Decisión nº 139 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: L.A.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de campo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.544, domiciliado en S.E.d.A., calle 2, casa Nº 2-41, Sector Las Rurales, Municipio O.R.d.L.d.E.M., y NARLY KARLAY MONTES SARABIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.422.543, domiciliada en Tucaní, Sector Las Inavi, calle 1, casa Nº 1-7, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del n.O.N., de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, para los útiles y los uniformes escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750054610060358382 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: L.A.R.V. Y NARLY KARLAY MONTES SARABIA, en beneficio del n.O.N., de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada

y ordena el archivo del expediente Nº 6751 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6751

Ghuizap.-

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