional no cancelado año 2008-2009 BS. 380,33, Bono vacacional fraccionado año 2010 BS. 33,95, Bonificación de fin de año 2002 Bs. 8,00; Bonificación de fin de año 2003 Bs. 50,00 Bonificación de fin de año 2004 Bs. 50,00 Bonificación de fin de año 2005 Bs. 101,25; Bonificación de fin de año 2006 Bs. 137,50; Bonificación de fin de año 2007 Bs. 202,50 Bonificación de fin de año 2008 Bs. 307,50 Bonificación de fin de año 2009 Bs. 407,50 Bonificación de fin de año fraccionado 2010 Bs. 33,95. Salario mensual de enero de 2010, no cancelado Bs. 640,00;

CUARTO

La representación judicial de la demandante manifiesta que, oídos y analizados todos los argumentos y alegaciones realizadas por LA DEMANDADA mediante su representante legal, concluye y admite en no tener duda alguna en que, solo le corresponden a sus representado lo concerniente a prestación de antigüedad, Intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y el salario del mes de enero del 2010, y declara en nombre de su representado ciudadana M.V.P. , que solo le corresponden los montos ofrecidos por la PARTE DEMANDADA señalados anteriormente en la Clausula TERCERA, y en tal sentido declara que acepta el ofrecimiento de pago expuesto por la parte demandada, con lo que se dan por satisfechos cada uno de los conceptos demandados.

QUINTO

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero antes indicada, se extingue cualquier obligación derivada de la relación de trabajo mantenida entre ellas, y que por tanto, con el recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda.

SEXTO

La parte DEMANDADA ofrece el pago antes señalado mediante un cheque signado con el N° 07720787, a favor de la ciudadana M.V.P., girado en contra de la cuenta corriente N° 01370053270000021501 del Banco Sofitasa.

SEPTIMO

la parte DEMANDANTE declara estar conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, y que recibe en este acto la cantidad de Trece Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 13.831,32), mediante Cheque Nº 07720787, girado de la cuenta Corriente Nº N° 01370053270000021501 del Banco Sofitasa, a su entera y total satisfacción, como pago por los conceptos anteriormente descritos en la clausula TERCERA.

OCTAVO

Por cuanto los acuerdo contenidos en este escrito, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento; solicitan de la Ciudadana Juez de Juicio, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera Normas de orden público y, asimismo, que se cumplen los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación; por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Solicitud que hacemos conforme a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el presente ACUERDO tenga carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, ordene el cierre y archivo expediente. Ambas partes solicitan la expedición de copia fotostática certificada del presente acuerdo. Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL ABOG. G.G.A.. S.Y.

El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABOG. J.C.F.

LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

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