Decisión nº WP01-D-2011-000022 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000022

ASUNTO : WP01-D-2011-000022

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.L.

DEFENSORA PÚBLICA 4ta.: Dra. Y.C.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Dixon J.R.G.

El día Quince (15) de Febrero del 2011, este Tribunal SEGUNDO de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado joven en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Juzgadora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…funcionarios del instituto autónomo de la Policía y Circulación del estado Vargas, el día 17 de enero del presente año, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la división de vehículos toman denuncia al ciudadano DIXON J.R.G. y entrevistas a G.J.R.G. y a D.R.G. quien manifestó que el adolescente K.J. en horas de la madrugada del día 17/01/2011, se introdujo en la vivienda de la Abuela de los comparecientes ubicada en el sector Llano Adentro, casa s/n, parroquia la Guaira y el mismo logró llevarse un vehículo tipo moto con las siguientes características MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, COLOR NEGRO, AÑO 2010, PLACA AB6D63V, SERIAL DE CARROCERIA 812MA1K66AM006007, SERIALDE MOTOROKW162FMJ0930922, propiedad del ciudadano Dixon J.R.G., por lo que ubicaron al sujeto en los alrededores donde se encontraba la moto siendo ubicado en el Sector Guarataro Parroquia La Guaira y este les hizo entrega del vehículo tipo moto el cual se encontraba en uno de los bloques del Barrio el Rincón de la parroquia Maiquetía, por lo cuál practican la aprehensión quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad. Se le realizó Inspección al Vehículo tipo Moto Nº 0039 y avalúo donde se deja constancia del valor aproximado del vehículo, dejándose constancia también que su motor y carrocería se encuentra del original. …”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 de la Ley de Robo y Hurto de vehículo, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, de funcionarios actuantes, como de la victima, de 2 testigos y del Experto J.I. así como la experticia de la Moto el marca keeway, modelo horse kw-150, color negro, año 2010, placa ab6d63v, serial de carrocería 812ma1k66am006007, serial de motorokw162fmj0930922, y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, haciendo un cambio en la sanción por presentar una problemática de drogadicción. Por su parte la Defensa opuso excepciones que fueron declaradas sin lugar y no se le admitió 2 testimoniales como prueba por no ser pertinentes. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de K.O.M.J. conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y con elementos suficientes de la participación de este joven que acusa la Fiscalía, se concluye que se trata del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto se evidencia de las actas las Actas Policiales entre ellas, la declaración de la victima y corroborada por dos (2) testigos, que la victima tenía aparcada su moto dentro de la casa de su Abuela y allí estuvo k.J. como a las 12:30 de la noche y como es de la zona le reclamaron y se fue y cuando se enteraron en la mañana que la moto no estaba sospecharon inmediatamente de él y efectivamente denuncian dan sus características y cuando indagan, lo buscan y el mismo les da la llave y lo lleva a donde está la moto y además consta en el expediente copia del Carnet de Circulación, experticia de reconocimiento del Vehículo tipo Moto y aunado a toda esta evidencia en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió este acusado estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal anteriormente acreditado como autor.

SANCION

Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Fiscalía pidió se le imponga las medidas de l.a. y reglas de conducta por dos (2) años aunque el delito merece sanción de privativa de libertad de acuerdo a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Adolescente, cambiando la sanción por la problemática de drogadicción que presenta el joven y su familia que se compromete a ayudarlo, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de Hurto de Vehículo Automotor con el grado de autor, esta Decisora también toma en cuenta que el joven contaba con diecisiete (17) años de edad, a cuya edad se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el daño causado, y estuvo detenido en toda la fase Investigativa y Preliminar siempre haciéndose acompañar de sus familiares, también se revisa del Informe Psicológico que es un muchacho orientado en espacio, tiempo y lugar, observando muy ansioso con baja tolerancia a la frustración y no se le observó ninguno problema mental., en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, observando que hubo un cambio en la sanción el día de hoy de Privativa a unas menos gravosa y que el joven está supuestamente atravesando una problemática de drogadicción, considera que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, imponiendo para las Reglas las siguientes: 1) Someterse inmediatamente a desintoxicación en un Centro de Rehabilitación para drogadictos 2) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 3) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que lo acrediten cada tres (3) meses y 4) Prohibido consumir o dejarse acompañar de personas que consuman o expendan drogas. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y en consecuencia se le impone como sanción a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con las Reglas sugeridas en capitulo anterior.

Se le otorgó L.R. para que se presente en Ejecución dentro de quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta magna.

Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Notifíquese a la Victima de eta Decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescente en su oportunidad legal a los fines expuestos en LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.Q.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.Q.

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