Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002463

ASUNTO : RP01-P-2006-002463

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADO: R.J.M.D..

Visto el escrito que antecede (oficio N° 261) presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, TSU A.M., quien entre otras cosas expone: “…tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar autorización para trasladar al interno R.J.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, hacia el AMBULATORIO A.F.S., de esta Ciudad de Cumaná, el día 14-03-2011 a las 08:00 a.m. a los fines de asistir a consulta de la Unidad de Atención Integral de S.M. y del Adolescente…”.

Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado R.J.M.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de R.M. y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hacia el AMBULATORIO A.F.S., de esta Ciudad de Cumaná, el día 14-03-2011 a las 08:00 a.m. a los fines de asistir a consulta de la Unidad de Atención Integral de S.M. y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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